Ayudas, pagos directos a la agricultura y a la ganaderia en la Region de Murcia, se aprueba la convocatoria correspondiente al año 2008 de la indemnizacion compensatoria en determinadas zonas desfavorecidas de la Region de Murcia.

Código de ayuda:

S22655/08

Norma:

Orden de 17 de marzo de 2008. Orden de 15 de noviembre de 2007. Real Decreto 1470/2007, de 2 de noviembre.

Plazo de Solicitud:

Solicitud única entre el 01/02-30/04. Primas por sacrificio y pagos adicionales a la producción, consultar plazos anuales Art.47

Finalidad u objetivo de la ayuda:

La presente Orden tiene por objeto regular la aplicación del régimen de los pagos directos a la agricultura y
a la ganadería, a las que hace referencia el artículo 1 del Real Decreto 1470/2007, de 2 de noviembre, en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

También se aprueba la convocatoria correspondiente al año 2008 de la indemnización compensatoria en
determinadas zonas desfavorecidas de la Región de Murcia, que se regirá por lo dispuesto en los artículos 2 y 10 y en el Título V de la presente Orden, así como por las bases reguladoras de dicha ayuda, aprobadas mediante la Orden de 15 de noviembre de 2007, de la Consejería de Agricultura y Agua por la que se establecen las bases reguladoras y se aprueba la convocatoria correspondiente al año 2007 de la indemnización compensatoria en determinadas zonas desfavorecidas de la Región de Murcia (BORM n.º
271, de 23 de noviembre de 2007), afectada por corrección de errores de fecha 27 de diciembre de 2007 (BORM n.º 15, de 18 de enero de 2008) y modificada en la Disposición Final Primera de la presente Orden.

Categorías Subvención

  • Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca

Localización del organismo gestor

Región de Murcia

Convoca:

Consejería de Agricultura y Agua (Región de Murcia)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Pymes (menos de 250 empleados)

Detalle beneficiarios:

Serán beneficiarios de las ayudas, las personas físicas o jurídicas, con independencia de la forma jurídica de la agrupación o de sus miembros, cuya actividad agrícola o ganadera, o la mayor parte de la misma, se encuentre ubicada en esta Comunidad Autónoma.

Para poder ser beneficiario de estas ayudas, será necesario que se respeten los requisitos previstos en el artículo 11 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Podrán ser beneficiarios de la indemnización compensatoria quienes reúnan los requisitos establecidos en el
artículo 5 de sus bases reguladoras, establecidas mediante Orden de 15 de noviembre de 2007 de la Consejería de Agricultura y Agua (BORM n.º 271, de 23 de noviembre de 2007).

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

RÉGIMEN DE PAGO ÚNICO
Capítulo I
Reserva nacional
Artículo 4. Acceso a la Reserva Nacional del Pago Único.
Capítulo II
Utilización de los derechos de ayuda
Artículo 5. Hectáreas admisibles a efectos de la justificación de derechos de ayuda normales.
Capítulo III
Cesión de derechos de ayuda
Artículo 8. Cesión de derechos de ayuda.
Artículo 7. Hectáreas admisibles a efectos de la justificación de los derechos de retirada.

TÍTULO II
PAGOS ACOPLADOS Y REGÍMENES DE AYUDA POR SUPERFICIE
Capítulo I
Pagos acoplados
Artículo 9. Superficies admisibles para el pago a los cultivos herbáceos.
Artículo 10. Plan de Regionalización e índices de barbecho.
Artículo 11. Retirada voluntaria.
Capítulo II
Otros regímenes específicos
Sección 1.ª - Ayuda a los frutos de cáscara
Sección 2.ª - Ayuda específica al cultivo del algodón.
Sección 3.ª Ayuda específica al olivar.

TÍTULO III
REGÍMENES DE AYUDA POR GANADO
Capítulo I
Pagos acoplados a los productores de ganado ovino y caprino
Artículo 19. Prima por ovino y caprino: Tipos, cuantía y límites
Capítulo II
Pagos acoplados a los productores de ganado vacuno

TÍTULO IV
PAGOS POR APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 69 DEL REGLAMENTO (CE) 1782/2003 DEL CONSEJO, DE 29
DE SEPTIEMBRE DE 2003 AL PROGRAMA NACIONAL DE DESARROLLO DE LA PAC EN ESPAÑA.
Capítulo I
Pagos adicionales en el sector del algodón.
Capítulo II
Pagos adicionales en el sector del ganado vacuno.

TÍTULO V
DISPOSICIONES APLICABLES A LA CONVOCATORIA CORRESPONDIENTE AL AÑO 2008 DE LA INDEMNIZACIÓN COMPENSATORIA EN DETERMINADAS ZONAS DESFAVORECIDAS DE LA REGIÓN DE MURCIA.

La indemnización compensatoria tiene como finalidad indemnizar a los agricultores por los costes adicionales y las pérdidas de ingresos derivados de las dificultades que plantea la producción agrícola en determinadas zonas desfavorecidas de la Región de Murcia.

Documentos asociados

Boletín: 03/11/2007
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 264
Documento: Real Decreto 1470/2007 Descargar Documento
Boletín: 23/11/2007
BORM Boletín Oficial de la Región de Murcia- Nº 271
Documento: Bases, Convocatoria 2007 y Anexos Descargar Documento
Boletín: 02/04/2008
BORM Boletín Oficial de la Región de Murcia- Nº 76
Documento: Convocatoria 2008 y Anexos Descargar Documento