Ayudas o subvenciones publicas relativas a (MEDIDA 1 SECTOR EDIFICACION: REHABILITACION DE LA ENVOLVENTE TERMICA DE LOS EDIFICIOS EXISTENTES (refuerzo del aislamiento en paredes y cristales); MEDIDA 2 SECTOR EQUIPAMIENTO RESIDENCIAL Y OFIMATICO: SUSTITUCION DE CONTADORES ELECTRICOS), en el marco del Convenio de Colaboracion entre la Ciudad Autonoma de Ceuta y el Instituto para la Diversificacion y Ahorro de la Energia (I. D. A. E.).

Código de ayuda:

S71500/07

Norma:

CIUDAD AUTÓNOMA DE CEUTA

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 15/12/2007

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Mediante la presente Resolución, se pretende:

Establecer el marco regulador del concurso, en régimen de concurrencia competitiva, para la concesión de las ayudas y subvenciones públicas relativas (MEDIDA 1 SECTOR EDIFICACION: REHABILITACION DE LA ENVOLVENTE TERMICA DE LOS EDIFICIOS EXISTENTES (refuerzo del aislamiento en paredes y cristales); MEDIDA 2 SECTOR EQUIPAMIENTO RESIDENCIAL Y OFIMATICO: SUSTITUCION DE CONTADORES ELECTRICOS), en el marco del Convenio de Colaboración entre la Ciudad Autónoma de Ceuta y el Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía (I.D.A.E.), de fecha 20 de abril de 2007.

Convocar el concurso en régimen de concurrencia competitiva de las mencionadas ayudas y subvenciones publicas, de acuerdo con las bases citadas.

Categorías Subvención

  • Consumo
  • Medio Ambiente y Energía

Localización del organismo gestor

Ceuta

Convoca:

Consejería de Economía y Hacienda (Ceuta)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Medida 1:
La cuantía máxima de las ayudas será del 22% del coste elegible con un máximo de 20.000 euros para proyectos de vivienda y por cada vivienda afectada y del 15 % del presupuesto de la reforma, con un máximo de la cantidad señalada en la base 8 (que únicamente sería factible en el caso de que resulte seleccionado un solo proyecto) para proyectos de edificios del sector terciario.
La subvención mínima admisible, será la de 6.000 euros por proyecto. (En este caso, quedarán
automáticamente excluidos del régimen de ayudas aquellos proyectos que, una vez estimada la subvención que les corresponda en virtud de la aplicación de los criterios establecidos en la base sexta, dicha subvención estimada no alcance los 6.000 euros).

Medida 2:
La cuantía máxima de ayuda será del 50% del coste de adquisición del equipo con un máximo de:
60 euros por equipo para contadores que permitan la discriminación horaria del consumo y la telegestión.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Particulares / Personas físicas
  • Pymes (menos de 250 empleados)

Detalle beneficiarios:

Podrán obtener la condición de beneficiario las personas o entidades que se encuentren en la situación que fundamente el objeto de la concesión de la subvención o en las que concurran las circunstancias previstas
en el objeto de las bases reguladoras y en la presente convocatoria.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

MEDIDA 1:
SECTOR EDIFICACION: REHABILITACION DE LA ENVOLVENTE TERMICA DE LOS EDIFICIOS EXISTENTES (refuerzo del aislamiento en paredes y cristales).

MEDIDA 2:
SECTOR EQUIPAMIENTO RESIDENCIAL Y OFIMATICO: SUSTITUCION DE CONTADORES ELECTRICOS.

Requisitos:

Los proyectos subvencionables habrán de reunir las siguientes condiciones:

- Estar localizadas en Ceuta, en cuanto al emplazamiento físico del proyecto.
- Juzgarse viables técnica, económica y financieramente. El/la solicitante deberá acreditar la capacitación para emprender la iniciativa que fundamenta la solicitud de subvención.
- Presentación de la solicitud previa a la realización de las inversiones.
- Las exigencias mínimas de eficiencia energética que debe cumplir la envolvente térmica que se rehabilite son las que figuran en el documento HE1-Limitación de demanda energética-del Código Técnico de la Edificación.
- Disponer de un nivel de autofinanciación no inferior al 25% del proyecto.

Documentos asociados

Boletín: 02/11/2007
BOCCE Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta- Nº 4683
Documento: Bases, Convocatoria y Anexos Descargar Documento