Ayudas para Estancias de Afianzamiento Idiomático para el curso 2007-2008.
Código de ayuda:
S54428/07Norma:
ORDEN de 13 de junio de 2007.Plazo de Solicitud:
El plazo de presentación comenzará el 3 de septiembre de 2007 y finalizará el 5 de octubre de 2007, ambos inclusive.Finalidad u objetivo de la ayuda:
Se convocan ayudas para Estancias de Afianzamiento Idiomático.La partida destinada a dichas ayudas asciende a 180.000,00 euros, con cargo a los presupuestos de la Comunidad Autónoma Vasca para el año 2007.
La presente convocatoria tomará en consideración las estancias a realizar durante el curso 2007-2008.
Categorías Subvención
Actividades culturales, lingüísticas y Deporte
Educación y Ciencia
Localización del organismo gestor

Convoca:
Departamento de Educación (País Vasco)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
El total de la ayuda no superará el 100% de los gastos de estancia. Por ello, en la solicitud se le exigiráal centro una declaración expresa.
Por otro lado, en esta convocatoria se establece un límite máximo de 2.103,00 euros por centro, límite que en ningún caso podrá ser superado por las subvenciones concedidas.
Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Ayuntamientos/Municipios
- Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
- Microempresas (menos de 10 empleados)
- Organismos / Entidades Públicas
- Pymes (menos de 250 empleados)
Detalle beneficiarios:
Pueden solicitar ayudas de esta convocatoria los centros de enseñanza no universitaria de la ComunidadAutónoma Vasca, para estancias de aulas de los modelos A, B o D.
En caso de hallarse incurso en cualquier procedimiento sancionador o de reintegro iniciado en el marco
de ayudas de la misma naturaleza, la concesión y abono de la ayuda estará condicionada a la terminación de dicho procedimiento.
No podrán concurrir a las ayudas reguladas por la presente Orden quienes se hallen incursos en alguna de
las causas establecidas en el apartado 5 del artículo 50 del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, modificado por la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.
A este respecto, los solicitantes deberán presentar una declaración jurada en la que certifiquen que no se encuentran en ninguna de las causas descritas en el citado artículo.
¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
Esta convocatoria está dirigida a las estancias organizadas específicamente para potenciar y mejorar eluso del euskera.
Para poder acceder a las ayudas de esta convocatoria es necesario que a la estancia acuda la totalidad de
la clase.
El responsable del aula será un profesor habitual, vasco-parlante, preferentemente el profesor de euskera
o el tutor, quien permanecerá con los alumnos durante toda la estancia.
El centro podrá proponer la asistencia de más de un aula a la misma estancia.
A fin de obtener la mayor rentabilidad posible a la estancia y de posibilitar la distribución de los alumnos
en subgrupos de trabajo, se establecen los siguientes ratios mínimos profesor/alumno:
Un profesor para las aulas de hasta 15 alumnos.
Dos profesores para las aulas de entre 16 y 29 alumnos.
Tres profesores para las aulas de 30 o más alumnos.
El primero de los profesores mencionados en la base anterior será el profesor especificado en el punto 6. El segundo, el tercero y siguientes, en su caso, podrán ser profesores-monitores contratados por el propio
centro o propuestos por la residencia. En la valoración del proyecto se considerará la capacitación de los
profesores-monitores (títulos académicos, certificados de aptitud de conocimiento del euskera, preparación como monitor de tiempo libre).
Duración de la estancia: dos noches mínimo.
Las estancias se llevarán a cabo en albergues y residencias que dispongan de las condiciones adecuadas
para el desarrollo de los programas de potenciación y mejora del euskera. Es el centro el encargado de elegir la residencia, de determinar si es adecuada y de contratarla.
Por tanto, el Departamento de Educación, Universidades e Investigación no se responsabiliza de la adecuación de la opción elegida. Dichos albergues y residencias deberán estar situados en la Comunidad Autónoma Vasca o en cualquier otro territorio en que se mantengan vivas la lengua y la cultura vascas.
Aquellos centros que en el curso escolar anterior hubieran presentado solicitud para un Centro de
Afianzamiento Idiomático y habiendo logrado plaza hubieran renunciado a la misma, no percibirán ayuda alguna en la presente convocatoria.
La presente convocatoria no subvencionará las solicitudes que hayan obtenido estancia en un Centro
de Afianzamiento Idiomático y que soliciten la subvención de la misma.
Documentos asociados
Boletín:
05/07/2007
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 129
Documento: Bases, Convocatoria curso 2007/08 y Anexos Descargar Documento
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 129
Documento: Bases, Convocatoria curso 2007/08 y Anexos Descargar Documento