Ayudas individuales de apoyo social a personas integradas en programas de rehabilitacion y reinsercion social de los Servicios de Salud Mental de Distrito - Convocatoria 2009
Código de ayuda:
S06728/09Norma:
ORDEN 2421/2008, de 26 de diciembre.Plazo de Solicitud:
Renovación ayudas: del 31/01/2009 hasta 19/02/2009; Nuevas ayudas: hasta el 30/09/2009.Finalidad u objetivo de la ayuda:
Establecer las bases reguladoras que han de regir la concesión por la Consejería de Familia y Asuntos Sociales, de ayudas económicas individuales de apoyo social a personas integradas en programas de rehabilitación y reinserción social de los Servicios de Salud Mental de Distrito del Servicio Madrileño de Salud.Categorías Subvención
Sanidad, Servicios Sociales y Mayores
Localización del organismo gestor

Convoca:
Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales (Comunidad de Madrid)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
1. El importe máximo mensual en concepto de alojamiento estable será del 100 por 100 del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) vigente en el año 2009, teniendo en cuenta que la totalidad de los ingresos íntegros personales del solicitante, más la ayuda, no podrá superar el 100 por 100 del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples en el año 2009. No podrá concederse ayuda por importe superior al coste del alojamiento.2. El importe máximo a percibir en concepto de mantenimiento será de 133 euros mensuales, siempre y cuando los ingresos íntegros del solicitante sean iguales a la pensión no contributiva vigente en el 2009. Se asimila a esta situación, el caso de convivencia con hijos menores carentes de ingresos, en el que la pensión no contributiva se complementa con la prestación complementaria de la Renta Mínima de Inserción de 2009.
Si sus ingresos íntegros son inferiores a la pensión no contributiva vigente en el año 2009, la cuantía máxima a percibir sería la resultante de completar los ingresos hasta alcanzar la cuantía de dicha pensión y añadir 133 euros mensuales en concepto de mantenimiento.
3. La cuantía a conceder en concepto de transporte no podrá superar el coste del abono de transporte de la zona del Consorcio de
Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Particulares / Personas físicas
Requisitos:
Para obtener la condición de beneficiario de las ayudas individuales reguladas en la presente Orden, además de cumplir las condiciones específicas determinadas para cada uno de los tipos de ayuda, los solicitantes deberán reunir a la fecha de presentación de su solicitud los siguientes requisitos, que deberán mantenerse, al menos, durante el ejercicio económico para el que se conceda la ayuda:1. Estar empadronado en cualquiera de los municipios de la Comunidad de Madrid. Se acreditará mediante la aportación por el interesado de certificado o volante de empadronamiento.
2. Haber cumplido en la fecha de presentación de la correspondiente solicitud los dieciocho años. Se acreditará mediante aportación de fotocopia del documento nacional de identidad o tarjeta de residencia. Ambos documentos deben estar en vigor.
3. Estar incluido en el programa de rehabilitación y reinserción social de alguno de los Servicios de Salud Mental de Distrito del Servicio Madrileño de Salud.
4. Estar incorporado a las actividades del citado programa que el Servicio de Salud Mental de Distrito considere más adecuadas para el interesado.
Los requisitos 3 y 4 serán acreditados mediante informe del Servicio de Salud Mental de referencia del solicitante, conforme al modelo normalizado que se establezca al efecto en cada convocatoria anual.
5. En caso de no percibir ingresos, haber solicitado a los organismos oficiales correspondientes aquellas prestaciones económicas a las que el solicitante pudiera tener derecho. Se acreditará mediante la presentación de copia del justificante de la solicitud de la prestación económica o, en su caso, declaración suficientemente motivada del solicitante de no percibir prestación económica alguna.
6. No estar incurso en ninguna de las circunstancias referidas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, estando exonerados en la fase de pago y por analogía en la fase de concesión, de acreditar el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y de no tener deudas en período ejecutivo de pago con la Comunidad de Madrid, en virtud de lo establecido en los apartados c) y d) del artículo 3.1 de la Orden 2532/1998, del Consejero de Hacienda. Este requisito se acreditará mediante la presentación de declaración responsable del solicitante o del representante legal, en su caso, de no estar incurso en los supuestos contemplados en los apartados a), b), c), d), f), g) y h) del citado artículo, conforme al modelo normalizado que se establezca al efecto en cada convocatoria anual.
Documentos asociados
Boletín:
30/01/2009
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 25
Documento: Bases Reguladoras, Convocatoria 2009 y Anexos Descargar Documento
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 25
Documento: Bases Reguladoras, Convocatoria 2009 y Anexos Descargar Documento