Ayudas individualizadas a personas con discapacidad.- Convocatoria 2017.

Código de ayuda:

S35946/16

Norma:

Orden de 1 de septiembre de 2016. Resolución de 27 de septiembre de 2017. Resolución de 25 de abril de 2017.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 13 de junio de 2017.

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Aproximadamente 1.000

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Es objeto de la presente Resolución convocar las Ayudas Individualizadas a Personas con Discapacidad, de conformidad con lo establecido en la Orden de 1 de septiembre de 2017 de la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades (BORM nº 215 de 15 de septiembre de 2016), por la que se establecen las
normas reguladoras de las citadas ayudas.

Categorías Subvención

  • Discapacidad / Personas con discapacidad
  • Mujeres, Infancia y Ayudas familiares

Localización del organismo gestor

Región de Murcia

Convoca:

Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades (Región de Murcia)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

1. Las ayudas que se pueden solicitar y sus cuantías máximas, son las siguientes:

Ayudas técnicas auditivas: hasta 1.000 €

Cama eléctrica/articulada: hasta 500 €

Colchón articulado/látex: hasta 300 €

Colchón antiescaras: hasta 150 €

Gafas: hasta 300 €

Grúa eléctrica (arnés incluido) hasta 1.000 €

2. En cualquier caso, la ayuda máxima a conceder por todos los conceptos solicitados será de 1.000 €.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Particulares / Personas físicas

Detalle beneficiarios:

1. Podrán ser solicitantes las personas con discapacidad o sus representantes.

2. Podrán ser beneficiarias de estas ayudas las personas que tengan reconocida una discapacidad en grado igual o superior al 33%, y no tengan acceso a otras ayudas de análoga naturaleza y para la misma finalidad.

3. Podrán ser perceptores:

3.1. Las personas solicitantes.

3.2. Los representantes de las personas con discapacidad.

3.3 Las personas físicas o entidades colaboradoras (Ayuntamientos, Fundaciones y Asociaciones sin fin de lucro) designadas por la Dirección Gerencial del Instituto Murciano de Acción Social, al objeto de garantizar la adecuada utilización del importe de la ayuda concedida al beneficiario.

Requisitos:

1. Para la concesión de estas ayudas, además de las condiciones generales previstas en el apartado 2 del artículo cuarto, se requerirá:

1.1 Que la situación de necesidad para la que se solicita la ayuda se haya producido durante el año natural en el que se ha publicado la correspondiente convocatoria.

1.2. Residir y figurar empadronado en alguno de los municipios de la Región de Murcia, al menos con seis meses de antelación a la fecha de solicitud de la ayuda.

1.2. No disponer de bienes muebles o inmuebles sobre los que se posea un derecho de propiedad, posesión, usufructo, o cualquier otro que, por sus características, valoración, posibilidad de explotación o venta, indique la existencia de medios suficientes para atender la necesidad para la que se solicita la ayuda, suficiencia que será evaluada según baremo que se publicará en la resolución de convocatoria.

En ningún caso se tendrá en cuenta el valor de la vivienda o alojamiento que constituya la residencia habitual de la unidad familiar de la personal solicitante, el local comercial ni los bienes rústicos en los que se desarrolle la actividad económica principal de la unidad de convivencia.

1.3. Alcanzar la puntuación mínima para el acceso a estas ayudas, que será establecida por resolución de la Dirección Gerencial del Instituto Murciano de Acción Social, y se derivará de la aplicación del baremo publicado junto a la resolución de la convocatoria, en el que se valorarán los recursos económicos de los que dispone la unidad familiar.

1.4. El importe presupuestado de la ayuda solicitada no podrá ser inferior a 100 euros.

1.5. En el supuesto de que la persona solicitante sea extranjera comunitaria, además de los requisitos de carácter general, deberá disponer del Certificado de Registro de Ciudadano de la Unión Europea y del pasaporte o documento de identidad en vigor de su país de origen.

1.6. En el supuesto de que la persona solicitante sea extranjera no comunitaria, además de los requisitos de carácter general, deberá disponer del permiso de residencia en vigor.

1.7. En el supuesto de que la persona solicitante tenga la condición de refugiada deberá acreditar dicha condición o que, habiéndola solicitado, reúne los requisitos para su obtención.

2. No se concederán ayudas a las personas solicitantes que hayan sido beneficiarias de las mismas para idéntica finalidad en los dos años anteriores, salvo aquellas destinadas a servicios diarios, mensuales o anuales, excepto cuando la situación de necesidad objeto de la solicitud sea acreditada documentalmente.

3. El falseamiento u ocultación de los datos declarados por las personas solicitantes podrá dar lugar a la denegación de la ayuda solicitada, aún cuando éstas reunieran los requisitos para su concesión.

4. No procederá el reconocimiento del derecho a la prestación solicitada cuando se produzca el fallecimiento de la persona solicitante con anterioridad a la fecha de resolución de la solicitud.

5. En todo caso, las ayudas se concederán en función de los créditos disponibles en el Instituto Murciano de Acción Social para estas atenciones.

Por ello, no bastará para recibir la ayuda con que la persona solicitante reúna las condiciones y requisitos anteriormente señalados, sino que será necesario, además, que su solicitud pueda ser atendida teniendo en cuenta las dotaciones presupuestarias existentes.

6. Podrán obtener la condición de beneficiarias las personas que se encuentren en la situación que fundamenta la concesión de la ayuda, aunque no se hallen al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.

7. No podrán acceder a estas ayudas las personas que habiendo sido beneficiarias de las mismas en los dos ejercicios inmediatamente anteriores, tengan pendiente su justificación.

Documentos asociados

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