Ayudas individuales para campamentos y/o actividades estivales para 2005.

Código de ayuda:

S33228/05

Norma:

Convocatoria de 19 de mayo de 2005.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 23/06/2005

Finalidad u objetivo de la ayuda:

La concesión por el Ayuntamiento de Getafe de ayudas a familias con menores a quienes, encontrándose con dificultades socio-económicas y estando en procesos de intervención social por los Servicios Sociales municipales, es necesario sufragar los gastos de asistencia de dichos menores a campamentos y/o actividades estivales organizadas y promovidas por cuenta de organizaciones y/o entidades ciudadanas sin fin de lucro legalmente constituidas, así como por la Delegación de Juventud del Ayuntamiento de Getafe, facilitándose con las citadas ayudas la asistencia de los menores a los campamentos y/o actividades.
Las citadas ayudas consistirán en:
a) Ayuda económica individual para el caso de campamentos organizados y promovidos por cuenta de organizaciones y/o
entidades ciudadanas.
b) Reducción del precio público fijado por el Ayuntamiento de Getafe para la actividad de campamentos organizados por la Delegación de Juventud, y ello de conformidad con lo establecido en el artículo 31.4 de la norma reguladora número 30 sobre precios públicos por la prestación de servicios de cultura, escuelas infantiles, salud, juventud, servicios sociales y educación.

Categorías Subvención

  • Actividades culturales, lingüísticas y Deporte
  • Mujeres, Infancia y Ayudas familiares

Localización del organismo gestor

Comunidad de Madrid

Convoca:

Ayuntamiento de Getafe (Comunidad de Madrid)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Particulares / Personas físicas

Detalle beneficiarios:

Los menores que cumplan los requisitos que se recogen en la convocatoria.

Requisitos:

1. Estar empadronados en Getafe.
2. Que el menor para el que se solicita la ayuda tenga una edad comprendida entre los tres y diecisiete años si se trata de ayudas para campamentos y/o actividades estivales organizadas por entidades ciudadanas, y entre los siete y los diecisiete años si se trata de ayudas para campamentos organizados por la Delegación de Juventud.
3. Al tratarse de ayudas económicas que otorga el Ayuntamiento de acuerdo con la Ley 11/2003, de 27 de marzo, de Servicios
Sociales de la Comunidad de Madrid, la familia deberá hallarse en proceso de intervención en la red de Servicios Sociales Municipales, y ello con anterioridad a la aprobación de la presente convocatoria.
4. No superar una renta per cápita del 27,96 por 100 del salario mínimo interprofesional para el año 2005 (143,43 euros/mes).

Documentos asociados

Boletín: 13/06/2005
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 139
Documento: Bases, Convocatoria 2005 y Anexos Descargar Documento