Ayudas, medidas económicas para compensar los costes indirectos causados a las explotaciones ganaderas durante el año 2007 en las zonas de presencia del oso pardo (Ursus arctos l.).

Código de ayuda:

S60228/07

Norma:

ORDEN de 8 de agosto de 2008. ORDEN de 31 de julio de 2007.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 22/09/2008

Finalidad u objetivo de la ayuda:

La finalidad de la presente Orden es la adopción de medidas adicionales de conservación para compensar los costes indirectos causados a las explotaciones ganaderas durante el año 2007 por la presencia del oso pardo, Ursus arctos, como especie catalogada «en peligro de extinción», a través de incentivos a la sostenibilidad de las explotaciones ganaderas en las zonas con presencia de la especie.

Categorías Subvención

  • Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca

Localización del organismo gestor

Aragón

Convoca:

Departamento de Medio Ambiente y Turismo (Aragón)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Las medidas económicas de compensación se otorgarán con cargo a la aplicación presupuestaria G/5332/770095/91002 y su cuantía disponible será de 650.000,00 euros.

La concesión de estas medidas queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la resolución de concesión, ajustándose al baremo establecido en el anexo II de la presente Orden, aplicable a una cantidad de ganado de la explotación correspondiente, igual o inferior a la declaración de cabezas de ganado bovino, ovino y caprino de la declaración de la PAC 2007 y en equino igual o inferior al último censo reflejado en la Cartilla Ganadera para el año 2007.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Particulares / Personas físicas
  • Pymes (menos de 250 empleados)

Detalle beneficiarios:

1.—Podrán ser beneficiarias de las medidas de compensación económica aquellas personas físicas o jurídicas que acrediten la propiedad de las explotaciones de ganado ovino, caprino, vacuno o equino, en régimen extensivo, ubicadas en los municipios del anexo I, donde se haya demostrado la presencia de oso en los plazos establecidos en el artículo 2.1.

2.—Excepcionalmente, podrán ser beneficiarias de estas medidas las explotaciones ganaderas extensivas de ganado ovino, caprino, vacuno o equino, que, radicando en un término municipal no comprendido en una zona del anexo I, hayan utilizado pastos de puerto en esas zonas, de conformidad con lo requerido en el anexo III, y siempre que se demuestre que al menos durante las campañas 2005, 2006 y 2007 se han utilizado pastos en dicho lugar, indicando expresamente el numero de días y cabezas de ganado de cada especie que han utilizado pastos de puerto.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Las medidas se dirigen a compensar los costes indirectos causados por el oso pardo a las explotaciones en régimen extensivo de ganado ovino, caprino, vacuno o equino, ubicadas en las zonas de presencia constatada de la especie durante el año 2007, así como en las zonas de presencia constatada en el año 2006 en las que las explotaciones ganaderas pudieron adoptar medidas de prevención ante la presencia posible del oso en la temporada siguiente.

Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 4.2, esta Orden es de aplicación a las explotaciones ganaderas asentadas en zonas que se han identificado como de presencia continuada de oso pardo, y que se concretan en el anexo I (apartados a) y b)).

La aplicación de las primas quedará condicionada a que se demuestre, por parte de personal del Departamento de Medio Ambiente, la presencia del oso pardo en las zonas consideradas y durante los plazos definidos, y, por tanto, a la necesidad objetiva de establecer medidas adicionales de protección de los rebaños.

Serán objeto de compensación económica las siguientes iniciativas y actuaciones:

a) Contratación de pastores.
b) Autoguarda de pastores.
c) Instalación y mantenimiento de parques nocturnos.
d) Posesión y uso de perro de guardia en puerto.
e) Utilización de métodos de radiolocalización.
f) Pastoreo en puerto superior a 100 días al año con al menos el 75% de los animales solicitados, entendiéndose por pastos de puerto los situados a más de 1500 metros de altitud sobre el nivel del mar.

Requisitos:

Los beneficiarios podrán acogerse a las medidas de compensación económica siempre y cuando cumplan los siguientes requisitos:

a) Ser titular de una explotación prioritaria, en virtud de lo dispuesto en la Ley 19/1995, de 4 de julio, de Modernización de las Explotaciones Agrarias
b) Ser titular de explotaciones de ganadería extensiva de ovino, caprino, bovino o equino en zonas de presencia continuada de oso pardo de acuerdo a lo indicado en el anexo I, o haber suscrito un contrato de arrendamiento de pastos en alguna de dichas zonas durante al menos las tres campañas anteriores (años 2005, 2006 y 2007).
c) Asegurar un calendario de pastoreo en los sectores sujetos a la Orden de al menos 80 días.
d) Mantener adecuadamente identificados a los animales.
e) Cumplir las campañas de saneamiento ganadero, lo que se acreditará mediante la información recibida del Departamento de Agricultura y Alimentación.
f) Estar en posesión del número de explotación expedido por el Departamento de Agricultura y Alimentación del Gobierno de Aragón y mantener y actualizar el cuaderno de explotación.
g) Llevar un libro de gestión del ganado, donde se inscribirán los lugares de pastos, las altas y bajas, el lugar donde ha habido un posible incidente con osos, y el lugar donde se hayan quedado muertas las reses en caso de bajas.

Documentos asociados

Boletín: 27/08/2007
BOR Boletín Oficial de Aragón- Nº 101
Documento: Convocatoria 2007 y Anexos Descargar Documento
Boletín: 02/09/2008
BOR Boletín Oficial de Aragón- Nº 137
Documento: Convocatoria 2008 y Anexos Descargar Documento