Ayudas gestionadas por la Dirección General de Planificación y Ordenación Territorial para el ejercicio 2006.

Código de ayuda:

S55500/05

Norma:

ORDEN de 17 de noviembre de 2005.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 29 de diciembre de 2005, excepto para la campaña arrocera, que será del 1 de mayo al 30 de septiembre de 2006.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Convocar las ayudas gestionadas por la Dirección General de Planificación y Ordenación Territorial de la
Conselleria de Territorio y Vivienda para el ejercicio 2006, y aprobar las bases reguladoras por las que se rige esta convocatoria.

La presente orden será de aplicación a las siguientes ayudas, que se regirán por las bases reguladoras que figuran en los anexos que se indican:
1. Ayudas a la realización de determinadas actuaciones en el Parc Natural de la Marjal de Pego-Oliva (anexo I).
2. Ayudas a favor de titulares de cualquier derecho sobre terrenos de arrozal, que estén incluidos en áreas de protección perilagunar y en zonas de reserva y prohibición total de la actividad cinegética, afectados por la acción de avifauna acuática y/o reintroducida en el Parc Natural de l'Albufera (anexo II).
3. Ayudas para la mejora socioambiental de determinados Espacios Naturales Protegidos de la Comunidad Valenciana (anexo III).
4. Ayudas para realizar determinadas actuaciones en los Parajes Naturales Municipales (Anexo IV).
5. Ayudas a favor de las comunidades de usuarios del agua para la realización de actuaciones de conservación y mejora de la red de acequias del Parc Natural de l'Albufera (anexo V).

Categorías Subvención

  • Corporaciones Locales
  • Medio Ambiente y Energía

Localización del organismo gestor

Comunidad Valenciana

Convoca:

Consellería de Territorio y Vivienda (Comunidad Valenciana)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

1. Ayudas destinadas a determinadas actuaciones en el Parc Natural de la Marjal de Pego-Oliva.
Será de un máximo de 60,00 € por hanegada. Podrá prorratearse el crédito presupuestario si no fuera suficiente para atender a todos los solicitantes.

2. Ayudas destinadas a favor de titulares de cualquier derecho sobre terrenos de arrozal, que estén incluidos en áreas de protección perilagunar y en zonas de reserva y prohibición total de la actividad cinegética, afectados por la acción de avifauna acuática y/o reintroducida en el Parc Natural de l'Albufera.
La ayuda máxima a recibir será de 0,27 € por cada quilo de pérdida en la cosecha, considerando que la productividad de la zona es de 650 kg por hanegada cultivada. Si el crédito presupuestario descrito en el artículo segundo no fuera suficiente para pagar todas las solicitudes aceptadas, se prorratearía el
importe de las ayudas hasta agotar el crédito.

3. Ayudas destinadas a la mejora socioambiental de determinados espacios naturales protegidos de la Comunidad Valenciana.
Las actividades objeto de las ayudas podrán ser subvencionadas hasta en un 100% de su coste.

4. Ayudas destinadas a realizar determinadas actuaciones en los parajes naturales municipales.
Las actividades objeto de las ayudas podrán ser subvencionadas hasta en un 100% de su coste.

5. Ayudas a favor de las comunidades de usuarios del agua para la realización de actuaciones de conservación y mejora de la red de acequias del Parc Natural de l'Albufera.
La ayuda a recibir por cada Comunidad de Usuarios será de hasta el 90% del coste total de la actividad objeto de la subvención.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Autónomos
  • Ayuntamientos/Municipios
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Organismos / Entidades Públicas
  • Particulares / Personas físicas
  • Pymes (menos de 250 empleados)

Detalle beneficiarios:

1. Ayudas destinadas a determinadas actuaciones en el Parc Natural de la Marjal de Pego-Oliva.
Las personas físicas o jurídicas propietarias o titulares de algún derecho real sobre terrenos situados en
fincas rústicas de la Zona A (Zona de Especial Protección definida en el apartado 9 del Plan de ordenación de los recursos naturales del marjal Pego-Oliva, Decreto 70/1999 de 4 de mayo, DOGV nº 3490 de 7 de mayo de 1999, en adelante PORN), siempre que no las cultiven.
Igualmente podrán ser beneficiarios aquellos propietarios o titulares de derechos de cultivo sobre fincas rústicas situadas en la zona C (arrozal) del PORN siempre que no las cultiven.

2. Ayudas destinadas a favor de titulares de cualquier derecho sobre terrenos de arrozal, que estén incluidos en áreas de protección perilagunar y en zonas de reserva y prohibición total de la actividad cinegética, afectados por la acción de avifauna acuática y/o reintroducida en el Parc Natural de l'Albufera.
Las personas titulares de cualquier derecho sobre terreno de arrozal en las zonas con limitación cinegética del parc natural de l'Albufera, así como aquellas propiedades incluidas total o parcialmente en los perímetros de protección perilagunares decretados o que se decreten, siempre que estén cultivando arroz en dichos terrenos durante el año 2006.

3. Ayudas destinadas a la mejora socioambiental de determinados espacios naturales protegidos de la Comunidad Valenciana.
Las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, titulares de derechos afectados por el régimen especial de los espacios protegidos siguientes: parcs naturals del Carrascar de la Font Roja, el Montgó, Penyal d'Ifac, el Prat de Cabanes-Torreblanca, la Serra Calderona, la Serra d'Espadà, la Serra d'Irta, la
Serra de Mariola, las Hoces del Cabriel, así como el Paratge Natural del Desert de les Palmes y el Paisatge Protegit de la desembocadura del Millars.

