Ayudas financieras a microempresas para el programa operativo FEDER para Melilla 2007-2013.

Código de ayuda:

S68746/09

Norma:

Orden n.º 354 de fecha 27 de octubre de 2009.

Plazo de Solicitud:

Según correspondiente convocatoria.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Aprobación expresa y formal de las presentes Bases reguladoras del régimen de ayudas financieras a microempresas para el Programa Operativo FEDER para Melilla 2007-2013, que se acompañan como ANEXO I.

Categorías Subvención

  • Creación nuevas empresas
  • Financiación Preferente / Préstamos

Localización del organismo gestor

Melilla

Convoca:

Consejería de Economía, Empleo y Turismo (Melilla)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Para la subvención de capital se establece un porcentaje fijo del 35% sobre la inversión elegible.



Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Serán beneficiarios de este tipo de ayudas las microempresas entendidas como tales las definidas por la Unión Europea en la Recomendación de la Comisión, de 6 de mayo de 2003, sobre la definición de microempresas y pequeñas y medianas empresas.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Subvenciones de capital para financiar parcialmente la correspondiente inversión fija.

Subsidiación parcial de los intereses de préstamos a largo plazo que obtengan los promotores para la financiación de sus proyectos.

Requisitos:

Los requisitos que deben cumplir los proyectos de inversión que opten a las ayudas previstas en las presentes bases serán los siguientes:

a) Han de tener viabilidad técnica, económica y financiera.

b) Que tengan su domicilio social y fiscal en la Ciudad Autónoma de Melilla.

c) Que se encuentren al corriente de sus obligaciones Tributarias y con la seguridad Social.

d) Han de tratarse de activos fijos materiales e inmateriales nuevos, en cuanto a las obras deben
suponer una mejora en la calidad del servicio o un incremento del valor de la empresa.

e) La ejecución por parte del beneficiario del proyecto de inversión, deberá efectuarse una vez
se haya presentado la solicitud de ayudas y el responsable del Órgano Instructor haya confirmado por escrito que, en espera de una verificación detallada, el proyecto cumple las condiciones de admisibilidad establecidas en el presente régimen. Si las labores comienzan antes de haberse cumplido lo dispuesto en este apartado, el proyecto no podrá optar a la ayuda.

Documentos asociados

Boletín: 03/11/2009
BOCME Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Melilla- Nº 4657
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento