Ayudas individualizadas de transporte y/o comedor escolar para el curso 2008/2009.- Modificación de la ayuda.

Código de ayuda:

S60446/08

Norma:

ORDEN de 2 de septiembre de 2008. DECRETO 92/2008, de 9 de mayo. DECRETO 83/2014, de 20 de mayo.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 04/10/2008

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Por la presente Orden se convocan, para el curso escolar 2008/2009, ayudas individualizadas para sufragar los gastos de transporte y/o comedor escolar de aquel alumnado que, escolarizado en centros públicos, en segundo ciclo de Educación Infantil o Enseñanza Obligatoria, no dispone de centro docente adecuado a su nivel de estudios o a sus necesidades educativas en la localidad de residencia y no puede hacer uso de estos servicios, contratados o gestionados por la Consejería de Educación.

Categorías Subvención

  • Educación y Ciencia
  • Mujeres, Infancia y Ayudas familiares

Localización del organismo gestor

Extremadura

Convoca:

Consejería de Educación (Extremadura)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

1.- Para la modalidad de transporte diario la cuantía de las ayudas se determinará conforme a los siguientes criterios:

— Total de los kilómetros recorridos por el alumnado desde el domicilio familiar al centro o a la parada más próxima de la ruta escolar:
Hasta 40 km semanales: Hasta 280 euros alumno/a/curso.
De 41 a 60 km semanales: Hasta 300 euros alumno/a/curso.
De 61 a 80 km semanales: Hasta 335 euros alumno/a/curso.
De 81 a 100 km semanales: Hasta 400 euros alumno/a/curso.
De 101 a 150 km semanales: Hasta 535 euros alumno/a/curso.
De 151 a 200 km semanales: Hasta 665 euros alumno/a/curso.
De 201 a 250 km semanales: Hasta 800 euros alumno/a/curso.
Más de 250 km semanales: Hasta 930 euros alumno/a/curso.
— Número de desplazamientos semanales, incluidos aquellos que se realicen para asistir a las actividades lectivas y/o formativas complementarias.
— Número de días lectivos del calendario escolar del curso 2008/2009.

2.- Para la modalidad de transporte fin de semana la cuantía de las ayudas se determinará conforme a los siguientes criterios:

— Total de los kilómetros recorridos por el alumnado desde el domicilio familiar a la escuela hogar o residencia adjudicada:

Hasta 24 km: Hasta 100 euros alumno/a/curso.
De 25 a 50 km: Hasta 235 euros alumno/a/curso.
De 51 a 100 km: Hasta 265 euros alumno/a/curso.
De 101 a 150 km: Hasta 300 euros alumno/a/curso.
De 151 a 200 km: Hasta 335 euros alumno/a/curso.
De más de 200 km: Hasta 400 euros alumno/a/curso.
— Número de desplazamientos que realiza durante el curso escolar 2008/2009.
— Número de fines de semana de cada curso académico.

Podrán concederse ayudas para cubrir el coste total del servicio, aunque se superen las cuantías previstas en las dos modalidades anteriores, en el caso del alumnado que carezca de medio de transporte propio o de línea regular de viajeros para acudir al centro educativo, escuela hogar o residencia pública en la que tiene adjudicada plaza. Los Directores de los centros podrán organizar el traslado del alumnado de manera colectiva. Estas circunstancias deberán justificarse documentalmente. La cuantía de la subvención por el coste total del servicio no podrá superar el importe resultante de multiplicar 0,95 euros por kilómetros recorridos.

3.- Para la modalidad de comedor escolar la cuantía máxima de la ayuda será de 507,15 euros por alumno/a y se calculará teniendo en cuenta los siguientes criterios:

a) El precio público establecido para el servicio.
b) Número de comidas que el alumno/a tenga que realizar fuera del domicilio familiar.

4.- Otros criterios a tener en cuenta para el cálculo de las cuantías serán los siguientes:

— Para las modalidades de transporte diario y fin de semana, y en el supuesto de hermanos que tengan el mismo domicilio y recorran el mismo itinerario, se adjudicará solamente una ayuda por unidad familiar, asignándose a cada uno de los hermanos solicitantes con derecho a la misma, la parte proporcional de la cuantía correspondiente; salvo en aquellos casos en que se demuestre documentalmente (contratos, facturas, etc.) que el transporte de los hermanos se realiza por empresa del sector y que el coste del servicio se establece por alumno/a transportado.
— En el supuesto de alumnado que solicite ayuda exclusivamente para asistir a actividades formativas complementarias, la cuantía de la ayuda se calculará, tomando como referencia el valor que le corresponda a un desplazamiento, según las distancias recogidas de la tabla, multiplicándose ésta por el número de desplazamientos que realice en transporte no contratado por la Consejería de Educación.
— En todas las modalidades, el importe de la ayuda concedida no podrá superar el total de gasto sufragado por la familia.
— Para el cálculo de las cuantías de las ayudas a conceder en cualquiera de las tres modalidades, que no cubran todo el curso escolar, se tendrá en cuenta el periodo que reste desde que se solicita la ayuda hasta el final de curso, teniendo en cuenta el calendario establecido para cada servicio en el curso académico correspondiente.
— En los supuestos de ayudas por coste del servicio en las ayudas de transporte diario y transporte fin de semana la cuantía de la ayuda a conceder será la que resulte de dividir el coste total del servicio entre el número de usuarios de éste.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Particulares / Personas físicas

