Ayudas para Planes de Formacion Continua y Actividades de Formacion para entidades que tengan entre sus objetivos la formacion y capacitacion en materia agraria y agroalimentaria, asi como de desarrollo rural, cuyo ambito de actuacion radique en la Comunidad Autonoma de Extremadura, y no sean organizaciones profesionales agrarias - Convocatoria 2010.

Código de ayuda:

S07346/09

Norma:

DECRETO 5/2009, de 23 de enero. ORDEN de 24 de mayo de 2010.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 30/06/2010

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Financiar Planes de Formación Continua y actividades formativas para los beneficiarios contemplados en el artículo 2 de la presente convocatoria.

Categorías Subvención

  • Actividades culturales, lingüísticas y Deporte
  • Asociacionismo y Voluntariado

Localización del organismo gestor

Extremadura

Convoca:

Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural (Extremadura)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Las presentes ayudas se imputarán a la aplicación presupuestaria 12.03.222 F.489.00, proyecto de gasto 2007120005000800, con una cuantía de 400.000 euros, siendo cofinanciadas por el Fondo Social Europeo en un 75% en el marco del Programa Operativo del Fondo Social Europeo 2007-2013 de Extremadura.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Asociaciones
  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Organizaciones Empresariales y Sindicales
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

a) Uniones, confederaciones y federaciones de cooperativas agrarias o agroalimentarias con suficiente implantación en la Comunidad Autónoma de Extremadura así como cooperativas agrarias o agroalimentarias con experiencia demostrada en convocatorias anteriores.

b) Organizaciones empresariales y sindicales más representativas en la Comunidad Autónoma de Extremadura que formen parte de Mesas de Negociación de la Junta de Extremadura.

c) Grupos de Acción Local de Extremadura, y REDEX, para la formación de los miembros de los GAL.

d) Agrupaciones de Defensa Sanitaria, Comunidades de Regantes y Agrupaciones de Tratamiento Integrado para la Agricultura con registro y actuación dentro del territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

e) Asociaciones Profesionales de mujeres y Federaciones y Fundaciones de mujeres del Medio Rural.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

1. Costes directos de la actividad formativa:

a) Las retribuciones de los formadores internos y externos, pudiéndose incluir salarios, seguros sociales, dietas y gastos de locomoción y, en general, todos los costes imputables a los formadores en el ejercicio de las actividades de preparación, impartición, coordinación y evaluación a los participantes de las acciones formativas.

b) Los gastos de amortización de equipos didácticos y plataformas tecnológicas, calculados con criterios de amortización aceptados en las normas de contabilidad, así como el alquiler o arrendamiento financiero de los mismos, excluidos sus intereses, soportados en la ejecución de las acciones formativas.

c) Gastos de medios didácticos y/o adquisición de materiales didácticos, así como los gastos de bienes consumibles utilizados en la realización de las acciones formativas, incluyendo el material de protección y seguridad. Asimismo, en el caso de la teleformación, los costes imputables a los medios de comunicación utilizados entre formadores y participantes.

d) Los gastos de alquiler de cualquier medio necesario para el desarrollo de la acción formativa, arrendamiento financiero, excluido sus intereses, o amortización de las aulas, talleres y demás superficies utilizadas en el desarrollo de la formación.

e) Gastos de seguro de accidentes de los participantes y de responsabilidad civil de la entidad beneficiaria de la subvención.

f) Los gastos de publicidad para la organización y difusión de las acciones formativas.

2. Costes asociados de la actividad formativa:

a) Los costes de personal de apoyo, tanto internos como externos, y todos los necesarios para la gestión y ejecución de la actividad formativa.

b) Los gastos financieros directamente relacionados con la actividad subvencionada y que resulten indispensables para la adecuada preparación y ejecución de la misma. No serán subvencionables los intereses deudores de las cuentas bancarias.

c) Los gastos derivados de la constitución de garantías del aval por anticipo de pago, con el límite del 1,5% del importe del anticipo concedido.

d) Otros costes: luz, agua, calefacción, mensajería, correo, limpieza, vigilancia y otros costes, no especificados anteriormente, asociados a la ejecución de la actividad formativa.

3. Otros costes subvencionables:

a) Los costes de evaluación y control de la calidad de la formación, según lo previsto en el artículo 31.3 del Decreto 5/2009, de 23 de enero, por el que se regula la formación continua para el medio rural, y en el apartado 2 del Anexo I de la presente convocatoria.

b) Los gastos derivados de la realización del informe de auditoría serán subvencionables, estableciéndose en la convocatoria una financiación adicional para ello sólo para el supuesto que el citado informe sea preceptivo para el beneficiario.

Documentos asociados

Boletín: 03/02/2009
DOE Diario Oficial de Extremadura- Nº 22
Documento: Convocatoria 2009, Bases y Anexos Descargar Documento
Boletín: 31/05/2010
DOE Diario Oficial de Extremadura- Nº 102
Documento: Convocatoria 2010 y Anexos. Descargar Documento