Ayudas individuales destinadas a la adquisición de servicios de promoción de la autonomía personal, así como a la adquisición de servicios complementarios de asistencia personal, a personas con discapacidad, cofinanciadas por el Fondo Social Europeo en el marco del programa operativo FSE Galicia 2014-2020.- Convocatoria 2017.

Código de ayuda:

S15800/17

Norma:

ORDEN de 30 de marzo de 2017.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 11 de mayo de 2017.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Concesión de ayudas individuales destinadas a la adquisición de servicios de promoción de la autonomía personal, así como a la adquisición de servicios complementarios de asistencia personal, para personas con discapacidad empadronadas en un municipio de la Comunidad Autónoma de Galicia, en régimen de concurrencia competitiva y de carácter no periódico.

Categorías Subvención

  • Discapacidad / Personas con discapacidad
  • Mujeres, Infancia y Ayudas familiares
  • Sanidad, Servicios Sociales y Mayores

Localización del organismo gestor

Galicia

Convoca:

Consellería de Politica Social (Galicia)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Particulares / Personas físicas

Detalle beneficiarios:

a) Personas que tengan reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento, según lo establecido en el Real decreto 1971/1999, de 23 de diciembre, de procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de discapacidad, y la Orden de 25 de noviembre de 2015 por la que se regula el procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de discapacidad en Galicia. Asimismo, se considerará que presentan una discapacidad en grado igual o superior al 33 por ciento los pensionistas de la Seguridad Social que tengan reconocida una pensión de incapacidad permanente en el grado de total, absoluta o gran invalidez, y los pensionistas de clases pasivas que tengan reconocida una pensión de jubilación o de jubilación por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad.

También podrán optar a solicitar las ayudas reguladas en esta convocatoria las personas que hayan solicitado el reconocimiento del grado de discapacidad con anterioridad a la fecha de publicación de esta convocatoria, quedando condicionada la percepción de la ayuda a que les sea reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento, dentro del plazo máximo establecido para la resolución de esta convocatoria de ayudas, según lo señalado en el artículo 14.2. En este caso, la tramitación del expediente de reconocimiento del grado de discapacidad tendrá carácter prioritario.

b) En cuanto a las personas solicitantes de servicios complementarios de asistencia personal será necesario, además de cumplir con el requisito dispuesto en el apartado anterior, que la persona solicitante tenga reconocida la prestación de asistencia personal a través del Sistema para la autonomía y atención a la dependencia, según lo establecido en el Decreto 15/2010, de 4 de febrero, por el que se regula el procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia y del derecho a las prestaciones del Sistema para la autonomía y atención a la dependencia, el procedimiento para la elaboración del Programa individual de atención y la organización y funcionamiento de los órganos técnicos competentes.

c) A los efectos de reconocer la necesidad de la ayuda individual solicitada en relación a la adquisición del servicio de promoción al que se vincula, será requisito necesario que sea determinada la situación de necesidad acorde a la situación de salud y social de la persona solicitante. La situación de necesidad se valorará de acuerdo con las dificultades o carencias importantes en la atención de las necesidades de la persona solicitante o en su integración social, entendiendo el concepto de necesidad en un sentido amplio: de subsistencia, de salud, de carácter social, de desarrollo personal, de autonomía, etc., con un cierto grado de intensidad.

A estos efectos, será emitido un informe de oficio por la Unidad de Coordinación de la Dependencia de la Subdirección General de la Dependencia y Valoración de la Discapacidad, donde se valore este extremo en base a la documentación obrante en el expediente de reconocimiento del grado de discapacidad de la persona solicitante, y que, en su caso, podrá solicitar aquellos informes complementarios o documentos que se consideren necesarios a tal fin.

En caso de que por el elevado número de solicitudes se haga necesario, el informe de oficio podrá ser emitido por los equipos técnicos de los servicios de dependencia y autonomía personal territoriales, previa instrucción sobre los extremos a valorar, emitida por la persona titular del órgano de dirección con competencias en materia de dependencia y discapacidad de la Consellería de Política Social.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

1. Adquisición de servicios de promoción de la autonomía personal que tienen por finalidad desarrollar y mantener la capacidad personal de controlar, afrontar y tomar decisiones acerca de como vivir de acuerdo con las normas y preferencias propias y facilitar la ejecución de las actividades básicas de la vida diaria, de manera que todas las personas puedan llevar una vida lo más autónoma posible. Se consideran servicios de promoción de la autonomía personal subvencionables al amparo de esta orden los enumerados en el anexo I, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 149/2013, de 5 de septiembre, por el que se define la cartera de servicios sociales para la promoción de la autonomía personal y la atención a las personas en situación de dependencia y se determina el sistema de participación de las personas usuarias en la financiación de su coste.

Para poder ser subvencionable el servicio de transporte adaptado o asistido, deberá de justificarse la vinculación de este servicio para el disfrute del otro servicio/prestación social, o como medio de asistencia al trabajo o a una actividad formativa no obligatoria del Sistema público educativo cuando no se enmarque dentro del ámbito de las competencias propias del Sistema educativo.

2. Adquisición de servicios complementarios de asistencia personal que, de conformidad con el Decreto 149/2013, de 5 de septiembre, serán subvencionables:

– Asistencia en las necesidades de carácter doméstico y de la vivienda.

– Asistencia en las actividades básicas de la vida diaria.

– Asistencia en gestiones administrativas o de otra naturaleza fuera del domicilio.

– Asistencia en actividades de participación social, educativa, laboral o de ocio.

Requisitos:

a) Residir en la Comunidad Autónoma de Galicia.

b) Que la necesidad de la ayuda solicitada derive de una tipología de discapacidad reconocida.

c) Que las consecuencias derivadas de la tipología de discapacidad reconocida, que sirvan de base para valorar la necesidad de la subvención concedida, mantengan su vigencia en el período de referencia concretado en el proyecto de intervención objeto de subvención.

d) Que la capacidad económica de la persona solicitante, calculada conforme a lo previsto en el artículo 13, no supere el 200 % del indicador público tiples mensual (IPREM) establecido para el año 2017.

e) No percibir durante el año 2017 otras ayudas para el mismo fin salvo que la ayuda individual solicitada sea complementaria de la anteriormente concedida y en este caso hasta el límite del 100 % del gasto subvencionado, a efectos de prever la situación de dependencia o de promover la autonomía personal de la persona solicitante.

f) Los establecidos con carácter general para obtener la condición de persona beneficiaria de subvenciones en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Documentos asociados

Boletín: 11/04/2017
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 71
Documento: Bases, Convocatoria 2017 y Anexos Descargar Documento
Boletín: 11/04/2017
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 71
Documento: Convocatoria 2017 (Extracto) Descargar Documento
Boletín: 26/04/2017
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 80
Documento: Corrección errores convocatoria Descargar Documento