Ayudas individualizadas de transporte y/o comedor escolar para el curso 2009/2010.- Modificación de la ayuda.

Código de ayuda:

S35800/08

Norma:

DECRETO 92/2008, de 9 de mayo. DECRETO 92/2009, de 24 de abril. ORDEN de 26 de agosto de 2009. DECRETO 196/2013, de 22 de octubre. DECRETO 83/2014, de 20 de mayo.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 8 de mayo de 2010

Finalidad u objetivo de la ayuda:

El presente Decreto tiene por objeto establecer medidas de apoyo socioeducativo a las familias de Extremadura, cuyos objetivos serán los siguientes:
— Conseguir una formación integral de los ciudadanos y ciudadanas que les permita ejercer, de una forma crítica y en una sociedad plural, la libertad, la tolerancia y la solidaridad.
— Facilitar el acceso y permanencia a la educación en igualdad de condiciones de todos los ciudadanos y ciudadanas que residen en Extremadura tanto en las etapas obligatorias como postobligatorias.
— Favorecer la normalización y el ajuste de la respuesta educativa a colectivos en situación de desventaja, compensando las situaciones de desventaja desde el respeto a la diferencia.
— Complementar la política de becas y ayudas de la Administración Estatal.
— Potenciar la Comunidad Educativa, asegurando la implicación de todos los sectores y muy especialmente, de los padres y madres en el proceso educativo.
— Conciliar la vida familiar y laboral.

Categorías Subvención

  • Calidad
  • Discapacidad / Personas con discapacidad
  • Educación y Ciencia
  • Inversiones Materiales y Equipos
  • Mujeres, Infancia y Ayudas familiares
  • Transporte
  • Vivienda y Urbanismo

Localización del organismo gestor

Extremadura

Convoca:

Consejería de Educación (Extremadura)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Ayuntamientos/Municipios
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Organismos / Entidades Públicas
  • Particulares / Personas físicas

Detalle beneficiarios:

Serán beneficiarios de estas ayudas los centros educativos concertados, de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que impartan enseñanzas de Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria y Educación Especial, y que cumplan alguno de los siguientes requisitos:
a) Escolarizar alumnado perteneciente a familias que tengan la condición legal de numerosa.
b) Escolarizar alumnado procedente de familias desfavorecidas económicamente.

— Al alumnado con necesidades educativas específicas de apoyo educativo, asociadas o no a discapacidad, o con altas capacidades intelectuales, que necesita atención especializada o actuaciones de enriquecimiento curricular que no puede proporcionarle el centro escolar, ni ningún servicio sostenido o subvencionado con fondos públicos.
— Al alumnado de escolarización obligatoria convaleciente en su domicilio por un espacio de tiempo superior a un mes, cuando la Administración no pueda prestar apoyo educativo con recursos propios.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

AYUDAS INDIVIDUALIZADAS DE TRANSPORTE Y/O COMEDOR ESCOLAR: Estas ayudas tienen por objeto sufragar los gastos de transporte y/o comedor escolar para el alumnado que, escolarizado en centros públicos en segundo ciclo de Educación Infantil o Enseñanza Obligatoria, no dispone de centro docente adecuado a su nivel de estudios o a sus necesidades educativas en la localidad de residencia y no pueden hacer uso de estos servicios, contratados o gestionados por la Consejería de Educación.
— Transporte diario: Ayuda para sufragar los gastos del traslado diario del alumnado, desde su domicilio habitual al centro escolar o a la parada más próxima de una ruta de transporte escolar organizado.
— Transporte fin de semana: Ayuda para sufragar los gastos del traslado del alumnado los fines de semana desde su domicilio habitual a la escuela hogar o residencia de la Consejería de Educación en la que tiene adjudicada plaza.
— Comedor: Ayuda para sufragar los gastos de comedor para el alumnado que asista, en sesión de tarde (lectiva o formativa complementaria), al centro público donde está escolarizado; siempre que éste no disponga de servicio de comedor escolar gestionado por la Consejería de Educación.

