Ayudas individuales para el acogimiento familiar de personas mayores para el año 2007.

Código de ayuda:

S05082/07

Norma:

ORDEN 2219/2006, de 14 de diciembre.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 30/09/2007

Finalidad u objetivo de la ayuda:

El objeto de la presente Orden es convocar ayudas individuales para las personas mayores atendidas en régimen de acogimiento familiar para sufragar los gastos de acogida y asistencia en un hogar, con el fin de evitar la institucionalización y procurar una vida normalizada.

Categorías Subvención

  • Sanidad, Servicios Sociales y Mayores

Localización del organismo gestor

Comunidad de Madrid

Convoca:

Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales (Comunidad de Madrid)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Particulares / Personas físicas

Requisitos:

1. Acreditar la residencia en la Comunidad de Madrid durante los dos últimos años inmediatamente anteriores a la fecha de la solicitud.
2. Tener cumplidos los sesenta y cinco años en el momento de solicitar la ayuda, o sesenta en el caso de personas que precisen ayuda para la realización de las actividades de la vida diaria.
3. Tener unos ingresos personales netos, en cómputo mensual, no superiores a 665 euros y carecer de bienes muebles e inmuebles que le permitan acceder a otros recursos.
4. Precisar, por sus circunstancias económicas, personales y sociales, de estas ayudas y que a criterio de la Consejería de Familia y Asuntos Sociales estas mismas circunstancias le hagan apto para ser beneficiario de las mismas.
5. Tener asignada por la Consejería de Familia y Asuntos Sociales una familia de acogida, según lo establecido en el programa de acogimiento familiar aprobado por dicha Consejería.
6. No padecer enfermedad infecto-contagiosa en fase activa, ni cualquier otra que requiera atención permanente y continuada en centro hospitalario.
7. No presentar alteraciones de conducta graves que hagan imposible su atención en el domicilio.
8. No ser pariente por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado inclusive de la persona responsable del acogimiento.
9. No haber dado lugar con anterioridad a la rescisión de un contrato de acogida por incumplimiento de sus obligaciones o a la pérdida de la condición de beneficiario por causas que le sean imputables.

Documentos asociados

Boletín: 13/01/2007
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 11
Documento: Convocatoria y Anexos Descargar Documento