Ayudas no periódicas de Inserción y Protección Social.
Código de ayuda:
S16600/05Norma:
Orden de 3 de enero de 2005.Plazo de Solicitud:
Fecha Fin: 30/04/2005Finalidad u objetivo de la ayuda:
1. Acondicionar el medio habitual de convivencia de los solicitantes, en orden a conseguir unos niveles mínimos de habitabilidad.2. Facilitar el acceso a la obtención de equipamiento de carácter personal o doméstico, imprescindible para el normal funcionamiento de la persona, grupo o unidad familiar.
3. Prestar apoyo económico a personas, grupos o familias, en otros supuestos derivados de circunstancias excepcionales.
Categorías Subvención
Sanidad, Servicios Sociales y Mayores
Localización del organismo gestor

Convoca:
Consejería de Trabajo y Política Social (Región de Murcia)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
La cuantía máxima que podrán alcanzar estas Ayudas será de 3.010 €.No obstante, con carácter excepcional y previo informe del Servicio de Prestaciones Económicas, podrán concederse por importe superior en razón de la extraordinaria gravedad y urgencia de la situación socio-familiar.
El importe máximo que podrán alcanzar las ayudas para los tratamientos bucodentales a los que se refiere el artículo 4.6, será de 1500 € por persona que requiera el tratamiento.
Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Asociaciones
- Ayuntamientos/Municipios
- Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
- Fundaciones
- Organismos / Entidades Públicas
- Particulares / Personas físicas
Detalle beneficiarios:
Podrán ser beneficiarios de las ayudas las personas, grupos o familias con residencia en la Región de Murcia que carezcan manifiestamente de recursos económicos para atender la necesidad que da lugar a la solicitud de la Ayuda.Serán perceptores:
1. Los solicitantes.
2. Las familias y grupos, a través del cabeza de familia, de aquel miembro de la unidad familiar designado para ello, o de la persona que represente al grupo.
3. Las Entidades Colaboradoras y las personas designadas en cada caso expresamente por el Instituto de Servicios Sociales de la Región de Murcia, que reúnan las necesarias condiciones de solvencia y eficacia, y en concreto, credibilidad y experiencia en la percepción y administración de ayudas y capacidad de gestión de los fondos.
Requisitos:
1. Para ser beneficiarios de estas Ayudas deberán concurrir en los solicitantes los requisitos y condiciones siguientes:1.1. Residir y figurar empadronado en la Región de Murcia, al menos seis meses antes de la fecha de la solicitud.
1.2. Que la renta per cápita no sea superior al 50% del Salario Mínimo Interprofesional vigente, en cómputo anual.
En aquellos supuestos en los que el solicitante viva solo y esté afectado por alguna discapacidad, este límite se situará en el 70% del Salario Mínimo Interprofesional vigente, en cómputo anual.
1.3. Que no tenga acceso a otros recursos para atender la necesidad para la que solicita la Ayuda, pudiéndose entender como recurso, entre otros, la capacidad para la incorporación laboral a tiempo total o parcial, con carácter fijo o eventual de los miembros de la unidad familiar o grupo que, no realizando actividad laboral alguna, puedan hacerlo por no encontrarse incapacitados para ello.
1.4. Para acceder a las ayudas contempladas en el artículo dos de esta Orden será preciso informe social emitido por el diplomado en Trabajo Social de la Unidad de Trabajo Social de zona correspondiente, referido a la necesidad de la ayuda solicitada, así como el informe favorable del Servicio de Prestaciones Económicas, en el que, a la vista de los informes y documentos obrantes en el expediente, se estime acreditada la necesidad de la ayuda.
En cualquier caso el importe presupuestado de la ayuda solicitada, no podrá ser inferior a 150 €.
1.5. Que no se reciba ayuda de otro Organismo para satisfacer en su totalidad la necesidad objeto de la Ayuda solicitada al Instituto de Servicios Sociales de la Región de Murcia.
