Ayudas individuales para el acogimiento familiar de personas mayores.

Código de ayuda:

S03355/05

Norma:

Orden 52/2005, de 26 de enero.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 30/09/2005

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Convocar ayudas individuales para las personas mayores atendidas en régimen de acogimiento familiar para sufragar los gastos de acogida y asistencia en un hogar, con el fin de evitar la institucionalización y procurar una vida normalizada.

Categorías Subvención

  • Mujeres, Infancia y Ayudas familiares
  • Sanidad, Servicios Sociales y Mayores

Localización del organismo gestor

Comunidad de Madrid

Convoca:

Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales (Comunidad de Madrid)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

1º El importe máximo mensual de la ayuda será de 625,96 euros.
2º La cuantía a conceder en cada caso será igual a la diferencia entre el 70 por 100 de los ingresos netos mensuales del beneficiario y el importe máximo antes citado.
3º El importe de la ayuda asignada a los beneficiarios se reducirá en un 70 por 100 durante los períodos de ausencia, siempre que los mismos sean de duración superior a siete días y un máximo de 45 anual.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Particulares / Personas físicas

Detalle beneficiarios:

Las personas mayores atendidas en régimen de acogimiento familiar.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Los gastos de acogida y asistencia en un hogar.

Requisitos:

1º Acreditar la residencia en la Comunidad de Madrid durante los dos últimos años inmediatamente anteriores a la fecha de la
solicitud.
2º Tener cumplidos los sesenta y cinco años en el momento de solicitar la ayuda, o sesenta en el caso de personas que precisen
ayuda para la realización de las actividades de la vida diaria.
3º Tener unos ingresos personales netos, en cómputo mensual, no superiores a 625,96 euros y carecer de bienes muebles e inmuebles que le permitan acceder a otros recursos.
4º Precisar, por sus circunstancias económicas, personales y sociales, de estas ayudas y que a criterio de la Consejería de Servicios Sociales estas mismas circunstancias le hagan apto para ser beneficiario de las mismas.
5º Tener asignada por la Consejería de Familia y Asuntos Sociales una familia de acogida, según lo establecido en el programa de acogimiento familiar aprobado por dicha Consejería.
6º No padecer enfermedad infecto-contagiosa en fase activa, ni cualquier otra que requiera atención permanente y continuada
en centro hospitalario.
7º No presentar alteraciones de conducta graves que hagan imposible su atención en el domicilio.
8º No ser pariente por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado inclusive de la persona responsable del acogimiento.
9º No haber dado lugar con anterioridad a la rescisión de un contrato de acogida por incumplimiento de sus obligaciones o a la pérdida de la condición de beneficiario por causas que le sean imputables.
10º Deberán reunir, además, el requisito de no tener deudas en período ejecutivo de pago con la Comunidad de Madrid, salvo que las mismas estuvieran garantizadas.

Documentos asociados

Boletín: 04/02/2005
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 29
Documento: Convocatoria y Solicitud Descargar Documento
Boletín: 18/02/2005
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 41
Documento: Corrección Solicitud Descargar Documento