Ayudas para Planes de Dinamización Turística de carácter Territorial - Convocatoria 2009.

Código de ayuda:

S16473/05

Norma:

RESOLUCIÓN de 3 de diciembre de 2007. RESOLUCION de 28 de marzo de 2007. ORDEN de 16 de abril de 2003. RESOLUCIÓN de 14 de abril de 2005. RESOLUCIÓN de 22 de marzo de 2006. RESOLUCION de 19 de noviembre de 2008.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 16/02/2009

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Es objeto de la presente Resolución, la convocatoria para el ejercicio 2009 de las ayudas previstas en la Orden de 16 de abril de 2003 del Consejero de Industria, Comercio, y Turismo, modificada por la Orden de 6 de abril de 2005, por la que se regulan las ayudas para Planes de Dinamización Turística de carácter Territorial.

Para este fin se destinará un total de 2.724.528 euros. Todo ello de conformidad al correspondiente crédito
presupuestario establecido al respecto en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de
Euskadi para 2009.

Categorías Subvención

  • Corporaciones Locales
  • Creación nuevas empresas
  • Turismo y Hostelería

Localización del organismo gestor

País Vasco

Convoca:

Departamento de Turismo, Comercio, y Consumo (País Vasco)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Las actuaciones dirigidas a la creación de entes de cooperación turística serán subvencionadas en los siguientes porcentajes y cuantías:
a) Asistencia técnica para el estudio previo de definición;
No podrán superar el 60% de la inversión admitida ni la cantidad 18.000 euros.
b) Gastos de constitución y primer establecimiento, equipamiento y mobiliario del primer año;
No podrán superar el 40% de la inversión admitida ni la cantidad de 12.000 euros.
c) Contratación de gerente o técnico y gastos de funcionamiento para entes de cooperación turística de ámbito comarcal.
No podrán superar ni 50% del salario bruto ni la cantidad de 18.000 euros, ni el 40% de gastos de funcionamiento, con un máximo de 9.000 euros.
d) Asistencia técnica para la elaboración de un plan estratégico de dinamización turística; no podrán superar el 70% de la inversión admitida, ni la cantidad de 21.000 euros.

Las actuaciones dirigidas al Desarrollo de Planes Turísticos Comarcales serán subvencionadas en los siguientes porcentajes y cuantías:
a) Asistencia técnica para la elaboración de un plan estratégico de dinamización turística; no podrán superar el 70% de la inversión admitida ni la cantidad de 21.000 euros.
b) Estudios de viabilidad de proyectos identificados y definidos en los planes de dinamización turística; no podrán superar el 50% de la inversión admitida ni la cantidad de 12.000 euros.
c) Asistencia técnica o contratación de un técnico responsable del desarrollo y puesta en marcha del plan de dinamización turística; no podrán superar ni 50% del salario bruto ni la cantidad de 18.000 euros.
d) Actuaciones definidas y aprobadas en los planes; no podrán superar el 50% de la inversión admitida ni la cantidad de 180.000 euros.
e) Señalización turística y de senderos; no podrán superar el 50% de la inversión admitida ni la cantidad de 36.000 euros.

Los Planes Especiales de Revitalización Comercial y Turística (Percotures) serán subvencionadas en los siguientes porcentajes y cuantías:
a) Asistencia técnica para el seguimiento del Plan Especial de Revitalización Comercial y Turística; no podrán superar el 50% de la inversión admitida ni la cantidad de 12.000 euros.
b) Actuaciones definidas y aprobadas en los planes; no podrán superar el 50% de la inversión admitida ni la cantidad de 150.000 euros.

Las iniciativas locales de dinamización turística, así como la creación de producto turístico local y supralocal serán subvencionadas en los siguientes porcentajes y cuantías:
a) Asistencia técnica para el estudio de viabilidad de un proyecto concreto; no podrán superar el 50% de la inversión admitida ni la cantidad de 12.000 euros.
b) Actuaciones definidas y aprobadas en los planes; no podrán superar el 50% de la inversión admitida ni la cantidad de 120.000 euros, salvo que sean catalogadas como «proyectos de interés turístico preferente», en cuyo caso, la subvención máxima podrá ampliarse hasta 180.000 euros.
c) Señalización turística y de senderos ; no podrán superar el 50% de la inversión admitida ni la cantidad de 18.000 euros.

La subvención máxima por convocatoria que podrá percibir un mismo beneficiario por todos los conceptos será de 180.000 euros salvo cuando se trate de proyectos que se desarrollen en municipios relacionados en el Anexo a las Bases ubicados en comarcas en las que, existiendo importantes niveles de degradación socioeconómica y urbanística, cuenten con planes interinstitucionales en vigor, que será de 198.000 euros.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Ayuntamientos/Municipios
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Organismos / Entidades Públicas
  • Pymes (menos de 250 empleados)

Detalle beneficiarios:

Los ayuntamientos, mancomunidades y otras instituciones del sector público vasco, así como las agencias de desarrollo o consorcios turísticos u otras entidades promotoras de turismo con personalidad jurídica propia y las asociaciones o entidades privadas sin ánimo de lucro.

