Ayudas individuales de apoyo social a personas integradas en programas de rehabilitacion y continuidad de cuidados de los Servicios de Salud Mental del Servicio Madrileño de Salud.- Convocatoria 2016.

Código de ayuda:

S13164/13

Norma:

ORDEN 416/2013, de 24 de abril. ORDEN 645/2014, de 14 de marzo. ORDEN 291/2015, de 3 de marzo. ORDEN 2162/2015, de 28 de diciembre.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 3 de marzo de 2016.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Convocar, para el ejercicio 2016, la concesión de ayudas económicas individuales de apoyo social a personas integradas en programas de rehabilitación y continuidad de cuidados de los Servicios de Salud Mental del Servicio Madrileño de Salud.

Apoyar el seguimiento por los beneficiarios de las actividades establecidas en los programas de rehabilitación y continuidad de cuidados desarrollados por los Servicios de Salud Mental y su mantenimiento dentro de dichos programas durante el ejercicio económico de 2016. Mediante estos programas se promueve su autonomía personal y su integración social.

Las ayudas se concederán para financiar los gastos derivados del pago de un alojamiento estable que posibilite el arraigo indispensable de la persona en el entorno comunitario.

Categorías Subvención

  • Discapacidad / Personas con discapacidad
  • Sanidad, Servicios Sociales y Mayores

Localización del organismo gestor

Comunidad de Madrid

Convoca:

Consejería de Políticas Sociales, Familias, Igualdad y Natalidad (Comunidad de Madrid)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

1. El importe máximo anual en concepto de alojamiento estable será 7.156 euros, teniendo en cuenta que la totalidad de los ingresos brutos personales percibidos por el solicitante en el año 2014 más la ayuda no podrá superar el 100 por 100 de dicho importe máximo.

2. En el caso de que el solicitante no hubiera percibido ingresos de ningún tipo en el año 2014 la cuantía de la ayuda a conceder no podrá superar la cantidad de 6.000 euros.

3. No podrá concederse ayuda por importe superior al coste del alojamiento.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Particulares / Personas físicas

Detalle beneficiarios:

Las personas que cumplan los requisitos establecidos.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

El seguimiento por los beneficiarios de las actividades establecidas en los programas de rehabilitación y continuidad de cuidados desarrollados por los Servicios de Salud Mental y su mantenimiento dentro de dichos programas durante el ejercicio económico para el que se conceden. Mediante estos programas se promueve su autonomía personal y su integración social.

Podrán concederse ayudas para financiar los gastos derivados del pago de un alojamiento estable que posibilite el arraigo indispensable de la persona en el entorno comunitario.

Requisitos:

Las personas que soliciten ayuda con cargo a la presente convocatoria deberán reunir, a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, los siguientes requisitos, que deberán mantenerse, al menos, durante todo el ejercicio económico de 2016:

1. Estar incluido en el programa de rehabilitación y continuidad de cuidados de alguno de los Servicios de Salud Mental del Servicio Madrileño de Salud.

2. Estar incorporado a las actividades del citado programa que el Servicio de Salud Mental considere más adecuadas para el interesado.

Los requisitos 1 y 2 serán acreditados mediante informe del Servicio de Salud Mental de referencia del solicitante, conforme al modelo normalizado que se adjunta a esta Orden como Anexo 2.

3. Estar empadronado en cualquiera de los municipios de la Comunidad de Madrid.

Para acreditarlo deberá aportarse certificado o volante de empadronamiento, o autorizar a la Dirección General de Atención a Personas con Discapacidad a recabar la información del organismo competente.

4. Haber cumplido, en la fecha de presentación de la correspondiente solicitud, los dieciocho años. Para acreditarlo deberá aportarse fotocopia del documento nacional de identidad o de la tarjeta de identificación de extranjeros. Para el documento nacional de identidad podrá autorizarse a la Dirección General de Atención a Personas con Discapacidad a recabar la información del organismo competente. Los extranjeros que sean ciudadanos de la Unión Europea podrán aportar fotocopia del pasaporte y certificado del Registro de Ciudadanos de la Unión. Todos los documentos deberán estar en vigor.

5. Disponer de un alojamiento estable que no tenga carácter gratuito para el solicitante.

Se acreditará mediante mención expresa de tal circunstancia en el informe social y presentación del justificante del correspondiente gasto de alojamiento expedido a nombre del solicitante.

Se podrá conceder la ayuda en el caso de que la persona solicitante resida o pase a residir en un recurso residencial de la Red de Atención a Personas con Enfermedad Mental, por prescripción del Servicio de Salud Mental en el marco de su proceso individualizado de atención y como apoyo necesario en relación a la adquisición de competencia en actividades básicas de la vida diaria que permita el retorno de la persona a su alojamiento habitual en condiciones más idóneas de autonomía, salubridad y seguridad personal y en relación a su entorno familiar y social, siempre y cuando sea de manera temporal. Deberá efectuarse mención expresa de tales circunstancias en el informe social y la persona deberá acreditar que ha mantenido el pago del alquiler del alojamiento durante su estancia en el recurso residencial mediante la presentación de los correspondientes justificantes.

No podrán ser arrendadores del alojamiento el cónyuge o situación asimilada del solicitante ni aquellas personas que tengan parentesco con el solicitante en primer grado por consanguinidad o afinidad ni aquellas que ostenten la tutela o curatela del mismo.

6. No haber tenido en el año 2014 ingresos personales brutos iguales o superiores a 7.156 euros. Se acreditará mediante la presentación de la documentación que justifique debidamente los ingresos percibidos, a excepción de aquellos documentos que ya se encuentren en poder de la Administración actuante. Si en el año 2014 un solicitante hubiera sido beneficiario de ayuda con cargo a esta línea de subvención el importe de la misma no será tenido en cuenta a efectos del cómputo de sus ingresos.

7. En caso de no percibir ingresos en el año 2016, haber solicitado a los organismos oficiales correspondientes aquellas prestaciones económicas a las que el solicitante pudiera tener derecho: prestaciones contributivas y no contributivas de la Seguridad Social, prestacionespor desempleo y Renta Mínima de Inserción. Se acreditará mediante la presentación de copia del justificante de la solicitud.

8. No estar incurso en las causas de prohibición para obtener la condición de beneficiario establecidas en el apartado 2 del artículo 13 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, y de acuerdo con el modelo de solicitud establecido en esta Orden. En todo caso, estarán exonerados en la fase de pago y, por analogía, en la fase de concesión, de acreditar el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la seguridad social, y de no tener deudas en período ejecutivo de pago con la Comunidad de Madrid, en virtud de lo establecido en los apartados c) y d) del artículo 3.1 de la Orden 2532/1998, del Consejero de Hacienda.

Documentos asociados

Boletín: 30/04/2013
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 101
Documento: Bases, Convocatoria 2013 y Anexos. Descargar Documento
Boletín: 24/03/2014
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 70
Documento: Convocatoria 2014 y Anexos. Descargar Documento
Boletín: 12/03/2015
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 60
Documento: Modificacion Bases, Convocatoria 2015 y Anexos Descargar Documento
Boletín: 15/02/2016
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 38
Documento: Modificación Bases y Convocatoria 2016 Descargar Documento
Boletín: 29/02/2016
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 50
Documento: Corrección de Errores Descargar Documento