Ayudas para Escuelas de Hostelería, en el marco del Plan Nacional Integral de Turismo.- Convocatoria 2016.

Código de ayuda:

S43673/15

Norma:

Orden IET/2195/2015, de 15 de octubre. Resolución de 25 de noviembre de 2015.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 15 de febrero de 2016.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

1. La presente orden tiene por objeto establecer las bases, el régimen de ayudas y la gestión del programa de ayudas a escuelas de hostelería.

2. El objeto de las ayudas es el impulso a la calidad del sector turístico español a través de la calidad de la formación, promoviendo que las escuelas de hostelería detecten las necesidades del mercado y del entorno productivo en los distintos subsectores y profesiones turísticas y configuren programas adecuados a la demanda.

Las actuaciones relacionadas en esta orden tienen como finalidad contribuir a la adecuación de la oferta formativa y la investigación a la demanda empresarial. En este sentido, constituyen objetivos prioritarios:

a) El fortalecimiento y mejora de la formación de los profesionales del sector turístico, de forma que España, que es ya un referente turístico mundial, lo sea también en la formación de los profesionales de este sector.

b) Fortalecimiento y mejora de las competencias de toda la cadena de servicios.

c) Conseguir que el sector turístico tenga a su disposición los profesionales que demanda en la actualidad para su mantenimiento como un pilar de la economía española.

d) El fortalecimiento y mejora de la gestión integral de las empresas turísticas: de sus equipos, de sus procedimientos de gestión, de técnicas de marketing, control presupuestario, de relaciones con el cliente, de redes sociales, de nuevas tecnologías y de compra y venta.

Categorías Subvención

  • Educación y Ciencia
  • Formación
  • Turismo y Hostelería

Localización del organismo gestor

España

Convoca:

Ministerio de Industria y Turismo ( España)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Empresas (más de 250 empleados)
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Organismos / Entidades Públicas
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles
  • Universidades Públicas y Privadas / Centros de Enseñanza

Detalle beneficiarios:

1. Podrán ser solicitantes y beneficiarios de estas ayudas las escuelas de hostelería públicas y/o privadas legalmente constituidas en España según se determine en la correspondiente resolución de convocatoria.

2. A los efectos de la presente orden, se consideran escuelas de hostelería aquellos centros de formación que están especialmente habilitados para impartir formación reglada en materia de cocina y gastronomía, hostelería, gestión hotelera, y están asimismo habilitados para emitir titulación oficial, y que por tanto están sometidos a autorización previa, y a las directrices, planes de estudio, procesos y régimen educativo establecido por la Comunidad Autónoma a la que pertenezcan.

3. Los solicitantes de estas ayudas deberán acreditar, como condición de solvencia económica en el momento de presentación de su solicitud, que la suma de sus bienes y derechos, incluyendo créditos frente a terceros es superior a la suma de sus deudas incrementada en un 50 por ciento.

Documentos asociados

Boletín: 21/10/2015
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 252
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
Boletín: 15/12/2015
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 299
Documento: Convocatoria 2016 y Anexos Descargar Documento