Ayudas individuales para el acogimiento familiar de personas mayores.- Convocatoria 2019.

Código de ayuda:

S50891/09

Norma:

Resolucion de 4 de junio de 2009. Resolución de 22 de marzo de 2010. Resolución de 4 de marzo de 2011. Resolución de 27 de septiembre de 2012. Resolución de 7 de marzo de 2013. Resolución de 18 de marzo de 2013. Resolución de 6 de marzo de 2014. Resolución de 10 de marzo de 2015. Resolución de 5 de abril de 2016. Resolución de 7 de junio de 2017. Resolución de 13 de junio de 2018. Resolución de 3 de mayo de 2019.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 13 de junio de 2019.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Aprobar la convocatoria pública en régimen de concurrencia competitiva para el acogimiento familiar de personas mayores.

Categorías Subvención

  • Mujeres, Infancia y Ayudas familiares
  • Sanidad, Servicios Sociales y Mayores

Localización del organismo gestor

Principado de Asturias

Convoca:

Consejería de Bienestar Social y Vivienda (Principado de Asturias)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

El importe máximo de la cuantía no podrá superar los 670 €/mes en los acogimientos de duración indefinida o 31 €/día en los temporales. Una vez calculado el importe mensual o diario de la ayuda, se calculará el total para el año, que en ningún caso podrá ser superior a 6.000 €.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Particulares / Personas físicas

Detalle beneficiarios:

Las personas físicas que reúnan los siguientes requisitos referidos al acogido/a, familia acogedora y características de la vivienda.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Facilitar el alojamiento y cuidados familiares ordinarios a las personas mayores que, careciendo de hogar adaptado a sus características, opten por vivir con un grupo familiar adecuado.

Requisitos:

1.—Requisitos del acogido/a:

1. Llevar residiendo continuamente por lo menos dos años en Asturias y estar empadronado en uno de sus
Concejos en la fecha de la solicitud. Quienes no ostenten la nacionalidad española o la condición de nacional de los estados de la Unión Europea, además, habrán de tener el permiso de residencia.

2. No tener relación de parentesco o afinidad hasta el tercer grado inclusive con la familia acogedora.

3. Tener 65 años cumplidos en la fecha de la solicitud.

4. Reunir características personales adecuadas para ser acogido/a.

5. Tener unos ingresos anuales inferiores a los fijados en la Resolución de convocatoria.

No podrán obtener la condición de beneficiarios de las subvenciones reguladas en la presentes bases, aquellas personas en las que concurran las circunstancias previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2.—Requisitos de la familia acogedora:

1. Tener constituida su residencia habitual en Asturias, entendiéndose por tal, la permanencia por más de 183 días durante el año natural.

2. Que el cuidador/a principal tenga entre los 25 y 65 años de edad, goce de buena salud y no padezca imitaciones que le impidan atender las tareas domésticas normales.

3. Disponibilidad de tiempo del acogedor/a principal, así como aptitud y predisposición para proporcionar las atenciones imprescindibles en el acogimiento.

4. No haber dado lugar con anterioridad a la rescisión de un contrato de acogimiento por incumplimiento de
las obligaciones contraídas.

5. Cada familia acogedora no podrá acoger a más de dos mayores, salvo circunstancias excepcionales debidamente acreditadas.

3.—Requisitos de la vivienda:Disponer de espacio suficiente que garantice la privacidad del acogido/a, así como de unas condiciones higiénicas y de salubridad adecuada dotado de servicios mínimos (agua corriente, luz eléctrica y cuarto de baño) y carecer de barreras arquitectónicas que puedan dificultar el acceso o el desenvolvimiento de las personas acogidas en su ámbito habitual.

Documentos asociados

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