Ayudas individuales para campamentos y/o actividades estivales para 2006.

Código de ayuda:

S17091/06

Norma:

sesión ordinaria de 11 de mayo de 2006,

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 16/06/2006

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Establecer para el año 2006 el régimen de concesión por el Ayuntamiento de Getafe de ayudas individuales para campamentos y/o actividades estivales, dirigidas a familias con menores a quienes, encontrándose con dificultades socio-económicas y estando en procesos de intervención social por los Servicios Sociales municipales, es necesario sufragar los gastos de asistencia de dichos menores a campamentos y/o actividades estivales organizados y promovidos por cuenta de organizaciones y/o entidades ciudadanas sin fin de lucro legalmente constituidas, así como por la Delegación de Juventud del Ayuntamiento de Getafe, facilitándose con las citadas ayudas la asistencia de los menores a los campamentos y/o actividades.

Categorías Subvención

  • Actividades culturales, lingüísticas y Deporte
  • Mujeres, Infancia y Ayudas familiares

Localización del organismo gestor

Comunidad de Madrid

Convoca:

Ayuntamiento de Getafe (Comunidad de Madrid)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Particulares / Personas físicas

Detalle beneficiarios:

Las familias con menores.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Las citadas ayudas consistirán en:
a) Ayuda económica individual para el caso de campamentos organizados y promovidos por cuenta de organizaciones y/o entidades ciudadanas.
b) Reducción del precio público fijado por el Ayuntamiento de Getafe para la actividad de campamentos organizados por la Delegación de Juventud, y ello de conformidad con lo establecido en el artículo 31.4 de la norma reguladora número 30 sobre precios públicos por la prestación de servicios del área social.

Requisitos:

1. Estar empadronados en Getafe.

2. Que el menor para el que se solicita la ayuda tenga una edad comprendida entre los tres y diecisiete años si se trata de ayudas para campamentos y/o actividades estivales organizadas por entidades ciudadanas y, entre los siete y los diecisiete años si se trata de ayudas para campamentos organizados por la Delegación de Juventud.

3. Al tratarse de ayudas económicas que otorga el Ayuntamiento de acuerdo con la Ley 11/2003, de 27 de marzo, de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid, la familia deberá hallarse en proceso de intervención en la red de Servicios Sociales municipales, y ello con anterioridad a la aprobación de la convocatoria.

4. No superar una renta per cápita del 27,96 por 100 del salario mínimo interprofesional para el año 2006 (151,24 euros al mes).
A los efectos de la presente convocatoria, la renta per cápita se determinará descontando de los ingresos/mes de la unidad familiar con el límite de 490 euros, los gastos de alquiler y/o amortización de la vivienda habitual, si los hubiere, dividiéndose la cantidad resultante entre el número de miembros de la unidad familiar, obteniéndose así la renta per cápita mensual.
A los efectos de la presente convocatoria, se considerará unidad familiar la formada por el padre, madre e hijos que convivan en el domicilio familiar, no obstante se hará una consideración especial cuando alguno de dichos miembros está afectado por una minusvalía igual o superior al 33 por 100, computándose como dos a las personas afectadas.

Documentos asociados

Boletín: 06/06/2006
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 133
Documento: Bases Reguladoras, Convocatoria 2006 y Anexos Descargar Documento