Ayudas individuales para la instalación de teléfono en el domicilio de las personas mayores para el año 2008.

Código de ayuda:

S02264/06

Norma:

ORDEN 2535/2007, de 12 de diciembre. ORDEN 2273/2006, de 26 de diciembre. ORDEN 2351/2005, de 27 de diciembre.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 31/10/2008

Finalidad u objetivo de la ayuda:

El objeto de la presente Orden es convocar la concesión de ayudas individuales para la instalación de teléfonos en el domicilio de las personas mayores durante el año 2008.

El importe de las ayudas corresponderá al establecido por las operadoras telefónicas para la instalación de teléfonos en dicho año.

La concesión de las ayudas objeto de la presente convocatoria se ajustará a las bases reguladoras establecidas por la Orden 2351/2005, de 27 de diciembre, de la Consejería de Familia y Asuntos Sociales (BOCM de 27 de enero de 2006).

Categorías Subvención

  • Sanidad, Servicios Sociales y Mayores

Localización del organismo gestor

Comunidad de Madrid

Convoca:

Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales (Comunidad de Madrid)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

El importe de las ayudas corresponderá al establecido por los operadores telefónicos para la instalación de teléfono en dicho año.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Particulares / Personas físicas

Detalle beneficiarios:

Personas físicas que cumplan los requisitos establecidos.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Los gastos de instalación de teléfono en el domicilio de las personas mayores.

Requisitos:

1. Residir en la Comunidad de Madrid.

2. Vivir solo o con el cónyuge o pareja de hecho.

3. Tener cumplidos los sesenta y cinco años en el momento de solicitar la ayuda, o sesenta en el caso de personas que precisen ayuda para la realización de las actividades de la vida diaria.

4. Tener unos ingresos personales netos, en cómputo mensual, no superiores al importe fijado para el Indicador Público de Renta a Efectos Múltiples (IPREM) en el año 2006. A los efectos de esta Orden se entiende por ingresos personales netos las cantidades resultantes de detraer de los ingresos personales íntegros las retenciones que reglamentariamente procedan. En el caso de matrimonios o parejas de hecho se atendería para determinar la concurrencia de este requisito, a la media de los ingresos netos de ambos cónyuges.

Los requisitos deberán poseerse en el momento de presentar la solicitud y mantenerse, al menos, hasta la finalización del plazo para la presentación de solicitudes establecido por la convocatoria correspondiente.

Documentos asociados

Boletín: 27/01/2006
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 23
Documento: Bases, Convocatoria 2006 y Anexos Descargar Documento
Boletín: 22/01/2007
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 18
Documento: Convocatoria 2007 Descargar Documento
Boletín: 15/01/2008
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 12
Documento: Convocatoria 2008 Descargar Documento