4. Ayudas destinadas a realizar determinadas actuaciones en los parajes naturales municipales.
Los Ayuntamientos que el último día del plazo de presentación de las ayudas tengan declarados algún paraje natural municipal, de acuerdo con el Decreto 109/1998, de 27 de julio, del Gobierno Valenciano, como según el Decreto 161/2004, de 3 de septiembre, del Consell de la Generalitat, de Regulación de los parajes naturales municipales y las relaciones de cooperación entre la Generalitat Valenciana y los municipios para su gestión.

5. Ayudas a favor de las comunidades de usuarios del agua para la realización de actuaciones de conservación y mejora de la red de acequias del Parc Natural de l'Albufera.
Las comunidades de usuarios del agua, legalmente constituidas como tales, según lo previsto en el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Aguas, con participación territorial en el marco geográfico del Parque Natural de la Albufera.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

1. Ayudas destinadas a determinadas actuaciones en el Parc Natural de la Marjal de Pego-Oliva.
La protección de la flora y fauna en humedales, racionalizando las prácticas conservacionistas de estas zonas mediante el mantenimiento de los niveles hídricos en las parcelas sin cultivar y la colaboración en los trabajos de mantenimiento y restauración del medio de acuerdo con el Plan de ordenación de los recursos naturales del marjal pego oliva.

2. Ayudas destinadas a favor de titulares de cualquier derecho sobre terrenos de arrozal, que estén incluidos en áreas de protección perilagunar y en zonas de reserva y prohibición total de la actividad cinegética, afectados por la acción de avifauna acuática y/o reintroducida en el Parc Natural de l'Albufera.
Será objeto de ayuda los daños producidos por las especies Calamón Común (Porphyrio porphyrio), Polla d'Aigua (Gallinula chloropus) y Ánade Azulón (Anas platyrhynchos) en el cultivo del arroz durante el período comprendido entre el día 1 de mayo al 30 de septiembre, ambos inclusive, de 2006.

3. Ayudas destinadas a la mejora socioambiental de determinados espacios naturales protegidos de la Comunidad Valenciana:
3.1. Mejora de la cubierta vegetal mediante siembra o plantaciones de especies de la vegetación madura en superficies forestales, o mediante otras actuaciones que repercutan en ello.
3.2. Tratamiento y mejora de vegetación en canales, acequias y láminas de agua.
3.3. Regeneración de la cubierta vegetal (arbustiva o arbórea) de ribazos y vertientes de barrancos con alto riesgo erosivo.
3.4. Conservación o creación de linderos de campos de cultivo con árboles y arbustos característicos del paisaje tradicional.
3.5. Mejora de las comunidades faunísticas.
3.6. Mejora de la fauna cinegética en los diferentes cotos de caza.
3.7. Restauración de áreas degradadas o antropizadas:
a. Restauración de vertederos de residuos sólidos, considerándose como tales, también, las infraestructuras blandas para acopio de residuos.
b. Tendidos eléctricos.
c. Restauración de zonas extractivas.
d. Integración de vallados existentes mediante pantallas vegetales.
3.8. Obras de conservación o construcción de márgenes de piedra seca en campos de cultivo tradicionales en terraza.
3.9. Restauración de estructuras rurales de interés etnológico o paisajístico.
3.10. Mejora de zonas destinadas a uso público.
3.11. Mejora de caminos rurales, sendas o vías pecuarias.

4. Ayudas destinadas a realizar determinadas actuaciones en los parajes naturales municipales:
a) Instalaciones que ordenen y mejoren el uso y disfrute público.
b) Adecuación de senderos, tratamientos en la vegetación, que deberá hacerse fuera de la época de cría de aves cuando se use maquinaria a motor; mejora de accesos y caminos, así como la señalización de cualquier clase que corresponda y en general el acondicionamiento y mejora de infraestructuras presentes en el Paraje Natural Municipal.
c) Mejora de accesibilidad para todo tipo de minusvalías.
d) Redacción de estudios vinculados a la gestión de los parajes naturales municipales (estudios sobre medio natural, sobre uso público y todos aquellos necesarios para acometer adecuadamente el mandato del Decreto 161/2004).

5. Ayudas a favor de las comunidades de usuarios del agua para la realización de actuaciones de conservación y mejora de la red de acequias del Parc Natural de l'Albufera:
a. El refuerzo de los taludes de acequias, mediante empalizada de troncos de madera y pantalla de tela orgánica, con posterior dragado de fangos.
b. La instalación y/o sustitución de compuertas tradicionales para regulación de caudales.
c. El dragado del lecho de las acequias, canales y barrancos con refuerzo posterior de las motas empleando el material extraído.
d. El refuerzo de taludes de acequias, mediante piedra de escollera sin ningún tipo de argamasa o contención.
e. La plantación de motas mediante vegetación autóctona palustre o arbolado de ribera.
f. Corte de vegetación manual y mecánica.

Documentos asociados

Boletín: 29/11/2005
DOGV Diario Oficial de la Generalitat Valenciana- Nº 5145
Documento: Convocatoria 2006 Descargar Documento