Ayudas financieras previstas en el Real Decreto 801/2005, de 1 de julio, por el que se aprueba el Plan Estatal 2005-2008, para favorecer el acceso de los ciudadanos a la vivienda. Y modificaciones.
Código de ayuda:
S11491/06Norma:
ORDEN 1148/2006, de 29 de marzo. ORDEN 1672/2006, de 12 de mayo. ORDEN 96/2007, de 8 de octubre.Plazo de Solicitud:
Alquiler: 4 meses desde contrato. Promociones y Rehabilitaciones: sin especificar. Vigencia del Programa: hasta 2008.Finalidad u objetivo de la ayuda:
Establecer la concesión de las ayudas económicas estatales directas consistentes en subvenciones y el procedimiento de tramitación de las ayudas financieras previstas en el Real Decreto 801/2005, de 1 de julio, por el que se aprueba el Plan Estatal 2005-2008, para favorecer el acceso de los ciudadanos a la vivienda.Categorías Subvención
Vivienda y Urbanismo
Localización del organismo gestor

Convoca:
Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio (Comunidad de Madrid)Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Autónomos
- Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
- Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
- Microempresas (menos de 10 empleados)
- Particulares / Personas físicas
- Pymes (menos de 250 empleados)
Detalle beneficiarios:
Son beneficiarios de las ayudas económicas estatales directas en forma de subvención previstas en el Real Decreto 801/2005, de 1 de julio, siempre que cumplan los requisitos establecidos en el mismo:a) Los arrendatarios de viviendas a los que se refiere el capítulo II del Real Decreto 801/2005, de 1 de julio.
b) Los arrendadores de viviendas libres desocupadas a los que se refiere el artículo 43 del Real Decreto 801/2005, de 1 de julio.
c) Los promotores de viviendas protegidas de nueva construcción para arrendamiento acogidas al sistema de renta básica a que se refiere el artículo 32.1.a) del Real Decreto 801/2005, de 1 de julio.
d) Los promotores de actuaciones protegidas en materia de suelo a los que se refiere el capítulo V del Real Decreto 801/2005, de 1 de julio.
e) Los titulares de edificios o viviendas, promotores de actuaciones protegidas en materia de rehabilitación aislada de edificios y viviendas a los que se refiere la sección quinta, del capítulo VI, del Real Decreto 801/2005, de 1 de julio.
f) Los titulares de edificios o viviendas, promotores de actuaciones protegidas en materia de rehabilitación integral a los que se refiere las secciones tercera y cuarta, del capítulo VI, del Real Decreto 801/2005, de 1 de julio.
No podrán obtener la condición de beneficiario de las ayudas económicas estatales directas en forma de subvención previstas las personas o entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, con la única excepción de la circunstancia prevista en la letra e), del apartado 2, del indicado artículo 13, cuando el beneficiario sea una persona física.
¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
Las ayudas económicas estatales directas en forma de subvenciones previstas en el Real Decreto 801/2005, de 1 de julio, y cuyo abono corresponde efectuar a la Comunidad de Madrid, están dirigidas a las siguientes actuaciones protegidas:a) Arrendamiento de viviendas.
b) Promoción de viviendas protegidas de nueva construcción para arrendamiento.
c) Promoción de actuaciones protegidas en materia de suelo.
d) Promoción de actuaciones protegidas en materia de rehabilitación.
Documentos asociados
Boletín:
13/07/2005
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 166
Documento: Plan Estatal 2005-2008 Descargar Documento
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Boletín:
20/04/2006
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 93
Documento: Bases Reguladoras y Tramitación Autonómica Descargar Documento
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Boletín:
30/05/2006
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 127
Documento: Convocatoria 2006 Descargar Documento
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Boletín:
17/10/2007
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 247
Documento: Modificación Descargar Documento
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