Ayudas individualizadas de comedor para los alumnos no universitarios 2005/2006.
Código de ayuda:
S54664/05Norma:
Resolución de 10 de novembre de 2005.Plazo de Solicitud:
Fecha Fin: 01/12/2005Finalidad u objetivo de la ayuda:
El objetivo de las ayudas que se convocan es compensar a los alumnos que cursen estudios en centros docentes públicos no universitarios, en los niveles de educación infantil, primaria y secundaria, con la financiación de parte del coste del servicio escolar de comedor, cuando concurran determinadas circunstancias socioeconómicas o de transporte y con el fin de favorecer la escolarización.Categorías Subvención
Educación y Ciencia
Localización del organismo gestor

Convoca:
Consejería de Educación y Cultura (Islas Baleares)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
La cuantía total de la ayuda se determinará en función del número total de días lectivos del curso escolar con servicio de comedor, por una cuantía del 70% del precio del menú para las ayudas por motivos socioeconómicos y del 50% del precio del menú para las ayudas a alumnos que la soliciten por motivos de transportes.Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Particulares / Personas físicas
Detalle beneficiarios:
Los alumnos que, de acuerdo con los criterios que se recogen en los anexos I y II de esta Resolución, se encuentren en unas condiciones económicas o sociofamiliares desfavorables.Por motivo de transporte, podrán ser beneficiarios de esta ayuda, los alumnos que utilicen los servicios de transporte escolar de la Conselleria, y aquéllos que tengan la residencia a más de 3 kilómetros del centro escolar, siempre que se trate de centros que tengan establecida la jornada partida.
Excepcionalmente, podrán concederse ayudas a los alumnos que cursen estudios en centros concertados, siempre que hayan sido escolarizados de oficio desde la Administración Educativa y, además, cumplan el resto de requisitos establecidos.
Requisitos:
Son requisitos imprescindibles para poder solicitar y recibir las ayudas convocadas:1. Utilizar de forma permanente el servicio de comedor.
Se entenderá como utilización permanente de comedor la que supere el 70% de los días de servicio de comedor.
2. Haber presentado la solicitud y la documentación requerida en esta convocatoria en los plazos establecidos.
Documentos asociados
Boletín:
19/04/2005
BOIB Boletín Oficial de las Islas Baleares- Nº 59
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
BOIB Boletín Oficial de las Islas Baleares- Nº 59
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
Boletín:
19/11/2005
BOIB Boletín Oficial de las Islas Baleares- Nº 173
Documento: Convocatoria curso 2005/06 y Anexos Descargar Documento
BOIB Boletín Oficial de las Islas Baleares- Nº 173
Documento: Convocatoria curso 2005/06 y Anexos Descargar Documento