2. En el supuesto de que el solicitante tenga la condición de inmigrante, además de los requisitos de carácter general, tanto el interesado como los integrantes de su unidad familiar, deberán disponer del necesario permiso de residencia.
3. Para los refugiados será preciso acreditar suficientemente dicha condición, o que habiéndola solicitado reúnan los requisitos para su obtención.
4. Para la concesión de las Ayudas se podrán tener en cuenta los siguientes criterios:
4.1. Solicitantes que no hayan sido beneficiarios de Ayudas de carácter no periódico de cualquier Administración Pública en los dos ejercicios inmediatamente anteriores al actual.
4.2. Solicitantes que cuenten en su unidad familiar o convivencial con un número de miembros no capacitados para el trabajo superior al de capacitados.
4.3. Solicitantes que no sean beneficiarios de Ayuda o Prestación periódica del Programa 314 C del Instituto de Servicios Sociales de la Región de Murcia.
5. No se concederán Ayudas no Periódicas de Inserción y Protección Social destinadas a la amortización de deudas contraídas con otras Administraciones Públicas, ni para el abono de servicios prestados por éstas, o que podrían serlo, salvo que concurran en el solicitante circunstancias excepcionales que lo hagan aconsejable y/o necesario, ni tampoco para el acondicionamiento de la vivienda, en aquellos casos en los que ésta no sea el domicilio habitual del solicitante ni propiedad del mismo, salvo cuando acredite que el uso y disfrute de la misma está asegurado por un periodo de tiempo no inferior a 5 años, ni en aquellos casos en los que el presupuesto de la reparación sea superior a 4.000 €.
Tampoco se concederán Ayudas destinadas al abono de deudas provinientes del impago de alquiler de la vivienda, en aquellos casos en los que el solicitante no acredite disponer del correspondiente contrato de arrendamiento y éste se encuentre vigente.
Asimismo, se excluirán de estas ayudas los tratamientos bucodentales de ortodoncia que se concederán, en su caso, a través de las ayudas individualizadas a personas con discapacidad.
6. Para las ayudas solicitadas para el resto de tratamientos bucodentales, será necesario acreditar por el facultativo correspondiente del Servicio Murciano de Salud, que de no recibir el tratamiento pudiera producirse un deterioro, agravamiento o irrecuperabilidad del estado de salud de la persona objeto de la ayuda.
7. Los solicitantes de estas Ayudas están obligados a comunicar cualquier variación que se produzca en la composición familiar, recursos propios, domicilio, etc., durante la tramitación del expediente, en el plazo de 15 días, a su Centro de Servicios Sociales o Servicios Sociales Municipales así como informar a la Dirección del Instituto de Servicios Sociales de la Región de Murcia, la obtención de Ayudas para la misma finalidad procedentes de cualquier Administración Pública, o Ente Público o privado.
Igual obligación existirá ante cualquier eventualidad que altere, dificulte o impida la ejecución del servicio o programa subvencionado o la adquisición del artículo solicitado.
8. El falseamiento u ocultación de los datos económicos y familiares declarados por los solicitantes podrá dar lugar a la denegación de la ayuda solicitada, aún cuando el solicitante reuniera los requisitos para su concesión.
9. En todo caso, las Ayudas se concederán en función de los créditos disponibles en el Instituto de Servicios Sociales de la Región de Murcia para estas atenciones.
Por ello, no bastará, para recibir la Ayuda, con que el solicitante reúna las condiciones y requisitos anteriormente señalados, sino que será necesario, además, que su solicitud pueda ser atendida teniendo en cuenta las dotaciones presupuestarias existentes.
Documentos asociados
Boletín:
15/01/2005
BORM Boletín Oficial de la Región de Murcia- Nº 11
Documento: Convocatoria 2005 y Solicitud Descargar Documento
BORM Boletín Oficial de la Región de Murcia- Nº 11
Documento: Convocatoria 2005 y Solicitud Descargar Documento