Ayudas indemnizatorias a los apicultores con motivo de la aplicacion del Decreto 30/2007, que declara aplicables las medidas reguladas en el Decreto 29/2002, de 26 de febrero, del Consell, para limitar las polinizacion cruzada entre plantaciones de citricos.

Código de ayuda:

S75973/07

Norma:

ORDEN de 23 de noviembre de 2007.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 25/01/2008

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Se convocan las ayudas de indemnización económica directa a los apicultores establecidas en el Decreto 30/2007, de 9 de marzo, del Consell, por el que se declaran de aplicación en la campaña 2007 las
medidas reguladas en el Decreto 29/2002, de 26 de febrero, del Consell, para limitar la polinización cruzada entre plantaciones de cítricos.

Categorías Subvención

  • Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca

Localización del organismo gestor

Comunidad Valenciana

Convoca:

Consellería de Agricultura, Agua, Ganadería, y Pesca. (Comunidad Valenciana)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Las ayudas se concederán por colmena inscrita en el Registro de Explotaciones Ganaderas de la Comunidad Valenciana a fecha de 31 de enero de 2007, siempre y cuando la cifra resultante no supere la
de las colmenas inscritas a 31 de enero de 2001, tal y como señala el Decreto 30/2007, con el siguiente criterio:

– Colmenas de titulares de explotaciones apícolas que hayan acreditado la venta de miel de azahar o de núcleos durante los años 1997, 1998, 1999 y/o 2000, a razón de hasta 28 euros.
– Colmenas del resto de titulares de explotaciones apícolas a razón de hasta 14 euros.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Particulares / Personas físicas
  • Pymes (menos de 250 empleados)

Detalle beneficiarios:

Pueden ser beneficiarios de estas ayudas los titulares de explotaciones apícolas inscritos en el Registro de Explotaciones Ganaderas (REGA) de la Comunidad Valenciana con fecha 31 de enero de 2007, ya sean personas físicas o jurídicas, así como Comunidades de Bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que, aun careciendo de personalidad jurídica, estén dentro de los supuestos previstos en el Decreto 30/2007, de 9 de marzo, del Consell, por el que se declaran de aplicación en la campaña 2007 las medidas reguladas en el Decreto 29/2002, de 26 de febrero, del Consell, para limitar la polinización cruzada entre plantaciones de cítricos y que motivan la concesión de la subvención.

Los solicitantes deberán cumplir las siguientes condiciones:

a) Incluir en su explotación un mínimo de 5 colmenas.
b) Acreditar las condiciones exigidas en el Apartado tercero.

Quedan excluidos de este régimen de ayuda aquellos apicultores que hayan mantenido o instalado colmenas a distancia inferior a cinco kilómetros de las plantaciones de cítricos, entre el 1 de abril y el 31
de mayo, tal y como se recoge en el Decreto 29/2002, de 26 de febrero, o a la distancia fijada en el Apartado 3 del mismo Decreto para determinadas áreas agrícolas, y así se haya comprobado por los servicios de la administración en los controles realizados al efecto. También se excluyen de este régimen de ayudas las colmenas que se hayan beneficiado de la excepción recogida en el Apartado 2 del mencionado decreto que permite el asentamiento de colmenas en determinadas condiciones.

Los beneficiarios deberán cumplir las obligaciones establecidas en el Artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

No podrán obtener la condición de beneficiario de las ayudas las personas o entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias de los Apartados 2 y 3 del Artículo 13 de la Ley 38/2003, General de
Subvenciones.

Documentos asociados

Boletín: 26/12/2007
DOGV Diario Oficial de la Generalitat Valenciana- Nº 5667
Documento: Convocatoria y Anexos Descargar Documento