Ayudas individualizadas para el transporte escolar en el curso académico 2025/2026.
Código de ayuda:
S07719/26Norma:
Resolución de 12 de marzo de 2026.Plazo de Solicitud:
Hasta el 18 de abril de 2026.Finalidad u objetivo de la ayuda:
Las ayudas individualizadas para el transporte escolar tienen como objeto financiar los gastos de transporte del alumnado beneficiario del servicio que no pueda hacer uso de ninguna de las modalidades a que se refieren las letras a), b) y c) del artículo 7 del Decreto 287/2009, de 30 de junio.Categorías Subvención
Educación y Ciencia
Transporte
Localización del organismo gestor
AndalucíaConvoca:
Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional (Andalucía)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
1. De acuerdo con el artículo 10 de la Orden de 3 de diciembre del 2010, las cuantías de las ayudas individualizadas de transporte para esta convocatoria correspondiente al curso 2025/2026 se diversificarán con arreglo a la siguiente escala:- A partir de 2 km para las enseñanzas obligatorias y de Educación Infantil, o de 5 km en el caso de las enseñanzas postobligatorias y hasta 10 km.: se concederá una cuantía de hasta 192 euros.
- De más de 10 km a 30 km: se concederá una cuantía proporcional al número de kilómetros recorridos entre el domicilio familiar del alumnado y el centro docente en el que se encuentre matriculado, con un máximo de 386 euros.
- De más de 30 km a 50 km: se concederá una cuantía proporcional al número de kilómetros recorridos entre el domicilio familiar del alumnado y el centro docente en el que se encuentre matriculado, con un máximo de 763 euros.
- De más de 50 km a 100 km: se concederá una cuantía proporcional al número de kilómetros recorridos entre el domicilio familiar del alumnado y el centro docente en el que se encuentre matriculado, con un máximo de 937 euros.
- A partir de 100 km: 937 euros.
2. Para el alumnado escolarizado en aulas específicas y en centros específicos de educación especial sostenidos con fondos públicos que resulte beneficiario de las ayudas individualizadas para el trasporte escolar en el curso 2025/2026, la cuantía de dichas ayudas se determinará, en un cómputo máximo de 175 días lectivos, de acuerdo con la siguiente escala establecida en función de la distancia desde el domicilio del alumnado hasta el centro docente:
- A partir de 2 km y hasta 10 km: se concederá una ayuda por importe de 3.750 euros.
- De más de 10 km y hasta 30 km: se concederá una ayuda por importe de 4.500 euros.
- De más de 30 km y hasta 50 km: se concederá una ayuda por importe de 7.500 euros.
- A partir de 50 km: se concederá una ayuda por importe de 11.500 euros.
Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Particulares / Personas físicas
Detalle beneficiarios:
a) El alumnado del segundo ciclo de Educación Infantil, de Educación Primaria, de Educación Secundaria Obligatoria, de Bachillerato y de Formación Profesional Inicial de los centros docentes sostenidos con fondos públicos, que esté obligado a desplazarse fuera de su localidad de residencia, por inexistencia, en la misma, de la etapa educativa correspondiente, o que resida en núcleos dispersos de población o en edificaciones diseminadas y no pueda hacer uso de ninguna de las modalidades a que se refieren las letras a), b) y c) del artículo 7 del Decreto 287/2009, de 30 de junio, por el que se regula la prestación gratuita del servicio complementario de transporte escolar para el alumnado de los Centros docentes sostenidos con fondos públicos.b) El alumnado de la modalidad de artes del Bachillerato y de Ciclos Formativos de Formación Profesional Inicial que, por su especificidad y dificultad de generalización, se encuentren implantados en centros docentes sostenidos con fondos públicos alejados de su localidad de residencia.
c) El alumnado beneficiario del servicio que entre su domicilio y la parada establecida de la ruta escolar más cercana a dicho domicilio, cuando el desplazamiento sea superior a dos kilómetros.
d) El alumnado escolarizado en un centro específico de educación especial sostenido con fondos públicos ubicado en la misma o en distinta localidad de la del domicilio familiar, cuando las necesidades derivadas de su discapacidad dificulten su desplazamiento al centro, de acuerdo con lo que establezca el dictamen de escolarización (en virtud del artículo 3.b) del Decreto 287/2009, de 30 de junio). A los efectos de esta convocatoria el alumnado escolarizado en aulas específicas se entenderá incluido en el apartado 3.b) del Decreto 287/2009, de 30 de junio.
Documentos asociados
Boletín:
18/03/2026
BOJA Boletín Oficial de la Junta de Andalucía- Nº 53
Documento: Convocatoria 2026 (Completa) Descargar Documento
BOJA Boletín Oficial de la Junta de Andalucía- Nº 53
Documento: Convocatoria 2026 (Completa) Descargar Documento
Boletín:
18/03/2026
BOJA Boletín Oficial de la Junta de Andalucía- Nº 53
Documento: Convocatoria 2026 (Extracto) Descargar Documento
BOJA Boletín Oficial de la Junta de Andalucía- Nº 53
Documento: Convocatoria 2026 (Extracto) Descargar Documento
