Ayudas individualizadas de transporte en la Comunidad Autonoma de La Rioja.- Convocatoria 2013.

Código de ayuda:

S58119/10

Norma:

Resolución nº 3861 de 14 de octubre. Orden 36/2007, de 30 de julio. Resolución nº 3076, de 11 de agosto de 2011. Resolución número 2400, de 12 de septiembre de 2012. Resolución número 1999, de 23 de julio de 2013.

Plazo de Solicitud:

Alumnos matriculados hasta 26/07/13: hasta 20/09/13; Alumnos matriculacion periodo extraordinario (a partir 02/09/2013): 10 días

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Convocar, en virtud de lo dispuesto en el artículo 12 de la Orden 36/2007 citada, la concesión de ayudas individualizadas de transporte escolar para el curso 2013/2014. Dichas ayudas tienen por objeto colaborar en la financiación de los gastos corrientes de transporte ocasionados a alumnos residentes en la Comunidad Autónoma de La Rioja, que no puedan hacer uso de las rutas de transporte escolar gestionadas por la Consejería competente en materia de Educación, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 2.2.b.) de la Orden, en cuyo caso mediante estas ayudas se podrán considerar subvencionables los gastos corrientes en concepto de residencia.

Categorías Subvención

  • Educación y Ciencia
  • Mujeres, Infancia y Ayudas familiares
  • Transporte

Localización del organismo gestor

La Rioja

Convoca:

Consejería de Educación, Formación y Empleo (La Rioja)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

1.La cuantía de las ayudas para los alumnos de los puntos 2.1.a) y 2.1.b) de la presente Resolución se diversificará conforme a la siguiente escala de kilómetros existentes entre el domicilio familiar y el centro:

a)Transporte diario (alumnos del punto 2.1.a):

1º) Hasta 10 Km.: hasta 324 euros alumno/curso

2º) De más de 10 Km. a 15 Km.: hasta 415 euros alumno/curso

3º) De más de 15 Km. a 20 Km.: hasta 508 euros alumno/curso

4º) De más de 20 Km. a 30 km.: hasta 597 euros alumno/curso

5º) De más de 30 km. a 40 Km.: hasta 688 euros alumno/curso

6º) De más de 40 Km.: hasta 781 euros alumno/curso

b)Transporte de fin de semana (alumnos del punto 2.1.b):

1º) Hasta 20 Km.: hasta 121 euros alumno/curso

2º) De más de 20 Km. a 50 Km.: hasta 300 euros alumno/curso

3º) De más de 50 Km.: hasta 376 euros alumno/curso

Para los alumnos recogidos en el punto 2.2.c) de la presente Resoluciónla cuantía de las ayudas en los supuestos en que se haga uso del transporte privado de manera ocasional (ni diario ni de fin de semana), la cuantía de la ayuda será la señalada en este apartado y se calculará de manera proporcional al número de viajes en que hicieran uso efectivo de dicho transporte.

2.La cuantía de las ayudas para los alumnos del punto 2.1.c) de la presente Resolución se diversificará conforme a la siguiente escala de kilómetros existentes entre el domicilio familiar y el centro:

a)Transporte diario:

1º) Hasta 10 Km.: Hasta 1.248 euros alumno/curso.

2º) De más de 10 Km. a 20 Km.: Hasta 3.120 euros alumno/curso.

3º) De más de 20 Km. a 30 Km.: Hasta 4.680 euros alumno/curso.

4º) De más de 30 Km. a 40 Km.: Hasta 6.240 euros alumno/curso.

5º) De más de 40 Km.: Hasta 8.320 euros alumno/curso.

b)Transporte de fin de semana:

1º) Hasta 20 Km.: Hasta 520 euros alumno/curso.

2º) De más de 20 Km. a 50 Km.: Hasta 1.248 euros alumno/curso.