Los beneficiarios de subvenciones concedidas al amparo de la orden reguladora de las ayudas para planes de dinamización turística de carácter territorial que hayan obtenido una prórroga para la ejecución de las inversiones superior a 4 meses, no podrán ser beneficiarios de una nueva ayuda para el mismo proyecto, o para actuaciones directamente relacionadas con él, en la convocatoria siguiente a la que se les concedieron aquellas.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Las ayudas tendrán la consideración de subvenciones no reintegrables e irán dirigidas a alguna o algunas de las siguientes actuaciones:

A.– Creación de entes de cooperación turística.
Se apoyará la creación de entes de cooperación turística que, dotados de naturaleza jurídica propia, agrupen a los agentes públicos y/o privados de un área turística comarcal con objeto de impulsar el desarrollo turístico de la zona mediante acciones estratégicas coordinadas.
Deberán estar integrados al menos por el 60% de los municipios que componen la comarca o área funcional, entre los que deberán estar incluidos los de mayor potencial turístico.
Serán subvencionables:
A.1. El estudio previo para la implantación del ente de cooperación turística: asistencia técnica para la definición y constitución del ente (el análisis y viabilidad del proyecto y plan de constitución).
A.2. Los gastos de constitución y primer establecimiento, equipamiento y mobiliario del primer año, los gastos de personal y de funcionamiento correspondientes al año de la convocatoria.
A.3 La asistencia técnica para la elaboración de un plan estratégico de dinamización turística del que se derivará el plan de gestión.

B.– Desarrollo de planes turísticos comarcales en zonas con alto potencial de desarrollo turístico.
Serán subvencionables la definición y puesta en marcha de planes turísticos comarcales que promovidos por los entes responsables del desarrollo turístico de una comarca o área funcional, impulsen un adecuado equilibrio territorial de la oferta turística vasca, apoyándose para ello:
B.1. La asistencia técnica para la elaboración de un plan estratégico de dinamización turística que defina, a corto y medio plazo, los recursos con fuerte potencial de atracción turística, la oferta de servicios turísticos existente, los puntos fuertes y débiles del destino, la imagen de marca del destino y de los productos que pudieran comercializarse así como las estrategias para alcanzarlo.
B.2. Estudios de viabilidad de proyectos identificados y definidos en el plan de dinamización turística mencionado en el apartado anterior.
B.3. La contratación de un técnico responsable del desarrollo y puesta en marcha del plan de dinamización turística comarcal aprobado. Dicho técnico tendrá dedicación exclusiva al plan y no podrá compatibilizarlo con otras tareas que no estén directamente relacionadas con la actividad turística, ni tampoco dentro de ésta, con la atención directa al publico en oficinas de turismo.
B.4. Las actuaciones definidas y aprobadas en los planes de dinamización turística.
B.5. Los proyectos de señalización de:
a) Los recursos turísticos acorde a las recomendaciones establecidas en el «Manual de Señalización Turística del País Vasco» que dispongan de la autorización del órgano competente para la instalación de las señales.
b) Los senderos acogidos a lo establecido en el Decreto 79/1996, de 16 de abril, sobre ordenación y normalización del senderismo en la Comunidad Autónoma del País Vasco que dispongan de la autorización (provisional) del proyecto de recorridos de senderos que concede el órgano foral competente, una vez homologado provisionalmente el proyecto por la entidad federativa correspondiente (art. 9 del Decreto 79/96).

C.– Planes Especiales de Revitalización Comercial y Turística (Percotures).
Serán subvencionables en este concepto:
C.1. Asistencia técnica para el seguimiento de Plan Especial de Revitalización Comercial y Turística.
C.2. La ejecución de las actuaciones contempladas en los Planes de Revitalización Comercial y Turística que hayan sido elaborados o aprobados por el Departamento de Industria, Comercio y Turismo.

D.– Iniciativas locales de dinamización turística, así como la creación de producto turístico local y supralocal.
El desarrollo de iniciativas locales de dinamización turística, así como la creación de producto turístico locales y supralocales, en especial en el medio rural, serán apoyados mediante ayudas en los siguientes apartados:
D.1. Asistencia técnica para el estudio de viabilidad turística de un proyecto concreto.
No se apoyará la asistencia técnica para la realización de planes de dinamización turística del municipio.
D.2. Actuaciones de dinamización turística y de creación de productos turísticos definidos en un plan previo.
D.3. Los proyectos de señalización de:
- Los recursos turísticos acorde a las recomendaciones establecidas en el «Manual de Señalización Turística del País Vasco» que dispongan de la autorización del órgano competente para la instalación de las señales.
- Los senderos acogidos a lo establecido en el Decreto 79/1996, de 16 de abril, sobre ordenación y normalización del senderismo en la Comunidad Autónoma del País Vasco que dispongan de la autorización (provisional) del proyecto de recorridos de senderismo que concede el órgano foral competente, una vez homologado provisionalmente el proyecto por la entidad federativa correspondiente (art. 9 del Decreto 79/96).

Requisitos:

Los solicitantes, para poder acceder a las ayudas previstas en la Orden de 16 de abril de 2003 del Consejero de Industria, Comercio y Turismo, modificada por la Orden de 6 de abril de 2005, por la que se regulan las ayudas para Planes de Dinamización Turística de carácter Territorial, deberán reunir los requisitos establecidos en el artículo 3 de la Orden de referencia.

Documentos asociados

Boletín: 21/05/2003
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 98
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Boletín: 14/04/2005
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Boletín: 31/03/2006
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