Ayudas individualizadas de transporte y/o comedor escolar para el curso 2019/2020.

Código de ayuda:

S23700/18

Norma:

DECRETO 274/2011, de 11 de noviembre. ORDEN de 30 de abril de 2018. ORDEN de 25 de marzo de 2019.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 10 de mayo de 2019.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

La presente orden tiene por objeto convocar, para el curso escolar 2019/2020, las ayudas individualizadas de transporte y/o comedor escolar en la Comunidad Autónoma de Extremadura, de conformidad con el Decreto 274/2011, de 11 de noviembre, por el que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a ayudas individualizadas de transporte y/o comedor escolar y se aprueba la primera convocatoria para el curso 2011/2012.

Categorías Subvención

  • Becas
  • Educación y Ciencia
  • Mujeres, Infancia y Ayudas familiares

Localización del organismo gestor

Extremadura

Convoca:

Consejería de Educación y Empleo (Extremadura)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Particulares / Personas físicas
  • Universidades Públicas y Privadas / Centros de Enseñanza

Detalle beneficiarios:

Alumnado de enseñanza obligatoria que cumplan los requisitos.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

— Modalidad A. Transporte diario: Ayudas para sufragar los gastos del traslado diario del alumnado, desde su domicilio habitual al centro escolar o a la parada más próxima de una ruta de transporte escolar organizado.

— Modalidad B. Transporte fin de semana: Ayudas para sufragar los gastos del traslado del alumnado los fines de semana, desde su domicilio habitual a la escuela-hogar o residencia de la Consejería de Educación y Empleo en la que tenga adjudicada plaza.

— Modalidad C. Comedor: Ayudas para sufragar los gastos derivados de comedor al alumnado escolarizado en centro sostenido con fondos públicos, siempre que éste no disponga de servicio de comedor escolar gestionado por la Administración educativa.

Requisitos:

1. Los beneficiarios de estas ayudas deberán reunir los siguientes requisitos con carácter general:

a) Tener residencia familiar en Extremadura en la fecha de la solicitud o la condición de
extremeño, de conformidad con la Ley 6/2009, de 17 de diciembre, del Estatuto de los Extremeños en el Exterior.

b) Estar matriculado en un centro sostenido con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura en los niveles educativos que en cada caso corresponda.

2. Además de los anteriores, habrán de reunir los requisitos de carácter específico que se
determinan a continuación:

a) En la modalidad de transporte diario:

1.º Estar escolarizado en segundo ciclo de Educación Infantil o Enseñanza obligatoria en su centro de adscripción.

Quedan excluidos de estas ayudas los alumnos escolarizados en centros radicados en el mismo casco urbano en el que tenga su residencia, aunque la distancia del domicilio hasta el centro educativo sea superior a 3 kilómetros, salvo que haya sido derivado a dicho centro por la Comisión de Escolarización correspondiente en función de las especiales características del alumnado y de la mejor adecuación de los recursos docentes o de otro tipo.

Asimismo, no se podrán conceder ayudas individualizadas de transporte al alumnado cuya escolarización se efectúe en lugar distinto al de su residencia habitual amparándose en la preferencia legal de escolarización en el lugar de trabajo de los padres. Tampoco tendrá derecho el alumnado que, disponiendo de centro y plaza en su localidad de residencia, pudiera ser admitido en otro centro basándose en la libertad de elección de centro.

2.º No contar con ruta de transporte escolar contratada por la Administración educativa.

3.º Recorrer una distancia superior a 3 kilómetros para acceder al centro educativo o a la parada más próxima del transporte escolar organizado.

b) En la modalidad de transporte fin de semana.

1.º Tener adjudicada plaza en alguna de las escuelas-hogar o residencias gestionadas por la consejería con competencias en materia de educación.

2.º Residir en una población distinta a la de la escuela hogar o residencia en la que tiene adjudicada plaza y que ésta diste más de 3 kilómetros del domicilio familiar.

c) En la modalidad de comedor:

1.º Estar escolarizado en segundo ciclo de Educación Infantil y Educación Primaria en centros sostenidos con fondos públicos.

2.º Carecer el centro donde está escolarizado el alumno de servicio de comedor escolar gestionado por la Administración educativa.

3.º Asistir a las actividades en sesión de tarde (lectivas o formativas complementarias) programadas en el centro sostenido con fondos públicos en el que está escolarizado.

4.º Ser usuario del servicio de transporte escolar o beneficiario de la ayuda individualizada
de transporte escolar.

Documentos asociados

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