3º)De más de 50 Km.: Hasta 2.600 euros alumno/curso.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Particulares / Personas físicas

Detalle beneficiarios:

a) Alumnos residentes en La Rioja escolarizados en 2º Ciclo de Educación Infantil, Enseñanza Obligatoria (incluidas las Secciones Bilingües) que, no disponiendo en la localidad donde tengan fijado su domicilio familiar de centro docente adecuado al nivel de estudios que deben cursar, no pueden hacer uso de las rutas de transporte escolar contratadas por la Consejería competente en materia de Educación para asistir a las clases diariamente.

b) Alumnos residentes en La Rioja escolarizados en Escuelas-Hogar u otros centros con residencia dependientes de la Dirección General con competencias en materia de Educación, en lo relativo al traslado a sus respectivos domicilios durante los fines de semana, cuando la Consejería no tenga contratado para este fin el servicio de transporte escolar con una empresa del sector.

c) Alumnos con necesidades educativas especiales por motivos de discapacidad física que cursen Bachillerato o Ciclos Formativos de Grado Medio y que deban desplazarse de su localidad de residencia a un centro de otra localidad, en el que existan los recursos personales y materiales necesarios para atender sus especiales necesidades educativas, que no puedan disfrutar del transporte escolar ordinario en función de la especificidad de su capacidad y que, salvo por motivos de enfermedad claramente justificados, no hayan repetido el curso escolar en que solicitan la ayuda de transporte.

Excepcionalmente podrán solicitar las ayudas de la presente Resolución los siguientes alumnos:

a) Alumnos residentes en la Comunidad Autónoma de La Rioja y escolarizados en Educación Infantil y en Educación Básica en dicha Comunidad que tengan necesidad específica de apoyo educativo, siempre que existan circunstancias extraordinarias que así lo aconsejen y previo informe razonado del Servicio de Atención a la Diversidad.

b) Alumnos residentes en la Comunidad Autónoma de La Rioja y escolarizados en Educación Infantil y Educación Básica en centros educativos de Comunidades Autónomas limítrofes, por ser éstos más próximos a su localidad de empadronamiento que los existentes en un municipio riojano, siempre y cuando tales alumnos no dispongan, en la localidad donde tengan fijado su domicilio familiar, de centro docente adecuado al nivel de estudios que deben cursar y no puedan hacer uso de las rutas de transporte escolar contratadas por la Consejería competente en materia de Educación.

En el supuesto de que se trate de alumnos con necesidades educativas especiales, estas ayudas podrán financiar, previo informe del Servicio competente en materia de atención a la diversidad, los gastos de residencia (internado y manutención) derivados de la escolarización en dichos centros.

c) Alumnos cuyo horario lectivo les impida el acceso a las rutas de transporte escolar establecidas, y a los servicios de transporte público regular permanente de viajeros de uso general, que les desplacen desde su domicilio a los centros docentes públicos (y viceversa), a los que estén adscritos, en los siguientes casos:

c.1) Alumnos de primer curso de Bachillerato.

c.2) Alumnos cuyo horario lectivo semanal se haya visto afectado por estar escolarizado en una Sección Bilingüe dentro de la enseñanza no obligatoria.

c.3) Alumnos que estén incluidos dentro de los Programas de Cualificación Profesional Inicial (PCPI).

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Los gastos corrientes de transporte ocasionados a alumnos residentes en la Comunidad Autónoma de La Rioja, que no puedan hacer uso de las rutas de transporte escolar gestionadas por la Consejería competente en materia de Educación.

Requisitos:

a) Alumnos residentes en La Rioja escolarizados en 2º Ciclo de Educación Infantil, Enseñanza Obligatoria (incluidas las Secciones Bilingües) que, no disponiendo en la localidad donde tengan fijado su domicilio familiar de centro docente adecuado al nivel de estudios que deben cursar, no pueden hacer uso de las rutas de transporte escolar contratadas por la Consejería competente en materia de Educación para asistir a las clases diariamente.

b) Alumnos residentes en La Rioja escolarizados en Escuelas-Hogar u otros centros con residencia dependientes de la Dirección General con competencias en materia de Educación, en lo relativo al traslado a sus respectivos domicilios durante los fines de semana, cuando la Consejería no tenga contratado para este fin el servicio de transporte escolar con una empresa del sector.

c) Alumnos con necesidades educativas especiales por motivos de discapacidad física que cursen Bachillerato o Ciclos Formativos de Grado Medio y que deban desplazarse de su localidad de residencia a un centro de otra localidad, en el que existan los recursos personales y materiales necesarios para atender sus especiales necesidades educativas, que no puedan disfrutar del transporte escolar ordinario en función de la especificidad de su capacidad y que, salvo por motivos de enfermedad claramente justificados, no hayan repetido el curso escolar en que solicitan la ayuda de transporte.

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