Ayudas individuales para el acogimiento familiar de personas mayores.

Código de ayuda:

S02837/06

Norma:

RESOLUCION de 29 de diciembre de 2005.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 28/02/2006

Finalidad u objetivo de la ayuda:

La concesión de ayudas económicas, por el procedimiento ordinario de concurrencia competitiva, para facilitar el alojamiento y cuidados familiares ordinarios a las personas mayores que, careciendo de hogar adaptado a sus características, opten por vivir con un grupo familiar adecuado.

Categorías Subvención

  • Sanidad, Servicios Sociales y Mayores

Localización del organismo gestor

Principado de Asturias

Convoca:

Consejería de Bienestar Social y Vivienda (Principado de Asturias)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Particulares / Personas físicas

Detalle beneficiarios:

Personas físicas y familias.

Requisitos:

Requisitos del acogido:

1. Llevar residiendo continuamente por lo menos dos años en Asturias y estar empadronado en uno de sus concejos en la fecha de la solicitud. Quienes no ostenten la nacionalidad española o la condición de nacional de los estados de la Unión Europea, además, habrán de tener el permiso de residencia.

2. No tener relación de parentesco o afinidad hasta el tercer grado inclusive con la familia acogedora.

3. Tener 65 años cumplidos en la fecha de la solicitud.

4. Reunir características personales adecuadas para ser acogido.

5. Ingresos anuales inferiores a 7.700 euros.

No podrán obtener la condición de beneficiarios de las subvenciones reguladas en la presentes bases, aquellas personas en las que concurran las circunstancias previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Requisitos de la familia acogedora:

1. Tener constituida su residencia habitual en Asturias, entendiéndose la permanencia por más de 183 días durante el año natural como tal.

2. Que el cuidador/a principal tenga entre los 25 y 65 años de edad, goce de buena salud y no padezca limitaciones que le impidan atender las tareas domésticas normales.

3. Disponibilidad de tiempo del acogedor/a principal, así como aptitud y predisposición para proporcionar las atenciones imprescindibles en el acogimiento.

4. No haber dado lugar con anterioridad a la rescisión de un contrato de acogimiento por incumplimiento de las obligaciones contraídas.

5. Cada familia acogedora no podrá acoger a más de dos mayores, salvo circunstancias excepcionales debidamente acreditadas.

Documentos asociados

Boletín: 27/01/2006
BOPA Boletín Oficial del Principado de Asturias- Nº 21
Documento: Convocatoria y Anexos Descargar Documento