Ayudas individuales a personas mayores y personas con discapacidad para el año 2026.

Código de ayuda:

S10491/26

Norma:

Resolución de 4 de abril de 2011. Resolución de 23 de marzo de 2026.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 23 de abril de 2026.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Subvenciones dirigidas a personas mayores y personas con discapacidad para la concesión de ayudas económicas por el procedimiento ordinario de concurrencia competitiva que:

— Potencien la permanencia en su medio habitual de vida o en un entorno adecuado,
— Faciliten su desenvolvimiento en las actividades de la vida diaria y/o fomenten la autonomía personal y promocionen la accesibilidad de personas con discapacidad física, mental, intelectual y sensorial, para satisfacer determinadas necesidades derivadas de su discapacidad, mejorando su calidad de vida y favoreciendo su integración social.

Categorías Subvención

  • Sanidad, Servicios Sociales y Mayores

Localización del organismo gestor

Principado de Asturias

Convoca:

Consejería de Derechos Sociales y Bienestar (Principado de Asturias)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

la cuantía a conceder será la menor de estas dos cantidades: el importe solicitado en virtud del presupuesto presentado por la persona solicitante o la cuantía máxima fijada en el anexo de la Resolución para cada uno de los conceptos, en el caso de que el presupuesto supere dicho máximo.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Particulares / Personas físicas

Detalle beneficiarios:

Personas mayores y personas con discapacidad que reúnan los requisitos.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Gastos realizados durante el ejercicio presupuestario 2026, así como aquellos gastos realizados durante el
ejercicio 2025, que se hayan acreditado desde la fecha de terminación del plazo ordinario de presentación de solicitudes de la convocatoria de estas ayudas individuales correspondientes al ejercicio 2025.

Requisitos:

1. Residir en el territorio del Principado de Asturias y estar empadronado en uno de sus Concejos en la fecha de la solicitud. Quienes no ostenten la nacionalidad española, o la condición de nacional de los estados miembros de la Unión Europea además, habrán de tener el permiso de residencia en vigor.

2. Que los ingresos de la unidad familiar de la que forma parte el solicitante sean inferiores a las cuantías anuales que se establezcan en la convocatoria.
Se entenderá por unidad familiar la formada por la persona interesada, y en su caso, su cónyuge o pareja
estable, así como por las demás personas que, conviviendo en el mismo domicilio familiar, tengan con
aquella una relación de parentesco por consanguinidad o por afinidad hasta el segundo grado inclusive.

3. No estar incursos en ninguna de las prohibiciones previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y cumplir las obligaciones contempladas en el artículo 14 de la citada ley.

B) Particulares:
— 1 personas mayores sin discapacidad.
Tendrán la consideración de personas mayores sin discapacidad quienes hayan cumplido los 65 años y no
tengan reconocido grado de discapacidad igual o superior al 33% en la fecha de presentación de la solicitud, siempre y cuando acrediten la necesidad de la ayuda mediante informe médico y, para determinadas ayudas la documentación adicional que se establezca en la convocatoria.
— 2 personas con discapacidad con independencia de la edad.

Documentos asociados

Boletín: 25/04/2011
BOPA Boletín Oficial del Principado de Asturias- Nº 94
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
Boletín: 08/06/2026
BOPA Boletín Oficial del Principado de Asturias- Nº 66
Documento: Convocatoria 2026 (Completa) Descargar Documento