Ayudas indemnizatorias para la erradicación y el control de la bacteria de cuarentena Xylella fastidiosa.- Convocatoria 2020.

Código de ayuda:

S07891/18

Norma:

ORDEN 6/2018, de 5 de febrero. Resolución de 2 de marzo 2018. RESOLUCIÓN de 9 de mayo de 2018. ORDEN 25/2018, de 9 de noviembre. RESOLUCIÓN de 11 de diciembre de 2018. RESOLUCIÓN de 26 de diciembre de 2019.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 15 de noviembre de 2020.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

La presente orden tiene como objeto establecer:

a) Los baremos para el cálculo de las indemnizaciones que puedan producirse como consecuencia de la aplicación de las medidas fitosanitarias obligatorias para la prevención y lucha contra Xylella fastidiosa.

b) Las obligaciones de los propietarios de las parcelas agrícolas, y proveedores de material vegetal, que deberán cumplir para el acceso a las indemnizaciones.

Categorías Subvención

  • Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca

Localización del organismo gestor

Comunidad Valenciana

Convoca:

Conselleria de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica. (Comunidad Valenciana)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

450.000 € para proveedores de material vegetal.

1.900.000 € para propietarios de las parcelas.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Organizaciones y Cooperativas Agrarias
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

1. Podrán ser beneficiarios de las indemnizaciones que se regulan en las presentes bases:

a) Los propietarios de parcelas con cultivos incluidos en la lista de vegetales huéspedes susceptibles a la bacteria Xylella fastidiosa, que hayan sido declarados contaminados «y/o inmovilizados» por resolución
de la persona titular de la dirección general competente en materia de sanidad vegetal.

b) Los proveedores de material vegetal que estén inscritos en el Registro de Proveedores de semillas y Plantas de Vivero y/o en el Registro de Productores, Comerciantes e Importadores de vegetales, que posean plantas incluidas en la lista de vegetales huéspedes susceptibles a la bacteria Xylella fastidiosa, que hayan sido declarados contaminados y/o inmovilizados por Resolución de la persona titular de la dirección
general competente en materia de Sanidad Vegetal.

2. Los beneficiarios de estas ayudas deberán ser microempresas, pequeñas o medianas empresas, de acuerdo con lo establecido en elartículo 2.2 y en el anexo I del Reglamento (UE) número 702/2014, que determina que son aquellas que ocupan a menos de 250 personas y cuyovolumen de negocios anual o cuyo balance general anual no exceda de 43 millones de euros.

3. No podrán ser beneficiarios de esta indemnización los propietarios de aquellas parcelas que estén abandonadas. Se considerara que una parcela está abandonada si cumple una de las siguientes condiciones:

a) Cuando el estado vegetativo del árbol/cepa indique que está seco.

b) Cuando no se constate la aplicación clara de prácticas de cultivo en los árboles/cepas (poda, tratamientos, frutos sin recolectar, etc.), observándose, en su caso, la presencia de chupones lignificados, ramas muertas, viñas bravías, etc.

c) O bien que, en el árbol/cepa se observen indicios de abandono y haya presencia de plantas plurianuales arbustivas en gran parte de la superficie (no de manera aislada o testimonial) con fuerte crecimiento, sin aplicación clara de prácticas de cultivo en la tierra (arado, etc.) y sea necesario realizar labores extraordinarias, como uso de maquinaria pesada, desbroces, etc., para volver a poner la superficie en buenas condiciones agrarias y medioambientales (reversibilidad de los cultivos abandonados).

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