Ayudas individuales a personas mayores, y correcciones.
Código de ayuda:
S11173/06Norma:
RESOLUCIÓN de 27 de marzo de 2006.Plazo de Solicitud:
Fecha Fin: 02/06/2006Finalidad u objetivo de la ayuda:
Promover el acceso a determinadas prestaciones técnicas para las personas mayores, mediante la concesión de ayudas económicas, por el procedimiento ordinario de concurrencia competitiva y con carácter complementario y subsidiario, que potencien la permanencia en su medio habitual de vida o en un entorno adecuado.Categorías Subvención
Sanidad, Servicios Sociales y Mayores
Localización del organismo gestor

Convoca:
Consejería de Bienestar Social y Vivienda (Principado de Asturias)Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Particulares / Personas físicas
Detalle beneficiarios:
Las personas físicas.Requisitos:
Generales:1.— Haber cumplido los 65 años en la fecha de presentación de la solicitud.
2.— Residir en el territorio del Principado de Asturias y estar empadronado en uno de sus concejos en la fecha de la solicitud.
Quienes no ostenten la nacionalidad española, además, habrán de tener el permiso de residencia.
3.— El importe de la subvención o ayuda en ningún caso podría ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras Administraciones Públicas o de entes públicos o privados, supere el coste máximo establecido en las presentes bases para el fin concreto solicitado.
4.— Que los ingresos de la unidad familiar de la que forma parte el solicitante, sean inferiores a las siguientes cuantías:
Para un miembro: 7.430 euros
Para dos miembros: 12.950 euros
Para unidades familiares de tres o más miembros, el límite máximo de ingresos se establecerá incrementando la cantidad señalada para una unidad de dos miembros en 2.000 euros, por cada miembro de más.
A los efectos de la presente convocatoria se entenderá por unidad familiar la formada por el interesado, y en su caso, su cónyuge o pareja estable, así como por las demás personas que, conviviendo en el mismo domicilio familiar, tengan con aquél relación de parentesco por consanguinidad o por afinidad hasta el segundo grado inclusive.
Documentos asociados
Boletín:
11/04/2006
BOPA Boletín Oficial del Principado de Asturias- Nº 84
Documento: Bases Reguladoras. Convocatoria 2006 y Anexos Descargar Documento
BOPA Boletín Oficial del Principado de Asturias- Nº 84
Documento: Bases Reguladoras. Convocatoria 2006 y Anexos Descargar Documento
Boletín:
02/05/2006
BOPA Boletín Oficial del Principado de Asturias- Nº 99
Documento: Corrección de Errores Descargar Documento
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