Ayudas individualizadas de transporte y comedor escolar y de concesión de ayudas complementarias de educación especial.

Código de ayuda:

S32228/17

Norma:

DECRETO 92/2017, de 20 de junio.

Plazo de Solicitud:

A publicar en la correspondiente convocatoria.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

El objeto del presente decreto es regular el procedimiento para la concesión de ayudas individualizadas de transporte y comedor escolar y de concesión de ayudas complementarias de educación especial en la Comunidad Autónoma de Aragón.

Categorías Subvención

  • Becas
  • Discapacidad / Personas con discapacidad
  • Educación y Ciencia

Localización del organismo gestor

Aragón

Convoca:

Departamento de Educación, Cultura y Deporte (Aragón)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La cuantía de las ayudas podrá ascender al 100% del importe que se establezca para cada curso escolar.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Particulares / Personas físicas
  • Universidades Públicas y Privadas / Centros de Enseñanza

Detalle beneficiarios:

1. Podrán ser beneficiarios de las A.I.T. y de A.I.C. los alumnos escolarizados en centros públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón o en Comunidades Autónomas limítrofes, que tengan derecho a recibir las prestaciones propias del servicio de transporte y comedor escolar de forma gratuita, de acuerdo con la normativa vigente en dichas materias en la Comunidad Autónoma de Aragón, y que no puedan hacer uso de los servicios de transporte y/o comedor escolar por la concurrencia de alguna de las siguientes circunstancias:

a) En el supuesto de las A.I.T:

1.º Inexistencia de rutas programadas de transporte escolar en su localidad de residencia.

2.º Inexistencia de rutas programadas de transporte escolar en su localidad de residencia con la posibilidad de desplazamiento desde ésta a la parada de transporte escolar o de ruta regular más próxima.

3.º Supresión de la ruta de transporte escolar existente durante el curso escolar.

4.º En el supuesto de las A.I.T. de fin de semana, además de los dos requisitos anteriores, el alumnado deberá estar interno en residencias no universitarias dependientes del Departamento competente en materia de Educación no universitaria.

b) En el supuesto de las A.I.C., el alumnado debe haber sido escolarizado en un centro docente público fuera de su localidad de residencia en el que no exista comedor escolar y ser beneficiario de gratuidad de transporte escolar.

2. Podrán ser beneficiarios de A.C.E.E de comedor y/o transporte escolar los alumnos escolarizados en centros privados concertados de Educación Especial por necesidad de escolarización de la Comunidad Autónoma de Aragón y aquellos que hayan sido derivados a otros centros de Educación Especial sostenidos con fondos públicos de Comunidades Autónomas limítrofes, que previamente hayan solicitado las ayudas para alumnado con necesidad específica de apoyo educativo del Ministerio con competencias en materia de Educación no universitaria y que hagan uso efectivo, respectivamente, de los servicios de comedor y/o transporte escolar ofertado por su centro escolar.

Requisitos:

a) Cumplir los requisitos para tener derecho a recibir las prestaciones de comedor y transporte escolar de forma gratuita establecidos en las Órdenes reguladoras de la organización y funcionamiento de los servicios de transporte y comedor escolar y convocatorias de residencias, así como en las sucesivas disposiciones de desarrollo de dichas cuestiones que anualmente se establezcan. Respecto de los alumnos matriculados en centros docentes de educación especial sostenidos con fondos públicos que no hayan obtenido plaza en el centro público de educación especial solicitado en primera opción en el proceso de admisión o que hayan sido derivados a centros docentes de educación especial de Comunidades Autónomas, se entenderá que cumplen los requisitos cuando su matrícula obedezca a necesidades de escolarización apreciadas por la administración educativa.

b) Tener residencia familiar, en la fecha a la que se refiera la solicitud, en una localidad de la Comunidad Autónoma de Aragón en la que se verifique la concurrencia de las circunstancias que determinan la posibilidad de ser beneficiario de estas ayudas.

c) Estar matriculados y asistir a las clases en el centro al que corresponda la escolarización su residencia habitual. A estos efectos, los alumnos que no asistan al centro por un periodo superior a 20 días lectivos, recibirán una cantidad de la ayuda proporcional al número de jornadas de efectiva asistencia al centro. El alumnado que injustificadamente no haya asistido a clase más de un 50% de los días lectivos, perderá el derecho a recibir estas ayudas.

d) No haber percibido beca o ayuda para este mismo fin procedente de otras Administraciones Públicas o entes públicos o privados, con la excepción de los alumnos de Educación Especial matriculados en centros privados concertados de Educación Especial por necesidades de escolarización o los derivados a centros de Educación Especial sostenidos con fondos públicos de Comunidades Autónomas limítrofes que, de acuerdo con el artículo 3.3 de este decreto, deben haber solicitado las ayudas dispuestas en dicho apartado.

Documentos asociados

Boletín: 30/06/2017
BOR Boletín Oficial de Aragón- Nº 124
Documento: Bases Reguladoras 2017 Descargar Documento