Ayudas individualizadas de transporte escolar en la Comunidad Autónoma de La Rioja para el curso 2015/2016.

Código de ayuda:

S37728/15

Norma:

Resolución de 6 de agosto de 2015.

Plazo de Solicitud:

Matrículas hasta el 31/07: del 1/09-25/09. Matriculación Extraordinaria: 10 días hábiles a partir del día de matriculación.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Ayudas individualizadas para colaborar en los gastos corrientes de transporte ocasionados a alumnos residentes en la Comunidad Autónoma de La Rioja, que no puedan hacer uso de las rutas de transporte escolar gestionadas por la Consejería competente en materia de Educación.

Categorías Subvención

  • Educación y Ciencia
  • Mujeres, Infancia y Ayudas familiares

Localización del organismo gestor

La Rioja

Convoca:

Consejería de Educación, Formación y Empleo (La Rioja)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Particulares / Personas físicas
  • Universidades Públicas y Privadas / Centros de Enseñanza

Detalle beneficiarios:

Podrán solicitar las ayudas objeto de la presente Orden los alumnos que estén escolarizados en centros públicos de la Comunidad Autónoma de La Rioja y cumplan los siguientes requisitos:

a) Alumnos residentes en La Rioja escolarizados en 2º Ciclo de Educación Infantil, Enseñanza Obligatoria (incluidas las Secciones Bilingües) que, no disponiendo en la localidad donde tengan fijado su domicilio familiar de centro docente adecuado al nivel de estudios que deben cursar, no pueden hacer uso de las rutas de transporte escolar contratadas por la Consejería competente en materia de Educación para asistir a las clases diariamente.

b) Alumnos residentes en La Rioja escolarizados en Escuelas-Hogar u otros centros con residencia dependientes de la Dirección General con competencias en materia de Educación, en lo relativo al traslado a sus respectivos domicilios durante los fines de semana, cuando la Consejería no tenga contratado para este fin el servicio de transporte escolar con una empresa del sector.

c) Alumnos con necesidades educativas especiales por motivos de discapacidad física que cursen Bachillerato o Ciclos Formativos de Grado Medio y que deban desplazarse de su localidad de residencia a un centro de otra localidad, en el que existan los recursos personales y materiales necesarios para atender sus especiales necesidades educativas, que no puedan disfrutar del transporte escolar ordinario en función de la especificidad de su capacidad y que, salvo por motivos de enfermedad claramente justificados, no hayan repetido el curso escolar en que solicitan la ayuda de transporte.

2. Excepcionalmente podrán solicitar las ayudas de la presente Resolución los siguientes alumnos:

a) Alumnos residentes en la Comunidad Autónoma de La Rioja y escolarizados en Educación Infantil y en Educación Básica en dicha Comunidad que tengan necesidad específica de apoyo educativo, siempre que existan circunstancias extraordinarias que así lo aconsejen y previo informe razonado del Servicio de Atención a la Diversidad.

b) Alumnos residentes en la Comunidad Autónoma de La Rioja y escolarizados en Educación Infantil y Educación Básica en centros educativos de Comunidades Autónomas limítrofes, por ser éstos más próximos a su localidad de empadronamiento que los existentes en un municipio riojano, siempre y cuando tales alumnos no dispongan, en la localidad donde tengan fijado su domicilio familiar, de centro docente adecuado al nivel de estudios que deben cursar y no puedan hacer uso de las rutas de transporte escolar contratadas por la Consejería competente en materia de Educación.

En el supuesto de que se trate de alumnos con necesidades educativas especiales, estas ayudas podrán financiar, previo informe del Servicio competente en materia de atención a la diversidad, los gastos de residencia (internado y manutención) derivados de la escolarización en dichos centros.

c) Alumnos cuyo horario lectivo les impida el acceso a las rutas de transporte escolar establecidas, y a los servicios de transporte público regular permanente de viajeros de uso general, que les desplacen desde su domicilio a los centros docentes públicos (y viceversa), a los que estén adscritos, en los siguientes casos:

c.1) Alumnos de primer curso de Bachillerato.

c.2) Alumnos cuyo horario lectivo semanal se haya visto afectado por estar escolarizado en una Sección Bilingüe dentro de la enseñanza no obligatoria.

c.3) Alumnos que estén incluidos dentro de los Programas de Cualificación Profesional Inicial (PCPI).

Documentos asociados

Boletín: 14/08/2015
BOR Boletín Oficial de La Rioja- Nº 105
Documento: Convocatoria 2015/2016 y Anexos Descargar Documento