Ayudas individuales de apoyo social a personas integradas en programas de rehabilitacion y reinsercion social de los Servicios de Salud Mental de Distrito - Convocatoria para el año 2008 - corrección.
Código de ayuda:
S03946/08Norma:
ORDEN 2598/2007, de 21 de diciembre. Orden 2345/2006, de 29 de diciembre.Plazo de Solicitud:
Fecha Fin: 30/09/2008Finalidad u objetivo de la ayuda:
Se convocan las ayudas económicas individuales que, con cargo al ejercicio de 2008, se concedan a personas incluidas en el programa de rehabilitación y reinserción social de los Servicios de Salud Mental de Distrito del Servicio Madrileño de Salud, para sufragar los gastos derivados de su participación en el desarrollo de actividades contempladas en su plan de rehabilitación individual.Las bases reguladoras que han de regir esta convocatoria son las contenidas en el Título I de la Orden 2345/2006, de 29 de diciembre, BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 19, de 23 de enero de 2007.
Las actuaciones subvencionables con cargo a la presente convocatoria tendrán las siguientes finalidades:
A) Alojamiento.
Objeto: Ayuda para financiar los gastos derivados del pago de un alojamiento estable que posibilite el arraigo indispensable de la persona en el entorno comunitario en el que van a desarrollarse las actividades de rehabilitación.
B) Manutención.
Objeto: Ayuda para financiar los gastos derivados del mantenimiento de la vivienda, excluidos aquellos contemplados en el apartado 3.A) de este artículo.
C) Transporte.
Objeto: Abono de los gastos de transporte público para acudir a los centros o dispositivos de rehabilitación, de titularidad pública, que estén coordinados con el programa de rehabilitación y reinserción social del distrito.
Las actuaciones subvencionables deberán referirse al período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2008.
Categorías Subvención
Sanidad, Servicios Sociales y Mayores
Localización del organismo gestor

Convoca:
Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales (Comunidad de Madrid)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
El importe máximo mensual en concepto de alojamiento estable será del 100 por 100 del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) vigente en el año 2008, teniendo en cuenta que la totalidad de los ingresos personales del solicitante, más la ayuda, no podrá superar el 100 por 100 del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples en el año 2008.El importe máximo a percibir, en concepto de manutención, será de 132,10 euros mensuales, siempre y cuando los ingresos del solicitante sean iguales a la pensión no contributiva vigente en el 2008. Se asimila a esta situación el caso de convivencia con hijos menores carentes de ingresos, en el que la pensión no contributiva se complementa con la Renta Mínima de Inserción.
Si sus ingresos son inferiores a la pensión no contributiva vigente en el año 2008, la cuantía máxima a percibir sería la resultante de completar los ingresos hasta alcanzar la cuantía de dicha pensión y añadir 132,10 euros mensuales en concepto de manutención.
La cuantía a conceder en concepto de transporte no podrá superar el coste del abono de transporte de la zona del Consorcio de Transportes de Madrid que corresponda teniendo en cuenta la residencia del solicitante y la ubicación del dispositivo donde se desarrollen las actividades contempladas en su plan de rehabilitación individualizado.
Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Particulares / Personas físicas
Detalle beneficiarios:
Los requisitos que han de cumplir los solicitantes, así como la forma de acreditación de los mismos, serán los contenidos en las bases reguladoras y que se recogen en los artículos 3 y 4 de la Orden 2345/2006, de 29 de diciembre.Conforme a lo establecido en el artículo 4.D) de dichas bases reguladoras, a efectos de esta convocatoria, los ingresos íntegros del beneficiario o, en su caso, por unidad familiar no podrán exceder de los siguientes:
1. Cuando la ayuda solicitada lo sea en la modalidad de alojamiento:
Tener ingresos personales íntegros no superiores a la cuantía del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) vigente en 2008.
2. Cuando la ayuda solicitada lo sea en la modalidad de manutención:
Si el solicitante vive solo o convive con otras personas con enfermedad mental en vivienda propia o piso protegido por los que no abonen contraprestación alguna, tener ingresos no superiores a la cuantía de la pensión no contributiva vigente en el año 2008. En caso de que conviva con hijos menores de edad que no perciban ingresos, sus ingresos no podrán superar la cuantía de dicha pensión, incrementada en su caso por la prestación complementaria de la Renta Mínima de Inserción.
3. Cuando la ayuda solicitada lo sea en la modalidad de transporte:
1. Si el solicitante vive solo, que los ingresos personales íntegros no superen la cuantía del Indicador Público de Renta de EfectosMúltiples (IPREM) vigente en 2008.
2. Aquellos solicitantes que convivan con otras personas con enfermedad mental, no existiendo vínculo
familiar entre ellas, en vivienda propia o piso protegido, por el que no abonan contraprestación alguna,
tener ingresos no superiores al IPREM vigente en 2008.
3. En el caso de que el solicitante conviva con la familia, y esta esté compuesta por:
— Dos miembros en total, los ingresos de ambos no podrán superar el Indicador Público de Renta de
Efectos Múltiples (IPREM) vigente en 2008, más un incremento de 329,94 euros/mes.
— Tres o más miembros, sus ingresos no podrán superar la cantidad anteriormente contemplada para
dos miembros (el IPREM más 329,94 euros/mes), más un incremento de 99,08 euros/mes por cada
uno de los restantes miembros de la unidad familiar.
Documentos asociados
Boletín:
23/01/2007
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 19
Documento: Bases, Convocatoria 2007 y Anexos Descargar Documento
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Documento: Bases, Convocatoria 2007 y Anexos Descargar Documento
Boletín:
18/01/2008
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 15
Documento: Convocatoria 2008 y Anexos Descargar Documento
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Documento: Convocatoria 2008 y Anexos Descargar Documento
Boletín:
12/02/2008
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 36
Documento: Corrección de Errores Descargar Documento
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