Ayudas individuales de apoyo social a personas integradas en programas de rehabilitación y continuidad de cuidados de los Servicios de Salud Mental del Servicio Madrileño de Salud.

Código de ayuda:

S29619/17

Norma:

ORDEN 1022/2017, de 9 de junio. Orden 1133/2017, de 4 de julio. Orden 264/2018, de 22 de febrero. ORDEN 56/2019, de 28 de enero. Orden 301/2019, de 21 de marzo. Orden 788/2020, de 30 de junio. Orden 617/2021, de 27 de abril. ORDEN 483/2022, de 15 de marzo. Orden 912/2022, de 22 de abril. ORDEN 905/2023, de 27 de marzo. ORDEN 617/2024, de 12 de marzo.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 23 de abril de 2024.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Apoyar el seguimiento por los beneficiarios de las actividades establecidas en los programas de rehabilitación y continuidad de cuidados desarrollados por los Servicios de Salud Mental del Servicio Madrileño de Salud y su mantenimiento dentro de dichos programas para promover su autonomía personal e integración social.

La finalidad perseguida con estas ayudas es la de apoyar el seguimiento por los beneficiarios de las actividades establecidas en los programas de rehabilitación y continuidad de cuidados desarrollados por los Servicios de Salud Mental y su mantenimiento dentro de dichos programas durante el ejercicio económico de 2024. Mediante estos programas se promueve su autonomía personal y su integración social.

Categorías Subvención

  • Discapacidad / Personas con discapacidad
  • Sanidad, Servicios Sociales y Mayores

Localización del organismo gestor

Comunidad de Madrid

Convoca:

Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales (Comunidad de Madrid)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La dotación de la subvención es de 380.000 euros, con cargo al subconcepto 48399 del programa presupuestario 231A, del presupuesto de gastos de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales para el ejercicio 2024.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Particulares / Personas físicas

Detalle beneficiarios:

Personas incluidas en programas de rehabilitación y continuidad de cuidados desarrollados por los Servicios de Salud Mental durante el ejercicio económico de 2024.

Requisitos:

1. Estar incluido en el programa de rehabilitación y continuidad de cuidados de alguno de los Servicios de Salud Mental del Servicio Madrileño de Salud.

2. Estar incorporado a las actividades del citado programa que el Servicio de Salud Mental considere más adecuadas para el interesado.

3. Estar empadronado en cualquiera de los municipios de la Comunidad de Madrid.

4. Haber cumplido 18 años en la fecha de finalización del plazo de presentación de la correspondiente solicitud.

5. Disponer de un alojamiento estable que suponga una carga económica para el solicitante.

Se podrá conceder la ayuda en el caso de que la persona solicitante resida o pase a residir en un recurso residencial de la Red de Atención a Personas con Enfermedad Mental, por prescripción del Servicio de Salud Mental en el marco de su proceso individualizado de atención y como apoyo necesario en relación a la adquisición de competencia en actividades básicas de la vida diaria que permita el retorno de la persona a su alojamiento habitual en condiciones más idóneas de autonomía, salubridad y seguridad personal, siempre y cuando sea de manera temporal. Deberá efectuarse mención expresa de tales circunstancias en el informe social y la persona deberá acreditar que ha mantenido el pago del alquiler del alojamiento durante su estancia en el recurso residencial mediante la presentación de los correspondientes justificantes.

6. No tener ingresos brutos personales superiores a los umbrales máximos que se exijan en cada convocatoria.

7. No estar incurso en las causas de prohibición para obtener la condición de beneficiario, establecidas en el apartado 2 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, según la declaración establecida a tal efecto en el Formulario de solicitud. En todo caso, estarán exonerados en la fase de pago y, por analogía, en la fase de concesión, de acreditar el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, y de no tener deudas en período ejecutivo de pago con la Comunidad de Madrid, en virtud de lo establecido en los apartados c) y d) del artículo 3.1 de la Orden 2532/1998, del Consejero de Hacienda.

Documentos asociados

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