Ayudas individuales de apoyo social a personas integradas en programas de rehabilitación y reinserción social de los Servicios de Salud Mental de Distrito.

Código de ayuda:

S00337/05

Norma:

Orden 1779/2004, de 22 de diciembre.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 31/10/2005

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Regular, para el ejercicio 2005, la concesión de ayudas económicas individuales a personas incluidas en el Programa de Rehabilitación de los Servicios de Salud Mental de Distrito, del Servicio Madrileño de Salud, para sufragar los gastos derivados de su participación en el desarrollo de actividades contempladas en su Plan de Rehabilitación Individual.

Categorías Subvención

  • Sanidad, Servicios Sociales y Mayores

Localización del organismo gestor

Comunidad de Madrid

Convoca:

Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales (Comunidad de Madrid)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

1. El importe máximo mensual en concepto de alojamiento estable será del 100 por 100 del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) vigente en el año 2005, teniendo en cuenta que la totalidad de los ingresos personales del solicitante, más la ayuda, no podrá superar el 100 por 100 del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples en el año 2005.

2. Si el solicitante vive solo en un alojamiento de su propiedad o en régimen de cesión de uso por el que no abona contraprestación económica alguna, el importe máximo a percibir, en concepto de manutención, será de 124,04 euros mensuales, siempre y cuando sus ingresos sean iguales a la pensión no contributiva vigente en el 2005.
Si sus ingresos son inferiores a la pensión no contributiva vigente en el año 2005, la cuantía máxima a percibir sería la resultante
de completar los ingresos hasta alcanzar la cuantía de dicha pensión y añadir 124,04 euros en concepto de manutención.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Particulares / Personas físicas

Detalle beneficiarios:

Las personas que reúnan los siguientes requisitos:

A) Requisitos generales:
1. Estar empadronado en cualquiera de los municipios de la Comunidad de Madrid.
2. Haber cumplido, en la fecha de la presentación de la correspondiente solicitud, los dieciocho años.
3. Estar incluido en el Programa de Rehabilitación y Reinserción Social de alguno de los Servicios de Salud Mental de Distrito del Servicio Madrileño de Salud.
4. Estar incorporado a las actividades del citado Programa que los Servicios de Salud Mental de Distrito consideren más adecuadas para el interesado.
5. Haber solicitado a los Organismos Oficiales correspondientes aquellas prestaciones económicas a las que el solicitante pueda tener derecho: Pensión no contributiva, renta mínima de inserción, pensión de jubilación, pensión en favor de familiares, etcétera.
6. No tener deudas en período ejecutivo de pago con la Comunidad de Madrid, salvo que las mismas estén debidamente garantizadas, ni tener deudas de carácter tributario con otras Administraciones Públicas.

B) Requisitos específicos:
1. Cuando la ayuda solicitada lo sea en concepto de alojamiento:
1.1. Carecer de vivienda en propiedad o en cesión de uso sin contraprestación económica alguna.
1.2. Tener ingresos personales íntegros no superiores a la cuantía del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) vigente en 2005.
2. Cuando la ayuda solicitada lo sea en concepto de manutención:
2.1. Vivir solo en vivienda propia o en cesión de uso sin contraprestación económica alguna, con ingresos no superiores a la cuantía de la pensión no contributiva vigente en el año 2005.
3. Cuando la ayuda solicitada lo sea en el concepto de gastos de transporte:
3.1. Si el solicitante vive solo, que los ingresos personales íntegros no superen la cuantía del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) vigente en 2005.
3.2. En el caso de que el solicitante conviva con la familia y ésta esté compuesta por:
— Dos miembros en total, los ingresos de ambos no podrán superar el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) vigente en 2005, más un incremento de 309,8 euros/mes.
— Tres o más miembros, sus ingresos no podrán superar la cantidad anteriormente contemplada para dos miembros (el IPREM, más 309,8 euros), más un incremento de 93,03 euros por cada uno de los restantes miembros de la unidad familiar.
3.3. Podrán también adquirir la condición de beneficiario de la ayuda de transporte, aquellos solicitantes que convivan con otras personas con enfermedad mental en vivienda propia o piso protegido, por el que no abonan contraprestación alguna y cuyos ingresos no superen la pensión no contributiva.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

1. Alojamiento estable que posibilite el arraigo indispensable de la persona en el entorno comunitario en el que van a desarrollarse las actividades indicadas.
2. Manutención.
3. Abono de los gastos de transporte público para acudir a los Centros o Dispositivos de Rehabilitación y Reinserción Social, de titularidad pública, que estén coordinados con el Programa de Rehabilitación del Distrito.

Documentos asociados

Boletín: 10/01/2005
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 7
Documento: Convocatoria 2005 Descargar Documento
Boletín: 10/01/2005
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 7
Documento: Solicitud Descargar Documento