Ayudas para 2016 del Programa de Proyectos e investigación de la Orden ESS/1613/2012, de 19 de julio.- Convocatoria 2016.

Código de ayuda:

S17719/16

Norma:

Resolución de 13 de mayo de 2016. Orden ESS/1613/2012, de 19 de julio.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 24 de junio de 2016.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

El objeto de estas ayudas es la realización de actividades dirigidas a:

a) Fomentar la realización de estudios de investigación dirigidos al conocimiento histórico o actual de la situación de los españoles en el exterior y de los retornados.

b) Posibilitar la ejecución de proyectos cuya finalidad sea la de mejorar la calidad de vida de los españoles en el exterior y retornados.

Categorías Subvención

  • Asociacionismo y Voluntariado
  • Cooperación al Desarrollo e Inmigración / Emigración

Localización del organismo gestor

España

Convoca:

Ministerio de Empleo y Seguridad Social ( España)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

1. La subvención será de cuantía variable, según el interés y características del proyecto a desarrollar y se aplicará para sufragar aquellos gastos que sean necesarios para la ejecución del mismo.

2. De acuerdo con lo establecido en el artículo 9.3 de la Orden ESS/1613/2012, de 19 de julio, el importe de la subvención será el coste total del programa finalmente aprobado por el órgano concedente una vez deducido el porcentaje de financiación propia, que deberá ser como mínimo del 2 por ciento, y
minoradas las cuantías de otras subvenciones y ayudas que, en su caso, reciba la entidad solicitante para la realización de la actividad.

3. Según lo dispuesto en el artículo 9.4 de la Orden ESS/1613/2012, de 19 de julio, solo se podrán subvencionar programas cuyo coste total sea igual o superior a 3.000 euros.

4. La cuantía de la subvención no podrá ser superior a 50.000 euros.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Empresas (más de 250 empleados)
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Organizaciones Empresariales y Sindicales
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Podrán ser beneficiarios de estas subvenciones empresas privadas, personas físicas y entidades sin ánimo de lucro, radicadas en España, entre cuyos fines se encuentren las actividades objeto de este programa, según la distribución presupuestaria prevista en el artículo 3 de esta Resolución.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

1. Serán subvencionables, siempre que se trate de gastos necesarios para el desarrollo de la actividad, los gastos especificados en el artículo 7.1 de la Orden ESS/1613/2012, de 19 de julio, con excepción de los gastos de inversión.

2. No serán subvencionables los gastos regulados en el artículo 7.2 de la Orden ESS/1613/2012, de 19 de julio. 3. Los costes indirectos sólo podrán imputarse hasta un 8% del total de los costes directos imputables al programa.

Documentos asociados

Boletín: 21/07/2012
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 174
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
Boletín: 13/05/2016
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº
Documento: Convocatoria 2016 Descargar Documento
Boletín: 04/06/2016
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 135
Documento: Convocatoria 2016 (Extracto) Descargar Documento