Ayudas individuales para favorecer la autonomia e independencia de mujeres procedentes de centros residenciales dependientes de la Consejeria de Empleo y Mujer, reguladas en la Orden 4650/2005, de 29 de diciembre, de la Consejeria de Empleo y Mujer, por la que se establecen susbases reguladoras - Convocatoria 2009.
Código de ayuda:
S73373/08Norma:
ORDEN 3273/2008, de 25 de noviembre. ORDEN 4650/2005, de 29 de diciembre. ORDEN 3297/2008, de 27 de noviembrePlazo de Solicitud:
Las solicitudes podrán presentarse durante todo el ejercicio presupuestario.Finalidad u objetivo de la ayuda:
El objeto de la presente Orden es convocar para 2009 las ayudas económicas individuales reguladas en la Orden 4650/2005, de 29 de diciembre, de la Consejería de Empleo y Mujer, que tienen por objeto apoyar la autonomía e independencia de mujeres procedentes de centros residenciales gestionados directamente o concertados por la Consejería de Empleo y Mujer.Categorías Subvención
Mujeres, Infancia y Ayudas familiares
Localización del organismo gestor

Convoca:
Consejería de Empleo y Mujer (Comunidad de Madrid)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
Consultar artículo 7 de las Bases.Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Particulares / Personas físicas
Detalle beneficiarios:
Todas aquellas mujeres que reúnan los siguientes requisitos:a) Tener cumplidos los dieciocho años de edad en el momento de presentar la solicitud.
b) Que hayan estado residiendo en cualquiera de los centros residenciales gestionados directamente o concertados por la Consejería de Empleo y Mujer, o se encuentren internadas todavía en los mismos en la fase de finalización de la intervención personal y social. En el que caso de haber finalizado el proceso de internamiento, éste debe haberse producido en el año inmediatamente anterior a la fecha de solicitud
de esta ayuda.
c) Haber completado satisfactoriamente el programa de intervención individual diseñado desde la Dirección General de la Mujer.
d) Carecer de recursos económicos propios en cuantía suficiente para atender las necesidades para las que se otorga la ayuda.
e) No haber sido beneficiaria de esta misma ayuda en anteriores convocatorias, extremo que será acreditado de oficio por la Dirección General de la Mujer.
¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
La financiación de esta convocatoria se realizará con cargo a la Partida 48390, Programa 955, de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid, destinando en 2006 la cantidad de 250.000 euros para el cumplimiento de dicha finalidad.Documentos asociados
Boletín:
16/01/2008
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 13
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 13
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Boletín:
02/12/2008
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 287
Documento: Convocatoria 2008 y Anexos Descargar Documento
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 287
Documento: Convocatoria 2008 y Anexos Descargar Documento
Boletín:
02/01/2009
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 1
Documento: Convocatoria 2009 y Anexos Descargar Documento
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 1
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