Ayudas individuales destinadas a los baleares residentes en el exterior para el ejercicio 2008.
Código de ayuda:
S34200/08Norma:
Resolución de 28 de abril de 2008.Plazo de Solicitud:
Abierto durante el ejercicio 2008.Finalidad u objetivo de la ayuda:
Aprobar la convocatoria de ayudas individuales destinadas a los baleares residentes en el exterior para el ejercicio 2008, que se adjuntan como anexo.Destinar un importe global máximo de 100.000 € para esta convocatoria con cargo a los presupuestos de la Fundación Baleares en el Exterior para 2008.
Categorías Subvención
Sanidad, Servicios Sociales y Mayores
Localización del organismo gestor

Convoca:
Fundación Baleares en el Exterior (Islas Baleares)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
El importe de las ayudas se determinará en relación con la modalidad de ayuda, de acuerdo con estos criterios:a) Para ayudas solicitadas para contingencias sanitarias o sociales susceptibles, los importes variaran según si se trata de:
* Sufrimiento de una enfermedad grave o situaciones de invalidez o discapacidad que limiten le autonomía personal. En este caso el importe de la ayuda será de hasta 300 €.
* Necesidad de asistencia medicoasistencial especializada. En este caso la ayuda será de hasta 250 €.
b) Para ayudas solicitadas para los costes de los tratamientos oncológicos y la adquisición de material protésico y/o ortopédico, se podrá otorgar hasta el 100 % del importe solicitado.
c) Para las situaciones de necesidad, el importe de la ayuda será de hasta 300 €.
El importe de las ayudas para una contingencia no podrá superar el importe del 175% de una mensualidad del salario medio del país de residencia, ni superar la cantidad solicitada, ni el coste de la asistencia del tratamiento o material que la persona beneficiaria ha de llevar a cabo, aisladamente o conjuntamente con subvenciones o ayudas de la misma Administración o de otras entidades públicas.
No obstante lo que se ha establecido en los puntos anteriores, cuando en una misma persona beneficiaria o en su unidad económica familiar concurran objetivamente más de una contingencia, se podrán acumular hasta tres, y el importe de la ayuda será del 100 % del importe que le corresponda de la contingencia con más valor, el 50 % de la segunda y el 25% de la tercera.
En los casos de concurrencia de más de una contingencia, y esté debidamente justificados por causas de extrema gravedad o riesgo de exclusión social, la Comisión evaluadora podrá proponer ayudas que superen los límites establecidos en los puntos anteriores, si bien en ningún caso las ayudas a percibir
podrán ser superiores a los mil quinientos euros (1.500 €) anuales.
Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Particulares / Personas físicas
Detalle beneficiarios:
Pueden solicitar las ayudas que se establecen en esta convocatoria, con independencia de su nacionalidad actual o futura, los emigrantes oriundos de las Islas Baleares y sus descendientes, así como también aquellas otras personas físicas consideradas baleares a los efectos de la Ley 3/1992, de 15 de julio,siempre que el lugar de residencia sea en el extranjero y estén en situación de precariedad económica.
En el caso de defunción de la persona indicada en el apartado anterior, podrán ser personas beneficiarias de las ayudas previstas en la convocatoria el cónyuge viudo, la pareja con la cual mantenga una unión análoga a la conyugal y los hijos que dependían económicamente del desaparecido, si no ha transcurrido un año desde su defunción.
¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
El objeto de esta convocatoria es el establecimiento de un programa de ayudas económicas individuales a los emigrantes baleares, así como también la determinación del procedimiento y las condiciones necesarias para su concesión.Se establecen las siguientes contingencias sanitarias o sociales susceptibles de ayuda:
a) Sufrir una enfermedad grave o estar en situaciones de invalidez o discapacidad que limiten la autonomía personal.
b) Necesitar asistencia medicoasistencial especializada.
Podrán ser también objeto de ayuda los costes de los tratamientos oncológicos y la adquisición de material protésico y/o ortopédico.
Se consideran estados de necesidad susceptibles de ayuda los derivados de:
a) Un infortunio familiar grave, considerado en el caso de acontecer hechos extraordinarios, de carácter puntual, que supongan una situación de necesidad sobrevenida y grave de la economía familiar.
b) Una situación de emergencia social, considerada en el caso de confluir, en la unidad económica familiar, una situación de falta extrema de recursos para satisfacer necesidades básicas de subsistencia.
Requisitos:
Podrán solicitar estas ayudas las personas que cumplan y acrediten documentalmente los requisitos generales y específicos siguientes:1. Requisitos generales:
a) Tener la consideración de balear a los efectos de la Ley 3/1992, de 15 de julio, y residir en el extranjero.
b) No tener rentas e ingresos que permitan hacer frente a las contingencias que se determinan en el punto 3 de esta convocatoria.
A estos efectos, se computaran todo tipo de rentas percibidas por la unidad económica familiar. Habrá unidad económica familiar en todos los casos de convivencia de una persona beneficiaria con otras personas, sean o no beneficiarias, unidas a esta por matrimonio o unión análoga a la conyugal, por lazos
de parentesco por consanguinidad, afinidad o adopción hasta el primer grado.
A los efectos de lo que se ha establecido en los párrafos anteriores, se consideraran rentas o ingresos computables los bienes o derechos de que dispone anualmente la persona beneficiaria o la unidad económica familiar, derivados tanto del trabajo como del capital, como también cualquier otro complementario o substitutivo de ello.
Cuando la persona solicitante o los miembros de la unidad económica familiar en que esté insertada dispongan de bienes muebles e inmuebles, se tendrán en cuenta sus rendimientos efectivos. Si no hay rendimientos efectivos, se valorará de acuerdo con las normes establecidas por el impuesto que los grave
con la excepción, en todo caso, de la vivienda ocupada habitualmente por la persona beneficiaria.
c) No percibir ninguna pensión, ayuda o subsidio de naturaleza parecida a las que se establecen en esta convocatoria, otorgada por una institución o entidad pública o privada, nacional o extranjera o, si la percibe, que el importe no sea suficiente para una subsistencia digna en el país de residencia o para el acceso a servicios sanitarios, sociosanitarios o sociales básicos.
d) No pertenecer a organizaciones, comunidades o instituciones que, por sus reglas y estatutos, estén obligados a prestarle asistencia, o que esta no sea suficiente para proporcionar la reparación de las carencias en esta materia.
2. Requisitos específicos en función de la contingencia invocada por los solicitantes:
a) En el caso de sufrir una enfermedad grave o estar en situaciones de invalidez o discapacidad, se debe acreditar lo siguiente:
* La existencia de la contingencia.
* La limitación de la autonomía personal generada por la contingencia.
* No tener cobertura sanitaria suficiente.
b) Para los costes de los tratamientos oncológicos y la adquisición de material protésico y/o ortopédico, se debe acreditar lo siguiente:
* La existencia de la enfermedad.
* La necesidad del tratamiento y/o la necesidad de adquirir material protésico y/o ortopédico.
* No tener cobertura sanitaria suficiente.
c) En el caso de estados de necesidad, se debe acreditar lo siguiente:
* La existencia del infortunio familiar o la situación de emergencia social.
Documentos asociados
Boletín:
10/05/2008
BOIB Boletín Oficial de las Islas Baleares- Nº 64
Documento: Convocatoria 2008 y Anexos Descargar Documento
BOIB Boletín Oficial de las Islas Baleares- Nº 64
Documento: Convocatoria 2008 y Anexos Descargar Documento