Ayudas individuales para favorecer la autonomía e independencia de mujeres procedentes de centrosresidenciales dependientes de la Consejería de Empleo y Mujer - Convocatoria 2008.

Código de ayuda:

S00419/06

Norma:

ORDEN 3855/2007, de 13 de diciembre. ORDEN 2901/2006, de 13 de diciembre. ORDEN 4650/2005, de 29 de diciembre.

Plazo de Solicitud:

El plazo de presentación de las solicitudes se extenderá a lo largo del año 2008.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

El objeto de la presente Orden es convocar para 2008 las ayudas económicas individuales reguladas en la Orden 4650/2005, de 29 de diciembre, de la Consejería de Empleo y Mujer, que tienen por objeto apoyar la autonomía e independencia de mujeres procedentes de centros residenciales gestionados directamente o concertados por la Consejería de Empleo y Mujer.

Atendiendo a la finalidad de las mismas, estas se destinarán a apoyar los gastos derivados de primer establecimiento, tales como alquiler o fianza de la vivienda, suministros, como luz, agua, gas, teléfono y otro similares, realizados a partir del 1 de enero de 2007.

La forma de concesión de las ayudas se realizará mediante concurrencia no competitiva.

A todas las solicitudes de subvención que tengan entrada al amparo de esta Orden de convocatoria, les será de aplicación las bases reguladoras establecidas en la Orden 4650/2005, de 29 de diciembre, de la Consejería de Empleo y Mujer, en la que se fijan las características, condiciones, requisitos y procedimiento de concesión de estas ayudas económicas.

Categorías Subvención

  • Mujeres, Infancia y Ayudas familiares

Localización del organismo gestor

Comunidad de Madrid

Convoca:

Consejería de Empleo y Mujer (Comunidad de Madrid)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Particulares / Personas físicas

Detalle beneficiarios:

Las mujeres que reúnan los requisitos especificados.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Los gastos derivados de primer establecimiento, tales como alquiler o fianza de la vivienda, suministros como luz, agua, gas, teléfono y otro similares, realizados en el año inmediatamente anterior a la fecha de la solicitud de la ayuda.

Requisitos:

a) Tener cumplidos los dieciocho años de edad en el momento de presentar la solicitud.
b) Que hayan estado residiendo en cualquiera de los centros residenciales gestionados directamente o concertados por la Consejería de Empleo y Mujer, o se encuentren internadas todavía en los mismos en la fase de finalización de la intervención personal y social. En el que caso de haber finalizado el proceso de internamiento, éste debe haberse producido en el año inmediatamente anterior a la fecha de solicitud de esta ayuda.
c) Haber completado satisfactoriamente el programa de intervención individual diseñado desde la Dirección General de la Mujer.
d) Carecer de recursos económicos propios en cuantía suficiente para atender las necesidades para las que se otorga la ayuda.
e) No haber sido beneficiaria de esta misma ayuda en anteriores convocatorias, extremo que será acreditado de oficio por la Dirección General de la Mujer.

Documentos asociados

Boletín: 16/01/2006
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 13
Documento: Bases Reguladoras, Convocatoria 2006 y Anexos Descargar Documento
Boletín: 14/02/2006
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 38
Documento: Corrección de Errores Descargar Documento
Boletín: 05/01/2007
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 4
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Boletín: 07/02/2008
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 32
Documento: Convocatoria 2008 y Anexos Descargar Documento