Ayudas financieras a inquilinos, previstas en el Decreto 60/2009, de 14 de abril, por el que se regula el Plan aragones para facilitar el acceso a la vivienda y fomentar la rehabilitacion 2009-2012.- Convocatoria 2012.

Código de ayuda:

S20555/12

Norma:

ORDEN de 29 de mayo de 2012. Decreto 60/2009, de 14 de abril.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 06/07/2012

Finalidad u objetivo de la ayuda:

La regulación del Plan aragonés 2009-2012 para facilitar el acceso a la vivienda y fomentar la rehabilitación, como instrumento para impulsar las políticas públicas de vivienda y suelo y la consecución del objetivo constitucional consistente en facilitar el acceso a una vivienda digna y adecuada a los ciudadanos que residen en Aragón, todo ello de acuerdo con lo establecido en la Ley 24/2003, de 26 de diciembre, de medidas urgentes de política de vivienda protegida.

Categorías Subvención

  • Vivienda y Urbanismo

Localización del organismo gestor

Aragón

Convoca:

Departamento de Obras Públicas, Urbanismo, Vivienda y Transportes (Aragón)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La cuantía de la ayuda no excederá del 40% de la renta anual a satisfacer ni del máximo absoluto de 3.200 €, para las unidades de convivencia con ingresos inferiores a 1´5 veces el IPREM o pertenecientes a colectivos especialmente protegidos; o del 20% de la renta anual ni del máximo absoluto de 1.600 € para las de ingresos entre 1´5 y 2´5 veces el IPREM, de conformidad con lo regulado en los artículos 35 y 40 del Decreto 60/2009, de 14 de abril, del Gobierno de Aragón, regulador del plan aragonés para facilitar el acceso a la vivienda y fomentar la rehabilitación 2009-2012, y 39 del Real Decreto 2066/2008, del Plan Estatal de Vivienda y Rehabilitación 2009-2012, en cuanto a renta máxima.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Asociaciones
  • Autónomos
  • Ayuntamientos/Municipios
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Organismos / Entidades Públicas
  • Organizaciones Empresariales y Sindicales
  • Particulares / Personas físicas
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Consultar según tipo de actuación subvencionable.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

a) La promoción de viviendas protegidas de nueva construcción, o procedentes de la rehabilitación, destinadas a la venta, el arrendamiento, o el uso propio, incluidas las promovidas en régimen de derecho de superficie o de concesión administrativa.

b) La promoción de alojamientos protegidos para alquiler destinados a colectivos específicos.

c) Las ayudas a los inquilinos de viviendas arrendadas.

d) Las ayudas a la compra de las viviendas de nueva construcción para venta, indicadas en el apartado a), así como la adquisición de viviendas usadas, para su tenencia en régimen de propiedad.

e) La promoción del arrendamiento, incentivando la puesta en el mercado de alquiler de viviendas que no estén ocupadas.

f) La rehabilitación de barrios degradados, conjuntos históricos, centros urbanos y municipios rurales y la erradicación del chabolismo, así como la renovación de áreas urbanas.

g) La rehabilitación aislada de edificios y viviendas, a fin de alcanzar condiciones estructurales, funcionales y de habitabilidad adecuadas, y de mejorar la eficiencia energética.

h) La adquisición y urbanización de suelo para vivienda protegida.

Documentos asociados

Boletín: 29/04/2012
BOR Boletín Oficial de Aragón- Nº 80
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
Boletín: 06/06/2012
BOR Boletín Oficial de Aragón- Nº 108
Documento: Convocatoria 2012 y Anexos. Descargar Documento