Ayudas para Estancias de Afianzamiento Idiomático para el curso 2008-2009.
Código de ayuda:
S35082/08Norma:
ORDEN de 16 de abril de 2008.Plazo de Solicitud:
El plazo de presentación de las solicitudes comenzará el 01/09/08 y finalizará el 03/10/08, ambos inclusive.Finalidad u objetivo de la ayuda:
Aprobar la convocatoria de ayudas para Estancias de Afianzamiento Idiomático para el curso 2008-2009, con arreglo a las bases reguladoras especificadas en el anexo.Categorías Subvención
Actividades culturales, lingüísticas y Deporte
Educación y Ciencia
Formación
Localización del organismo gestor

Convoca:
Departamento de Educación (País Vasco)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
El total de la ayuda no superará el 100% de los gastos de estancia.Por ello, en la solicitud se le exigirá al centro una declaración expresa. Por otro lado, en esta convocatoria se establece un límite máximo de 2.103,00 euros por centro, límite que en ningún caso podrá ser superado por las subvenciones concedidas.
Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Ayuntamientos/Municipios
- Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
- Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
- Microempresas (menos de 10 empleados)
- Organismos / Entidades Públicas
- Pymes (menos de 250 empleados)
Detalle beneficiarios:
Pueden solicitar ayudas de esta convocatoria los centros de enseñanza no universitaria de la ComunidadAutónoma Vasca, para estancias de aulas de los modelos A, B o D.
¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
1.– Se convocan ayudas para Estancias de Afianzamiento Idiomático. La partida destinada a dichas ayudasasciende a 200.000,00 euros, con cargo a los presupuestos de la Comunidad Autónoma Vasca para el año
2008. Dicho importe podrá ser modificado, teniendo en cuenta la cuantía total de las ayudas solicitadas, en
función de las disponibilidades presupuestarias no agotadas que resulten de la ejecución de otros programas de ayudas del Departamento de Educación, Universidades e Investigación y con carácter previo a la resolución de las mismas. De la presente circunstancia se dará publicidad mediante Resolución del Viceconsejero de Educación.
2.– La presente convocatoria tomará en consideraciónlas estancias a realizar durante el curso 2008-2009.
3.– Pueden solicitar ayudas de esta convocatoria los centros de enseñanza no universitaria de la Comunidad Autónoma Vasca, para estancias de aulas de los modelos A, B o D.
4.- Esta convocatoria está dirigida a las estancias organizadas específicamente para potenciar y mejorar el
uso del euskera.
5.- Para poder acceder a las ayudas de esta convocatoria es necesario que a la estancia acuda la totalidad de la clase.
6.- El responsable del aula será un profesor habitual, vasco-parlante, preferentemente el profesor de euskera o el tutor, quien permanecerá con los alumnos durante toda la estancia.
7.- El centro podrá proponer la asistencia de más de un aula a la misma estancia.
8.- A fin de obtener la mayor rentabilidad posible a la estancia y de posibilitar la distribución de los alumnos
en subgrupos de trabajo, se establecen los siguientes ratios mínimos profesor/alumno:
- Un profesor para las aulas de hasta 15 alumnos.
- Dos profesores para las aulas de entre 16 y 29 alumnos.
- Tres profesores para las aulas de 30 o más alumnos.
9.- El primero de los profesores mencionados en la base anterior será el profesor especificado en el punto
6. El segundo, el tercero y siguientes, en su caso, podrán ser profesores-monitores contratados por el propio centro o propuestos por la residencia. En la valoración del proyecto se considerará la capacitación de los profesores-monitores (títulos académicos, certificados de aptitud de conocimiento del euskera, preparación como monitor de tiempo libre).
10.– Duración de la estancia: dos noches mínimo.
11.– Las estancias se llevarán a cabo en albergues y residencias que dispongan de las condiciones adecuadas para el desarrollo de los programas de potenciación y mejora del euskera. Es el centro el encargado de elegir la residencia, de determinar si es adecuada y de contratarla.
Por tanto, el Departamento de Educación, Universidades e Investigación no se responsabiliza de la adecuación de la opción elegida. Dichos albergues y residencias deberán estar situados en la Comunidad Autónoma del País Vasco o en cualquier otro territorio en que se mantengan vivas la lengua y la cultura vascas.
12.– Aquellos centros que en el curso escolar anterior hubieran presentado solicitud para un Centro de
Afianzamiento Idiomático y habiendo logrado plaza hubieran renunciado a la misma, no percibirán ayuda alguna en la presente convocatoria.
13.– La presente convocatoria no subvencionará las solicitudes que hayan obtenido estancia en un Centro
de Afianzamiento Idiomático y que soliciten la subvención de la misma.
Documentos asociados
Boletín:
13/05/2008
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 89
Documento: Bases, Convocatoria curso 2008/09 y Anexos Descargar Documento
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 89
Documento: Bases, Convocatoria curso 2008/09 y Anexos Descargar Documento