Ayudas individuales para el pago de la factura de suministro eléctrico y/o de gas.- Convocatoria 2017.

Código de ayuda:

S49164/17

Norma:

ACUERDO de 19 de septiembre de 2017.

Plazo de Solicitud:

Concesión directa.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

El objeto de estas ayudas es apoyar a los hogares madrileños para hacer frente al pago de sus suministros energéticos, subvencionando las facturas de suministro eléctrico y/o gas de aquellos hogares que se encuentren en situación de precariedad económica y no pueden hacer frente a su pago.

Categorías Subvención

  • Mujeres, Infancia y Ayudas familiares
  • Sanidad, Servicios Sociales y Mayores

Localización del organismo gestor

Comunidad de Madrid

Convoca:

Consejería de Políticas Sociales, Familias, Igualdad y Natalidad (Comunidad de Madrid)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Consultar Artículo 6.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Particulares / Personas físicas

Detalle beneficiarios:

1. Podrán solicitar esta ayuda las personas físicas residentes en la Comunidad de Madrid que se encuentren en situación de precariedad económica.

2. A los efectos de las presentes normas reguladoras se entenderá que se encuentran en situación de precariedad económica aquellas personas que residan en hogares madrileños que cuenten con ingresos insuficientes para hacer frente al pago de las facturas de electricidad y/o gas de su vivienda habitual, circunstancia que deberá ser informada por los Servicios Sociales municipales, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 4.1.b) de estas normas.

Requisitos:

a) Ser persona física.

b) Encontrarse en situación de precariedad económica que imposibilite el pago de facturas de electricidad y/o gas. Se entenderá cumplido este requisito en todos los casos en los que los servicios sociales municipales de atención primaria consideren probada dicha situación de precariedad en consideración a los datos laborales, económicos, sociales y personales que obren en su poder o puedan recabar con tal fin.

Los citados Servicios Sociales municipales incluirán en la aplicación informática RMINWEB de la que es responsable la Consejería con competencias en materia de servicios sociales, todos los casos susceptibles de recibir estas ayudas e informarán a sus solicitantes de las ayudas, recursos y medidas complementarias disponibles a los efectos de paliar o superar su situación de precariedad.

c) No percibir ingresos, ni subsidios, ni prestación alguna procedente de cualquier entidad pública o privada, salvo que los Servicios Sociales municipales justifiquen, en el informe al que se hace referencia en el artículo 8.1.e) de estas normas, la vulnerabilidad del solicitante a pesar de contar con dichos ingresos.

d) Estar empadronados el solicitante y los miembros de la unidad de convivencia en la vivienda para la que se solicita la ayuda, con anterioridad a la fecha de presentación de la solicitud.

e) Estar destinada la vivienda a domicilio habitual y permanente del solicitante y de los miembros de la unidad de convivencia. La vivienda deberá estar ubicada en cualquiera de los municipios de la Comunidad de Madrid.

f) Haber formalizado el solicitante con la comercializadora un contrato de suministro de energía eléctrica y/o gas o figurar como pagador en la correspondiente factura o facturas y estar asociado el suministro de electricidad y/o gas a la vivienda para la que se solicita la ayuda.

g) Acreditar mediante notificación de la comercializadora correspondiente el tener, al menos, un impago de las facturas de suministro de electricidad y/o gas que no superen los límites fijados en el artículo 6. En esta comunicación deberá constar el número del contrato y el importe de las facturas impagadas.

Documentos asociados

Boletín: 06/10/2017
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 238
Documento: Bases, Convocatoria 2017 y Anexos Descargar Documento
Boletín: 06/10/2017
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 238
Documento: Convocatoria 2017 (Extracto) Descargar Documento