Ayudas individuales para la escolarización en centros privados en el primer ciclo de Educación Infantil correspondiente al curso 2005-2006.
Código de ayuda:
S40464/05Norma:
Orden 3685/2005, de 15 de julio.Plazo de Solicitud:
Fecha Fin: 12/09/2005Finalidad u objetivo de la ayuda:
La concesión de ayudas económicas para la escolarización de niños menores de tres años matriculados en centros privados de la Comunidad de Madrid autorizados por la Administración educativa para impartir el primer ciclo de Educación Infantil que no estén sostenidos total o parcialmente con fondos públicos en dicho nivel educativo, durante el curso escolar 2005-2006.Categorías Subvención
Educación y Ciencia
Localización del organismo gestor

Convoca:
Consejería de Educación (Comunidad de Madrid)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
Corresponderá una ayuda de cuantía de 90 euros a aquellos beneficiarios cuya renta per cápita de la unidad familiar sea superior a 12.075 euros.La cuantía se incrementará en la misma proporción en que disminuya la renta per cápita de la unidad familiar, de forma que, cuando la renta per cápita sea igual o inferior a 1.011 euros, la cuantía de la ayuda será en todo caso la máxima de 150 euros.
Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Particulares / Personas físicas
Detalle beneficiarios:
Los tutores legales, en representación de los niños menores de tres años matriculados en centros privados de la Comunidad de Madrid.Requisitos:
Para poder ser admitidos a la convocatoria los alumnos deberán reunir los siguientes requisitos:a) Haber nacido a la fecha de finalización del plazo para presentar las solicitudes que se determine en la Orden de convocatoria.
b) Estar matriculado en el curso al que corresponda la Orden de convocatoria en un centro privado autorizado por la Administración educativa a la fecha de finalización del plazo de presentación de las solicitudes para impartir el primer ciclo de Educación Infantil. El centro no puede estar sostenido total o parcialmente con fondos públicos en dicho nivel educativo.
c) No ser beneficiario de otras ayudas para el curso correspondiente con finalidad similar, provenientes de la propia Comunidad de Madrid, de otras Administraciones Públicas, de otros entes públicos o privados, o de particulares nacionales o internacionales.
Si de la documentación aportada con la solicitud se dedujera que el solicitante recibe otras ayudas sin que se especifique claramente el objeto de la misma podrá aportarse certificado al respecto emitido por la entidad o particular que la haya concedido.
d) Aportar, junto con la solicitud, la documentación a que se hace referencia en el artículo 4 de la presente Orden.
Documentos asociados
Boletín:
19/07/2005
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 170
Documento: Bases, Convocatoria 2005/06 y Anexos Descargar Documento
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 170
Documento: Bases, Convocatoria 2005/06 y Anexos Descargar Documento
Boletín:
17/03/2006
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 65
Documento: Modificación Descargar Documento
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 65
Documento: Modificación Descargar Documento
Boletín:
25/04/2006
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 97
Documento: Modificación Descargar Documento
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 97
Documento: Modificación Descargar Documento