Ayudas individuales para favorecer la autonomía de mujeres víctimas de violencia de género.

Código de ayuda:

S06137/17

Norma:

ORDEN 84/2017, de 30 de enero. ORDEN 2082/2015, de 30 de noviembre. ACUERDO de 5 de diciembre de 2012. ORDEN 1356/2017, de 28 de agosto. ORDEN 105/2018, de 25 de enero. ORDEN 66/2019, de 31 de enero. ORDEN 64/2020, de 28 de enero. ORDEN 89/2021, de 2 de febrero de 2021.

Plazo de Solicitud:

Durante todo el año.

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Aproximadamente 2.400

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Apoyar la autonomía de mujeres procedentes de centros residenciales para víctimas de violencia de género y/o en riesgo de exclusión social dependientes de la Consejería de Asuntos Sociales (Dirección General de la Mujer).

Categorías Subvención

  • Mujeres, Infancia y Ayudas familiares

Localización del organismo gestor

Comunidad de Madrid

Convoca:

Consejería de Políticas Sociales, Familias, e Igualdad. (Comunidad de Madrid)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

El importe máximo de la ayuda concedida no podrá superar los 2.400 euros.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Particulares / Personas físicas

Detalle beneficiarios:

Podrán ser beneficiarias de estas ayudas todas aquellas mujeres que reúnan los requisitos.

Requisitos:

a) Tener cumplidos los dieciocho años de edad en el momento de presentar la solicitud.

b) Que hayan estado residiendo en cualquiera de los centros residenciales para mujeres víctimas de violencia de género y/o en riesgo de exclusión social dependientes de la Consejería de Asuntos Sociales (Dirección General de la Mujer), o se encuentren todavía en los mismos en la fase de finalización de la intervención personal y social. En el que caso de haber finalizado el proceso de internamiento, este deberá haberse producido en el año inmediatamente anterior a la fecha de solicitud de esta ayuda.

c) Haber completado satisfactoriamente el programa de intervención individual diseñado desde la Dirección General de la Mujer.

d) Carecer de recursos económicos propios en cuantía suficiente para atender las necesidades para las que se otorga la ayuda.

e) No haber sido beneficiaria de esta misma ayuda en anteriores convocatorias, extremo que será acreditado de oficio por la Dirección General de la Mujer.

Documentos asociados

Boletín: 13/02/2013
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 37
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
Boletín: 10/12/2015
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 293
Documento: Crédito para el 2016. Descargar Documento
Boletín: 20/02/2017
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 43
Documento: Crédito para el 2017. Descargar Documento
Boletín: 12/09/2017
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 217
Documento: Modificación Descargar Documento
Boletín: 09/02/2018
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 34
Documento: Crédito 2018 Descargar Documento
Boletín: 11/02/2019
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 35
Documento: Crédito presupuestario 2019 Descargar Documento
Boletín: 06/03/2020
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 56
Documento: Crédito disponible 2020 Descargar Documento
Boletín: 25/02/2021
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 47
Documento: Crédito disponible 2021 y convocatoria Descargar Documento