Ayudas para 2008, del Programa de asociaciones de la Orden TAS/874/2007, de 28 de marzo. Modificación Orden TAS/874/2007.

Código de ayuda:

S46228/07

Norma:

RESOLUCIÓN de 19 de febrero de 2008. RESOLUCION de 23 de mayo de 2007. Orden TAS/874/2007, de 28 de marzo. RESOLUCION de 13 de octubre de 2008. Orden TIN/2378/2009, de 28 de agosto.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 25/10/2008

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Mediante la presente Resolución, la Dirección General de Emigración convoca las ayudas correspondientes al Programa de Asociaciones de la Orden TAS/874/2007, de 28 de marzo de 2007 (BOE de 5 de abril de 2007), por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones destinadas a los programas de actuación para la ciudadanía española en el exterior y los retornados para el año 2008.
Estas ayudas del Programa de Asociaciones se regirán por lo dispuesto en la Orden TAS/874/2007, de 28 de marzo de 2007 (BOE de 5 de abril de 2007), en la versión rectificada por las correcciones de errores
publicadas en el BOE n.º 97, de 23 de abril de 2007; BOE n.º 238, de 4 de octubre de 2007 y BOE n.º 279, de 21 de noviembre de 2007, y por lo establecido en la presente Resolución.

Las ayudas que se convocan por la presente Resolución tienen por objeto contribuir a la financiación de los gastos ordinarios derivados del funcionamiento de las federaciones, asociaciones y centros de españoles en el exterior que cumplan los requisitos establecidos para su concesión.

Categorías Subvención

  • Asociacionismo y Voluntariado
  • Sanidad, Servicios Sociales y Mayores

Localización del organismo gestor

España

Convoca:

Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales ( España)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La cuantía de estas ayudas será de carácter variable y estará en función de los gastos totales anuales de funcionamiento de la entidad, hasta un máximo del 30% de éstos.

Se consideran gastos ordinarios de funcionamiento los de personal, alquiler del local, electricidad, gas, agua, línea telefónica de voz y de datos, material de oficina de carácter fungible o consumible y otros de
similar naturaleza.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones

Detalle beneficiarios:

Podrán solicitar estas ayudas:

a) Las federaciones, asociaciones o centros de españoles en el exterior, que cuenten con un número de asociados comprendido entre 50 y 1.000 y que desarrollen una labor asistencial a favor de los españoles del exterior.
b) Las entidades que tengan por finalidad el apoyo y la promoción sociocultural de los españoles en el exterior.
Las entidades solicitantes deberán carecer de ánimo de lucro, estar legalmente constituidas, radicadas en el extranjero y figurar, en su caso, inscritas en el Censo de Asociaciones y Centros de la Dirección General
de Emigración, con dos años de antelación a la fecha de presentación de la solicitud.
Excepcionalmente, previo informe del Consejo de Residentes Españoles de la demarcación correspondiente, y a propuesta del Consejero de Trabajo y Asuntos Sociales, podrá tomarse en consideración la solicitud de ayuda de asociaciones o centros que no reúnan el número mínimo/máximo de asociados, o no figuren inscritos en el Censo de Asociaciones y Centros de la Dirección General de Emigración, con dos años de antelación.

Documentos asociados

Boletín: 05/04/2007
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 82
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
Boletín: 29/05/2007
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 128
Documento: Convocatoria 2007 y Anexos Descargar Documento
Boletín: 19/06/2007
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 146
Documento: Corrección de Errores Descargar Documento
Boletín: 04/10/2007
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 238
Documento: Corrección de Errores Descargar Documento
Boletín: 21/02/2008
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 45
Documento: Convocatoria 2008 y Anexos Descargar Documento
Boletín: 21/10/2008
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 254
Documento: Convocatoria 2008 y Anexos Descargar Documento
Boletín: 09/09/2009
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 218
Documento: Modificación Descargar Documento