Ayudas gestionadas por la Dirección General de Gestión del Medio Natural, destinadas a la gestión sostenible en materia forestal, para el ejercicio 2007.

Código de ayuda:

S07182/07

Norma:

ORDEN de 3 de enero de 2007.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 23/02/2007

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Constituye el objeto de la presente orden convocar las ayudas gestionadas por la Dirección General de Gestión del Medio Natural de la Conselleria de Territorio y Vivienda para el ejercicio 2007, y aprobar
las bases reguladoras por las que se rige esta convocatoria.

Categorías Subvención

  • Medio Ambiente y Energía

Localización del organismo gestor

Comunidad Valenciana

Convoca:

Consellería de Territorio y Vivienda (Comunidad Valenciana)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Asociaciones
  • Ayuntamientos/Municipios
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Organismos / Entidades Públicas
  • Organizaciones Empresariales y Sindicales

Detalle beneficiarios:

Para la protección, conservación y mejora de los espacios forestales:

Entidades Locales y entidades sin ánimo de lucro, bien por ser titulares de derechos de propiedad, de uso o disfrute, o por autorización de personas físicas o jurídicas.

Para el apoyo al asociacionismo forestal:

Las agrupaciones legalmente constituidas y reconocidas como asociaciones de propietarios forestales públicas y privadas cuyas actuaciones subvencionables se encuentren previstas en la presente orden.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Las ayudas se destinan a las siguientes actividades:

1. Protección, conservación y mejora de los espacios forestales.

2. Apoyo al asociacionismo forestal.

Requisitos:

La solicitud se presentará con anterioridad a la realización de la actividad o proyecto para el cual se solicita la ayuda.

El solicitante podrá ejecutar los proyectos una vez presentada la solicitud, sin esperar a que la concesión de ayuda se produzca y sin que ello prejuzgue la decisión que finalmente se adopte.

En este caso será preceptivo informe del personal técnico de las Direcciones Territoriales de la Conselleria
de Territorio y Vivienda, en el que se acredite la fecha de inicio de dichos trabajos con una antelación mínima de 15 días, mediante escrito dirigido al director Territorial de la citada Conselleria, al efecto de que se emita el correspondiente informe.

Documentos asociados

Boletín: 24/01/2007
DOGV Diario Oficial de la Generalitat Valenciana- Nº 5435
Documento: Bases, Convocatoria y Anexos Descargar Documento