Detalle beneficiarios:

Para ser beneficiarios se deberán cumplir los siguientes requisitos:

De carácter general:
a) Tener residencia familiar en Extremadura en la fecha de la solicitud o gozar de la condición de extremeño, en base a lo estipulado en la Ley 3/1986, de 24 de mayo, de la Extremeñidad.
b) Estar matriculado en centro educativo público de la Comunidad Autónoma de Extremadura en 2.º ciclo de Educación Infantil, Primaria o Secundaria Obligatoria.

Además, de los anteriores habrán de reunir los requisitos de carácter específico que se determinan a continuación:

a) En la modalidad de transporte diario:
— No contar con centro público que imparta su nivel de estudios en la localidad donde tiene la residencia habitual, siempre que el centro donde se encuentra escolarizado sea el que le corresponde por adscripción.
— No contar con ruta de transporte escolar contratada por la Consejería de Educación.
— Recorrer una distancia superior a 2 kilómetros para acceder al centro educativo o a la parada más próxima del transporte escolar organizado.
b) En la modalidad de transporte fin de semana:
— Tener adjudicada plaza en alguna de las escuelas hogar o residencias gestionadas por la Consejería de Educación.
— Residir en un núcleo de población distinto al de la escuela hogar o residencia en la que tiene adjudicada plaza y que ésta diste más de 2 kilómetros del domicilio familiar.
c) En la modalidad de comedor:
— Carecer el centro donde está escolarizado el alumno/a de servicio de comedor escolar gestionado por la Consejería de Educación.
— Asistir a las actividades en sesión de tarde (lectivas o formativas complementarias) programadas en el centro público en el que está escolarizado.
— Ser usuario/a del servicio de transporte escolar.

Excepcionalmente se podrán conceder ayudas, en cualquiera de las tres modalidades, al alumnado que no cumpla alguno de los requisitos anteriores cuando existan razones socioeducativas suficientemente acreditadas, así como el informe favorable de los Equipos de Orientación Educativa y Psicopedagógica o Departamentos de Orientación.

El alumnado con necesidades educativas de apoyo educativo no podrá ser beneficiario de estas ayudas si reúne los requisitos para obtener ayuda del Ministerio con competencias en materia de educación por estos conceptos, aunque no la hubieran solicitado.

Ayudas para el alumnado usuario de comedores escolares gestionados por Ayuntamientos, AMPAS e Instituciones sin ánimo de lucro:

De conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional tercera del Decreto 92/2008, de 9 de mayo, por el que se establecen medidas de apoyo socioeducativo a las familias extremeñas, el alumnado usuario de comedores de centros públicos gestionados por Ayuntamientos, AMPAS e Instituciones sin ánimo de lucro, podrá ser beneficiario de ayudas de comedor cuando cumplan los requisitos económicos establecidos para obtener plaza gratuita en comedores escolares gestionados por la Consejería de Educación, aún
sin observar los requisitos determinados en el art. 3.2 c) de la presente Orden.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Las modalidades de las ayudas serán las siguientes:

1.— Transporte diario:
Ayudas para sufragar los gastos del traslado diario del alumnado, desde su domicilio habitual al centro escolar o a la parada más próxima de una ruta de transporte escolar organizado.

2.— Transporte fin de semana:
Ayudas para sufragar los gastos del traslado del alumnado los fines de semana, desde su domicilio habitual a la Escuela-Hogar o Residencia de la Consejería de Educación, en la que tiene adjudicada plaza.

3.— Comedor:
Ayudas para sufragar los gastos derivados de comedor al alumnado que asista, en sesión de tarde (lectiva o formativa complementaria), al centro público donde está escolarizado, siempre que éste no disponga de servicio de comedor escolar gestionado o contratado por la Consejería de Educación.

Requisitos:

Los beneficiarios de estas ayudas, además de las obligaciones recogidas en el artículo 5 del Decreto 92/2008, de 9 de mayo, están obligados a:

— Asistir regularmente al centro educativo en que estén matriculados durante todo el calendario escolar.
— Los beneficiarios de la ayuda de comedor deberán, además, justificar los gastos ocasionados, enviando, en los cinco primeros días del mes siguiente al del gasto, las facturas originales.

Documentos asociados

Boletín: 15/05/2008
DOE Diario Oficial de Extremadura- Nº 93
Documento: Decreto 92/2008 - Bases Descargar Documento
Boletín: 12/09/2008
DOE Diario Oficial de Extremadura- Nº 177
Documento: Convocatoria curso 2008/09 y Anexos Descargar Documento
Boletín: 27/05/2014
DOE Diario Oficial de Extremadura- Nº 100
Documento: Modificación Descargar Documento