Ayudas individuales de apoyo social a personas integradas en programas de rehabilitación y reinserción social de los Servicios de Salud Mental de Distrito.
Código de ayuda:
S07028/07Norma:
ORDEN 2345/2006, de 29 de diciembre.Plazo de Solicitud:
Fecha Fin: 30/09/2007Finalidad u objetivo de la ayuda:
El objeto de la presente Orden es establecer las Bases Reguladoras que han de regir la concesión por la Consejería de Familia y Asuntos Sociales, de ayudas económicas individuales de apoyo social a personas integradas en programas de rehabilitación y reinserción social de los Servicios de Salud Mental de Distrito, del Servicio Madrileño de Salud.La finalidad perseguida con estas ayudas es la de conseguir el seguimiento por los beneficiarios de las actividades establecidas en el plan de continuidad de cuidados elaborado por los Servicios de Salud Mental de Distrito, su mantenimiento dentro del programa de rehabilitación y reinserción social, así como apoyar su desarrollo personal y social, y mejorar su capacidad de vida autónoma.
Categorías Subvención
Sanidad, Servicios Sociales y Mayores
Localización del organismo gestor

Convoca:
Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales (Comunidad de Madrid)Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Particulares / Personas físicas
Detalle beneficiarios:
Las personas físicas que cumplan los requisitos.¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
A) Alojamiento.Objeto: Ayuda para financiar los gastos derivados del pago de un alojamiento estable que posibilite el arraigo indispensable de la persona en el entorno comunitario en el que van a desarrollarse las actividades de rehabilitación.
B) Manutención.
Objeto: Ayuda para financiar los gastos derivados del mantenimiento de la vivienda, excluidos aquellos contemplados en el apartado 3.A) de este artículo.
C) Transporte.
Objeto: Abono de los gastos de transporte público para acudir a los Centros o Dispositivos de rehabilitación de titularidad pública, que estén coordinados con el programa de rehabilitación y reinserción social del distrito.
Las actuaciones subvencionables deberán referirse al período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2007.
Requisitos:
Para obtener la condición de beneficiario de las ayudas individuales reguladas en la presente Orden, además de cumplir las condiciones específicas determinadas para cada una de las acciones subvencionables, los solicitantes deberán reunir a la finalización del plazo de presentación de solicitudes que establezca cada convocatoria anual, los siguientes requisitos que deberán mantenerse, al menos,durante el ejercicio económico para el que se concede la subvención:
1.1. Estar empadronado en cualquiera de los municipios de la Comunidad deMadrid. Se acreditará mediante la aportación por el interesado de certificado o volante de empadronamiento.
1.2. Haber cumplido, en la fecha de presentación de la correspondiente solicitud, los dieciocho años. Se acreditará mediante aportación de fotocopia del Documento Nacional de Identidad o Tarjeta de Residencia en vigor.
1.3. Estar incluido en el programa de rehabilitación y reinserción social de alguno de los Servicios de Salud Mental de Distrito del Servicio Madrileño de Salud.
1.4. Estar incorporado a las actividades del citado programa que los Servicios de Salud Mental de Distrito consideren más adecuadas para el interesado.
Los requisitos 1.3 y 1.4 serán acreditados mediante Informe Social elaborado por el Trabajador Social del Servicio de Salud Mental de referencia del solicitante.
1.5. Haber solicitado a los Organismos Oficiales correspondientes aquellas prestaciones económicas a las que el solicitante pudiera tener derecho. Se acreditará mediante la presentación de copia del justificante de la solicitud de la prestación económica, o, en su caso, declaración suficientemente motivada del solicitante de no percibir prestación económica alguna.
1.6. No estar incurso en ninguna de las circunstancias referidas en los apartados a), b), c), d), f), g) y h) del artículo 13.2 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones. Se acreditará a través de declaración responsable del solicitante, conforme al Anexo que se establezca al efecto en la convocatoria anual.
1.7. Los beneficiarios de estas ayudas quedan exonerados, en las fases de concesión y pago, de acreditar el cumplimiento de obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, y de no tener deudas en período ejecutivo de pago con la Comunidad de Madrid, en virtud de lo dispuesto en la Orden 2532/1998, de 26 de septiembre, del Consejero de Hacienda, reguladora de la obligación de acreditar el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social por los beneficiarios de subvenciones, ayudas
públicas y transferencias de la Comunidad de Madrid.
Dependiendo del objeto de la ayuda, los solicitantes deberán cumplir, además de los requisitos generales, los siguientes:
A) Modalidad de alojamiento.
Disponer de un alojamiento estable que no tenga carácter gratuito.
Se acreditará mediante justificante del correspondiente pago del alojamiento.
B) Modalidad de manutención.
Residir solo en vivienda por la que no se abone contraprestación alguna. A estos efectos, se equipara la situación de vivir solo a la convivencia con hijos menores de edad que no perciban ingresos, así como a quienes convivan con otras personas con enfermedad mental en vivienda propia o piso protegido, por los que no abonen contraprestación alguna. Se acreditará mediante mención expresa de tal circunstancia en
el Informe Social.
C) Modalidad de transporte.
Realizar actividades del programa de rehabilitación que exijan un traslado habitual y continuado desde su domicilio al centro o dispositivo de atención donde dichas actividades se desarrollen.
Quedan excluidas de esta modalidad las personas que se encuentren viviendo en centros o residencias por las que no abonan contraprestación alguna y sean perceptores de ingresos procedentes de prestaciones o pensiones de carácter público.
Esta modalidad de ayuda se acreditará mediante mención expresa de la necesidad del traslado, así como del lugar de origen y destino, en el correspondiente Informe Social.
D) Todas las modalidades.
Tener ingresos íntegros personales, o, en su caso, por unidad familiar, no superiores a los umbrales máximos que se exijan en cada convocatoria conforme a la modalidad de ayuda solicitada.
Se acreditará mediante la presentación del documento que justifique debidamente los ingresos percibidos, a excepción de aquellos que ya se encuentren en poder de la Administración actuante.
Documentos asociados
Boletín:
23/01/2007
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 19
Documento: Bases, Convocatoria y Anexos Descargar Documento
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 19
Documento: Bases, Convocatoria y Anexos Descargar Documento