SUBVENCIONES PARA LA DOTACIÓN DE LIBROS DE TEXTO Y MATERIAL ESCOLAR PARA CENTROS CONCERTADOS DE EDUCACIÓN PRIMARIA, SECUNDARIA OBLIGATORIA Y ESPECIAL DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA: financiar la dotación de libros de texto y material escolar para los centros educativos concertados de la Comunidad Autónoma de Extremadura que impartan enseñanzas de educación obligatoria o educación especial.

AYUDAS PARA ALUMNADO CON NECESIDADES EDUCATIVAS ESPECÍFICAS DE APOYO EDUCATIVO MATRICULADO EN CENTROS DE EDUCACIÓN INFANTIL, PRIMARIA, SECUNDARIA Y DE EDUCACIÓN DE PERSONAS ADULTAS, SOSTENIDOS CON FONDOS PÚBLICOS DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA:
— Abordar tratamientos especializados que no pueden llevarse a cabo en los centros, bien
por carecer transitoriamente de los recursos educativos necesarios, o por la imposibilidad de contar con especialistas que no pertenecen al ámbito educativo.
— Prestar apoyos educativos en su domicilio, al alumnado que, por problemas de salud, no puede desplazarse desde éste al centro escolar.

AYUDAS PARA ACCESO A LAS TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LA COMUNICACIÓN DIRIGIDAS A FAMILIAS EXTREMEÑAS CON ALUMNADO ESCOLARIZADO EN LA ETAPA DE EDUCACIÓN SECUNDARIA OBLIGATORIA EN CENTROS PÚBLICOS DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA:
la concesión de las subvenciones públicas destinadas a fomentar la presencia de equipos informáticos y su
conexión a Internet por banda ancha en los hogares extremeños del alumnado escolarizado en Educación Secundaria Obligatoria, en centros públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

LIBRAMIENTOS PARA LA DOTACIÓN DE LIBROS DE TEXTO Y MATERIAL ESCOLAR A LOS CENTROS PÚBLICOS DE EDUCACIÓN PRIMARIA, SECUNDARIA OBLIGATORIA Y ESPECIAL DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA: efectuar libramientos de fondos para la dotación de libros de texto y material escolar para los centros educativos públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura que impartan enseñanzas de Educación Obligatoria o Educación especial.

RESIDENCIAS ESCOLARES PARA ALUMNADO DE ENSEÑANZAS OBLIGATORIA Y POSTOBLIGATORIA NO UNIVERSITARIA, MATRICULADO EN CENTROS PÚBLICOS DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA: facilitar el acceso a las enseñanzas obligatorias y postobligatorias no universitarias a aquellos alumnos y alumnas que deben escolarizarse en localidades distintas a las de su domicilio habitual, así como a aquellos que, en razón de circunstancias excepcionales, deban utilizar el servicio de residencia para garantizar un desarrollo normalizado del proceso de enseñanza-aprendizaje.

AULAS MATINALES PARA ALUMNADO DE EDUCACIÓN INFANTIL, PRIMARIA, Y EDUCACIÓN ESPECIAL, ESCOLARIZADO EN CENTROS PÚBLICOS DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA: facilitar a las familias la conciliación de la vida familiar y laboral y hacer efectivo el principio de igualdad de oportunidades de mujeres y hombres, la Consejería de Educación ampliará la franja horaria de apertura de los centros educativos mediante la creación de aulas matinales.

COMEDORES ESCOLARES PARA ALUMNADO DE EDUCACIÓN INFANTIL, PRIMARIA Y EDUCACIÓN ESPECIAL, ESCOLARIZADO EN CENTROS PÚBLICOS DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA: Con el fin de garantizar la equidad en la educación y conciliar la vida laboral y familiar se concederán plazas de comedor escolar para el alumnado escolarizado en el segundo ciclo de Educación Infantil, Educación Primaria y Educación Especial de centros públicos de la Comunidad Autonómica de Extremadura.

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