Ayudas, fondos para la investigacion y creacion en ambitos artisticos y de pensamiento contemporaneos durante el año 2009.
Código de ayuda:
S15900/08Norma:
RESOLUCION CMC/610/2008, de 18 de febrero. RESOLUCION CMC/1417/2009, de 12 de mayo.Plazo de Solicitud:
Fecha Fin: 11/06/2009Finalidad u objetivo de la ayuda:
El objeto de la convocatoria es el de dar apoyo al estudio, la investigación, la experimentación y la creación en todos los ámbitos artísticos y de pensamiento contemporáneos: arquitectura y diseño, artes escénicas (arte en la calle, circo contemporáneo, danza, nuevas tendencias escénicas, performance, nuevas escenas, etc.), artes plásticas (pintura, escultura, grabado, etc.), artes visuales (cine, fotografía, vídeo y formatos documentales), nuevas tecnologías, música y arte sonoro, pensamiento y cultura científica, nuevos movimientos culturales y nuevos lenguajes artísticos y textuales.Están excluidos los proyectos de carácter industrial y comercial.
Categorías Subvención
Actividades culturales, lingüísticas y Deporte
I + D + i (Investigación+Desarrollo+Innovación)
Localización del organismo gestor

Convoca:
Departamento de Cultura y Medios de Comunicación (Cataluña)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
Los fondos constituyen una dotación económica no proporcional a los gastos y serán concedidos en función de las disponibilidades presupuestarias y de la valoración de las propuestas, según los criterios de valoración fijados en la base 9.La dotación máxima para los proyectos de creación será de 12.000 euros e incluirá, si procede, el gasto previsto en la base 1.4. Excepcionalmente, y de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias, se podrá otorgar una dotación superior, si la naturaleza del proyecto lo justifica.
La dotación máxima para los proyectos de investigación será de 20.000 euros y sólo se subvencionarán un máximo de 20 proyectos, dos de los cuales estarán relacionados con temáticas que vincularán creación, cultura y medios de comunicación.
Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Asociaciones
- Autónomos
- Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
- Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
- Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
- Fundaciones
- Microempresas (menos de 10 empleados)
- Particulares / Personas físicas
- Pymes (menos de 250 empleados)
- Sociedades Civiles
Detalle beneficiarios:
Pueden optar a los fondos:a) Personas físicas domiciliadas en Cataluña, durante un periodo mínimo de un año anterior a la publicación de la convocatoria, o bien con domicilio fuera de Cataluña pero que conserven la vecindad civil catalana, de acuerdo con lo que establece el artículo 14 del Código civil.
b) Entidades privadas sin ánimo de lucro domiciliadas en Cataluña.
c) Empresas, ya sean personas físicas o jurídicas, domiciliadas en Cataluña, o bien con domicilio en un estado miembro de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo y con establecimiento permanente en Cataluña.
d) Colectivos de creadores o grupos de investigación sin personalidad jurídica que se reúnen para proyectos conjuntos, siempre que sus miembros, que tendrán la consideración de beneficiarios, reúnan las condiciones exigidas en alguno de los apartados anteriores y en el resto de las bases.
Los/las solicitantes deberán aportar la titulación académica superior que acredite la especialidad correspondiente o demostrar la trayectoria en ámbitos artísticos y de pensamiento contemporáneos durante un período de tres años como mínimo.
No pueden optar a estos fondos, en ninguna de sus modalidades, las entidades públicas.
¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
Esta línea de fondos tiene las siguientes modalidades:a) Fondos para la investigación: son fondos para solicitantes que lleven a cabo un proyecto en el marco de la investigación, experimentación o estudio teórico. Quedan excluidos los trabajos académicos. Están dirigidos a profesionales independientes, pensadores, creadores, críticos, comisarios o colectivos.
b) Fondos para la creación: son fondos destinados a la conceptualización de proyectos artísticos y culturales que abarquen la parte del proceso de trabajo previo a la producción. Se dirigen a solicitantes que lleven a cabo un trabajo de creación en relación a proyectos de composición coreográfica, composiciones musicales, dramaturgias, guiones para audiovisuales, proyectos textuales, creación de proyectos visuales, realización de proyectos plásticos. Se entiende que el proceso de trabajo no contempla fases de producción.
Los proyectos se han de ejecutar durante el año 2009.
El gasto derivado de la elaboración del informe de un auditor de cuentas, de acuerdo con la base 13.3, tiene la consideración de gasto susceptible de subvención, siempre que el beneficiario no esté obligado a auditar sus cuentas anuales por un auditor sometido a la Ley 19/1988, de 12 de julio, de auditoría de cuentas. El límite que se puede subvencionar por este concepto es de 1.500 euros.
Requisitos:
Los fondos se pueden solicitar para contribuir a los gastos de la investigación o creación y del tiempo de dedicación del/de la investigador/a o del/de la creador/a, así como gastos de material, desplazamientos y colaboraciones de otros profesionales para llevar a cabo el proyecto. Se aceptarán gastos de adquisición de material vinculado directamente a la investigación o a la creación de un proyecto por un máximo de 3.000 euros. No se aceptarán gastos de adquisición de equipamiento.Cada solicitante sólo podrá presentar una única solicitud para una de las modalidades de esta convocatoria y un máximo de dos solicitudes en el total de convocatorias de fondos de la EADC durante el año en curso.
Estos fondos son compatibles con la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquier Administración o ente público o privado, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, excepto con las ayudas que para el mismo proyecto se obtengan del Departamento de Cultura y Medios de Comunicación de la Generalidad de Cataluña, o entidad vinculada o participada por los mismos. La suma de las subvenciones compatibles con estos fondos en ningún caso puede superar el coste total de la actividad subvencionada.
La propiedad intelectual de los trabajos realizados pertenece al autor. El/la beneficiario/a cede a la EADC, con carácter no exclusivo, los derechos de propiedad intelectual de la obra subvencionada para que pueda usarla en la difusión de las actividades de la EADC.
No podrán optar a estos fondos:
a) Los destinatarios que presenten proyectos para participar en un acontecimiento comercial (ferias, muestras comerciales, etc.) o vinculados a circuitos industriales de distribución.
b) Las personas contratadas para gestionar las actividades impulsadas por entidades públicas.
Documentos asociados
Boletín:
07/03/2008
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 5086
Documento: Bases y Convocatoria 2008 Descargar Documento
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 5086
Documento: Bases y Convocatoria 2008 Descargar Documento
Boletín:
22/05/2009
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 5385
Documento: Convocatoria 2009 Descargar Documento
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 5385
Documento: Convocatoria 2009 Descargar Documento